El otorgamiento de la pensión privilegiada al expresidente del Tribunal Constitucional le generará un déficit mínimo de 81,200,000.00 al Estado Dominicano. Y al agregar el déficit estimado de las pensiones de los 12 jueces restantes, este costo fiscal rondará los 800,000,000.00, asumiendo sólo 10 años promedio de pensión, y sin considerar la pensión de sobrevivencia del cónyuge.

Hace tres semanas el amigo Cándido Mercedes me dedicó su artículo “Madurez democrática, el sentido de las elites, establishment y visión”, alarmado ante las pensiones desorbitantes que se están autoasignando los titulares y altos funcionarios de las instituciones autónomas y descentralizadas, y me pidió que evaluara sus implicaciones financieras.

Para facilitarme el trabajo, expuso el caso del expresidente del Tribunal Constitucional señalando que disfrutó de un salario mensual de 807,190.00, recibiendo una pensión de por vida de 733,000.00, equivalente al 90% de dicho salario, luego de 9 años frente a dicho Tribunal. Misión cumplida, ahí están los resultados.

Estamos en presencia de una auténtica “Piñata Previsional”, donde los altos funcionarios aprueban planes de retiro a su medida, en abierta contradicción con el carácter universal de la ley 87-01 de Seguridad Social. Hace 20 años señalé que el otorgamiento de las pensiones públicas constituye la mayor fuente de privilegios y de desigualdad social.

El caso del Tribunal Constitucional es solo un ejemplo que existe, sólo con pequeñas variantes, en todas las instituciones autónomas y descentralizadas. También en el Congreso Nacional, en el Poder Judicial y en las superintendencias. Y, desde luego, en el seno de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Pero en esta repartición de la piñata previsional participan más sectores porque, como explicaremos en los siguientes mensajes, incluye a los maestros, a los médicos, a los profesores y empleados de la UASD y a miles de pensiones no contributivas elevadas. Y como si esto no fuese suficiente, ahora amenaza con incluir a todo el personal del Poder Municipal.

Un elocuente homenaje al desamparo y a la desigualdad social, auspiciado por el propio estado, totalmente de espaldas al artículo 39 de la Constitución Nacional que condena cualquier privilegio y que proclama la igualdad de derechos y de oportunidades para todos los ciudadanos, dominicanos y residentes.

Planes auto elaborados a la medida de sus intereses, influencias y poderes

Mientras la revisión del seguro de pensiones del dominicano común requiere de una Ley, los planes de retiro de estas minorías son elaborados y revisados por ellos mismos, con plena facultad para fijarse pensiones elevadísimas, otorgadas con poco tiempo de cotización, generalmente con aportes del 4% el funcionario y el 8% la institución. Y son actualizadas anualmente, en algunos casos incluyendo el “salario 14”.

Pero los privilegios son mucho mayores aún. En realidad, en los casos de las instituciones autónomas, descentralizadas, del congreso nacional y de las superintendencias, el aporte del funcionario es prácticamente nulo, ya que éstos suelen elevar sus salarios mucho más allá del aporte individual al Plan.

No sería exagerado señalar que, dentro de una década, menos del 1.0% de las pensiones y jubilaciones concentrará más del 40% de los beneficios otorgados por el Estado y pagados con los impuestos de todos los contribuyentes. Un Estado “democrático” convertido en una fábrica nacional de la desigualdad social.

Estos jugosos privilegios se fundamentan en la Ley 379-81. “Art. 11.‐ Las pensiones relativas de los Cuerpos Castrenses y Policiales, y las correspondientes a Organismos Municipales se regirán por Leyes Especiales. Igualmente se regirán por disposiciones especiales las Instituciones Descentralizadas del Estado que se regulen por estatutos particulares dictados al amparo de sus respectivas reglas de autonomía”.

Esa ley tiene ya 42 años de vigencia y nadie habla de revisarla para seguir ocultando esos privilegios de espalda a la Ley de seguridad social. Esa ley es tan anacrónica que en su Art. 8 fija en 8,000.00 pesos (si escuchó bien, en 8 mil pesitos) la pensión del presidente de la República y el Art. 9 en 500.00 pesitos la pensión de la viuda del presidente.

Desde luego, la libertad para autoasignarse los salarios y para establecer planes de pensiones plagados de privilegios, ha llegado a niveles tales que están generando crecientes protestas y denuncias, en un país donde el 95% de las pensiones públicas no cubre la mitad de la canasta familiar, ni son actualizadas para mantener su poder adquisitivo. Todavía falta mucho por explicar.