La historia de las reformas constitucionales vernáculas ha sido la imposición de los dictados autoritarios de la clase gobernante. No obstante, sería dogmático establecer que todas las reformas se han producido contrario al interés de las mayorías nacionales. Ese clise no puede ser válido, en esencia encierra la idea de perpetuar los adefesios jurídicos implantados como una norma común de “gobernabilidad”, para quienes necesitan constituciones que sostengan privilegios atentatorios contra el pleno ejercicio democrático que requiere el país. Hemos tenido escasas pero importantes excepciones democráticas en materia de revisión constitucional. Veamos un muy breve vistazo a las principales modificaciones a la Carta Magna a través de la historia dominicana.
La génesis constitucional fue profanada por Pedro Santana, al imponer el tristemente célebre artículo 210, que establecía:
“Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y armada, movilizar las guardias nacionales, y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y seguridad de la Nación: pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna”. (Constitución política y reformas constitucionales 1844-1942. Colección Trujillo. C. T. 1944. T. I p. 46).
El muy ilustre historiador Emilio Rodríguez Demorizi, al evaluar el fatídico artículo 210, comentó:
“Una de las causas que hicieron más odioso el artículo 210 de la Constitución fue la creación, en virtud de ese canon, por Decreto del 18 de enero de 1845, de Comisiones Militares que procedían en sus juicios “a verdad sabida y fe guardada”, y cuyas decisiones eran inapelables, salvo las de muerte, que podían ser modificadas por el Poder Ejecutivo en el perentorio plazo de 24 horas. De esa gracia no gozaba el Ejecutivo en los casos de conspiración y tentativa a mano armada, el espionaje y cualquier otra traición. […]”. (Emilio Rodríguez Demorizi. La Constitución de San Cristóbal 1844-1854. Academia Dominicana de la Historia. Santo Domingo, 1980. p. 67).
En síntesis el artículo 210 era la Constitución, concentraba todos los poderes en el presidente de la República, lo habilitaba para hacer y deshacer sin responsabilidad alguna. De ahí aquel baño de sangre contra María Trinidad Sánchez y sus compañeros de martirio, al igual que los hermanos Puello, asesinatos que quedaron impunes bajo este subterfugio legal.
Buenaventura Báez de los acólitos iniciales de Santana refrendó el artículo 210, tras romper con este alegó enfrentó esa malhadada modificación constitucional, manifestando: […] Siendo uno de los pocos que se opusieron a ese artículo 210 que casi a viva fuerza arrancó al Congreso, para gobernar al antojo de sus pasiones?”. (Emilio Rodríguez Demorizi. Documentos para la historia de la República Dominicana. Archivo General de la Nación. C. T. 1944. T. I p. 309). Cierto la introducción compulsiva del artículo 210 fue para Santana gobernar al antojo de sus pasiones, aunque Báez solo “advirtió” esa inconducta cuando rompió con este.
Pedro Francisco Bonó con la lucidez analítica que le caracterizaba, describió para la historia esa insensatez constitucional de Santana, estableciendo como la emprendió contra el Congreso constituyente de San Cristóbal imponiendo su férrea voluntad:
[…] exigiendo la radiación de todos los cánones constitucionales que hubieran hecho imposible la tiranía, hizo consignar el artículo 210, que interpretó a su antojo destruyó la Constitución y fue el verdadero ariete con que pulverizó hasta los cimientos de aquella sociedad”. (Emilio Rodríguez Demorizi. Documentos para la historia de la República Dominicana. Archivo General de la Nación. C. T. 1947. T. II p. 524).
Entre otros artículos negativos de la Constitución de 1844, estaba el relativo a las elecciones en general, que era delegado a unas asambleas primarias, que solo permitían el voto a los miembros de la oligarquía criolla:
[…] ser propietario de bienes raíces, empleado público, oficial del ejército de tierra o mar, patentado para el ejercicio de alguna profesión o industria, profesor de alguna ciencia o arte liberal, o arrendatario por seis años de un establecimiento rural en actividad de cultivo”. (Constitución política y reformas constitucionales 1844-1942. T. I p. 131).
El pueblo llano, sencillo, quedaba excluido de la elección de los gobernantes. Tras la salida de Santana de la presidencia en 1848 de inmediato se evidenció el repudio a la Constitución confeccionada como traje a su medida, se presentó al Congreso una demanda de revisión refrendada por cuatrocientos ciudadanos de Santo Domingo, Azua y el Seibo.
Al retornar Santana a la presidencia, en 1854 ante la creciente impopularidad de la Constitución, fue convocado el Congreso para sesionar como asamblea revisora. Fueron celebradas dos sesiones de revisión, una en febrero y otra en noviembre-diciembre. Santana no cedió, alegaba las dificultades para gobernar que ordenaba la Constitución modificada previamente en febrero. Se decidió complacerlo, entonces la monstruosidad jurídica del artículo 210 fue trasladada a la nueva Constitución en su artículo 35, entre las atribuciones del Poder Ejecutivo en su numeral 22 se disponía:
“En los casos de conmoción interior a mano armada, en los de rebelión o invasión de enemigos, y cuando sea informado de que hay algún proyecto contra la seguridad del Estado, si la defensa de este y la garantía de la sociedad lo exigiere, podrá tomar todas aquellas medidas que crea indispensables para la conservación de la República, suspendiéndola inmediatamente que cese la necesidad que las motivó, debiendo dar al Poder Legislativo una relación circunstanciada de las medidas preventivas que se hayan tomado. Las autoridades que procedan a la ejecución de ellas, serán responsable de los abusos que se cometieren”. (Constitución política y reformas constitucionales 1844-1942. T. I p. 143).
¿Acaso fueron medidas preventivas los fusilamientos de Antonio Duvergé, su hijo y Tomás de la Concha? ¿Podían revertirse esos fusilamientos al cesar el estado de sitio? Bonó al evaluar esta nueva situación, manifestó que en la ocasión el susodicho gobernante: “[…] distribuyó por sus propias manos, las copias de un proyecto de reforma, aborto de su cerebro”. Acotando que entre los entuertos insistió en ordenar:
[…] bajo el pretexto de hacer desaparecer el artículo 210, infiltrar en cada uno de los del nuevo pacto, otra dosis de veneno mucho más enérgico, falseando todos los principios elementales del orden y de la justicia”. (Emilio Rodríguez Demorizi. Documentos para la historia de la República Dominicana. T. II p. 539).
Cuando el pueblo logró una válvula de desahogo popular con la revolución de julio de 1857, uno de los blancos de este movimiento democrático fueron las constituciones reaccionarias vigentes hasta ese momento, como lo señalaban en su manifiesto del 8 de julio:
“Las Constituciones de los años 44 y 54 no han sido más que los báculos del despotismo y de la rapiña. En la primera, el artículo 210 y en la segunda el 22 inciso del artículo 35, han sido el origen del luto y llanto de innumerables familias”. (Soberano Congreso Constituyente de Moca 1857-1858. Colección Trujillo. C. T. 1944. p. 193)
Al compás de esta Revolución de julio contra Buenaventura Báez, fue celebrado el Congreso constituyente de Moca en 1858, que retiró los poderes omnímodos que le otorgaban al presidente las anteriores constituciones santanistas. Los artículos 83 al 88 relativos al Poder Ejecutivo no contemplaban poderes absolutos al presidente, como se los agenciaban Santana y Báez. Santana con su vocación fementida asaltó la Revolución y en su manifiesto del 28 de julio de 1858, anunciaba que asumía la presidencia desterrando la Constitución de Moca, cuando señalaba:
“La ciudad de Santo Domingo por medio de una numerosa y respetable comisión me ha presentado hoy un manifestó en que declara no aceptar la Constitución de Moca y me inviste de plenos poderes para que puesto a la cabeza de los negocios públicos restablezca el Pacto Fundamental de 1854 y provoque por sus trámites todas las reformas legales que sea susceptible y que convengan al país”. (Emilio Rodríguez Demorizi. Documentos para la historia de la República Dominicana. T. I p. 433).
La “ciudad de Santo Domingo” que alegaba le respaldaba, no eran más que sus acólitos habituados al crimen y el saqueo de los bienes públicos. Establecía de modo claro, que se había convertido en un adicto a sus constituciones arbitrarias, que estaban en primer orden en cada ocasión que necesitaba asaltar la primera magistratura del Estado.
Al concluir la anexión a España, el Congreso volvió a reunirse en Asamblea Constituyente y se aprobó la Carta Magna de 1865, la más democrática de este periodo, reiterando como extinguidos los poderes autoritario concedidos al presidente de la República. Además, por primera vez se establecía el sufragio universal para todos los dominicanos (no especificaba sexo) que estaban en pleno goce de los derechos civiles y políticos y residían en el país, se instituía:
“Art. 8º Todos los dominicanos que estén en el goce de los derechos de ciudadano pueden elegir y ser elegidos para desempeñar los destinos públicos, siempre que tengan las cualidades requeridas por las leyes”.
“Art. 9º Para gozar de los derechos ciudadanos se necesita:
1º Ser dominicano.
2º Ser casado o mayor de diez y ocho años.
3º Saber leer y escribir; pero esta condición no será obligatoria sino hasta el año 1880 y sólo para aquellos que fueren menores de veinte y un años”. (Constitución política y reformas constitucionales 1844-1942. T. I pp. 233, 258-259).
Lamentablemente en esta etapa la vigencia de esa Constitución fue efímera, Báez retornó al poder en diciembre de ese mismo año y obviamente de inmediato ordenó su derogación, siendo reemplazada por la santanista de 1854, redactada para satisfacer los intereses de estos señores caudillos de horca y cuchillo. Con el retorno de Cabral a la presidencia en 1866, se realizó otra revisión constitucional que reafirmó los principios establecidos en la Carta Magna de 1865. En 1868 cuando Báez asaltaba el poder agotando el fatídico periodo de “los seis años”, retomó su Constitución preferida la santanista de 1854, con una revisión en 1872 que dejaba intactos los conceptos autoritarios. Tras su huida en 1874 se hizo otra revisión Constitucional, que seguía de cerca los lineamientos de la progresista votada en 1865.
Al iniciar la tiranía de Ulises Heureaux en 1887, se ejecutó una constituyente que eliminaba el voto universal, se establecieron asambleas primarias para escoger determinadas cantidad de electores que elegirían al Presidente. Con esto Heureaux solo tenía que garantizar el dominio sobre los electores. Los famosos colegios electorales lilisistas diseñados para controlar los votantes, sobrevivieron a Lilís por mucho tiempo.
Mon Cáceres en la revisión de 1908 ordenó eliminar la vicepresidencia. La Constitución de 1924 al finalizar la ocupación norteamericana reponía el vicepresidente y el voto universal. Su artículo 44 establecía que el presidente sería elegido por cuatro años. expiraría en 1928. (Constitución política y reformas constitucionales 1844-1942. T. II pp. 77, 217, 225, 267).
En atención a la Carta Sustantiva de 1924, Horacio Vásquez fue electo presidente por cuatro años. Luis F. Mejía funcionario del Gobierno, en su importante libro De Lilís a Trujillo, describe que Enrique Apolinar Henríquez en 1927 planteó Vásquez había sido electo por la Constitución de 1908 que establecía un periodo presidencial de 6 años, alegando que al presidente le quedaban pendientes dos años. Luis F. Mejía de modo correcto indicaba cuando fue convocada la constituyente la Constitución vigente era la del 1908, pero fue modificada y las elecciones se hicieron con la Constitución de 1924 que disponía un periodo de 4 años. (Luis F. Mejía. De Lilís a Trujillo. historia contemporánea de la República Dominicana. Editora de Santo Domingo , S. A. Santo Domingo, 1976. pp. 222-223).
Las constituciones son de ejecución inmediata, por lo tanto el argumento de Vásquez y sus seguidores fanatizados era infundado. Jamás se imaginaban el daño que le hacían el país con ese absurdo constitucional, bautizado como “la prolongación”. La asamblea revisora fue convocada en junio de 1927 y en sus disposiciones transitorias insertaron el siguiente adefesio constitucional:
“6º Se prorroga el mandato de los actuales miembros de la Cámara de Diputados para que permanezcan en el ejercicio de sus funciones hasta el 16 de Agosto de 1930, término del periodo que corresponde al actual Presidente de la República y a los actuales Senadores, a fin de que las futuras elecciones para todos estos cargos se hagan conjuntamente en la misma fecha, el año 1930. Dichos Diputados deberán prestar nuevo juramento ante la Cámara a más tardar el 16 de a Agosto de 1927”. (Constitución política y reformas constitucionales 1844-1942. T. II pp. 346-347).
De modo enmascarado se aprobó la llamada “prolongación” de Horacio Vásquez, que extendió su mandato por dos años, cuando estaba en condiciones de salud muy precarias que lo inhabilitaban para el ejercicio del poder, facilitando que en 1930 fácilmente Trujillo lo desplazara de la presidencia e iniciara su tiranía.
Durante la “Era de Trujillo”, no es pertinente ningún comentario, porque la Constitución siempre fue una ficción. Desplazada la tiranía en septiembre de 1962 se hizo una revisión constitucional que establecía elecciones presidenciales en diciembre de ese año y una Asamblea Constituyente para el año siguiente.
Tras el triunfo electoral del profesor Juan Bosch, la oligarquía criolla inició una agresiva campaña antigubernamental, oponiéndose al proyecto de Constitución democrática presentada por el nuevo Gobierno en 1963. El profesor Juan Bosch en su obra Crisis de la democracia de América en la República Dominicana, apuntó para la historia porqué los sectores retardatarios se opusieron a esta Carta Magna democrática, como nunca antes se había disfrutado en el ámbito dominicano:
“La Constitución de 1963 no era nada del otro mundo, pero tenía atrevimientos como estos: el de no mencionar el Concordato, el de establecer que los trabajadores tenían derecho a participar en los beneficios de las empresas en que trabajaban, el de que la Ley fijaría los límites máximos de la propiedad territorial dedicada a la agricultura, el de que todas las libertades ciudadanas serían intocables. En un punto dado, los Constituyentes quisieron afirmar la democracia sindical diciendo que en todo centro de trabajo se administraría como sindicato solo el que tuviera mayoría de miembros, y se armó un escándalo colosal porque eso era constitucionalizar la central única de trabajadores, es decir, el comunismo. […]”. (Juan Bosch. Crisis de la democracia de América en la República Dominicana. Centro de Estudios y Documentación Sociales, A. C. México, 1964. p. 126).
Se trataba de derechos sociales inaceptables para la caterva reaccionaria, que terminó auspiciando un golpe de Estado. Todo esto nos condujo al glorioso estallido de Abril de 1965 en reclamo del retorno a la constitucionalidad, que se convirtió en guerra patriótica tras la intervención militar norteamericana. Al finalizar la guerra fue impuesto en la presidencia Balaguer, quien encabezó un represivo mandato de doce años, puro corolario del trujillismo. Lapso de Gobierno cuya lógica constitucional fue definida de modo inefable por el propio mandatario, cuando sentenció que la “Constitución era un pedazo de papel”.
Tras superar los doce años del balaguerato nadie podía imaginarse se presentarían nuevas trastadas constitucionales. Pero Balaguer retornó al poder, entonces cualquier anomalía constitucional sería posible. A raíz de un demostrado fraude electoral cometido contra José Francisco Peña Gómez en las elecciones de 1994, al convenirse una solución de consenso, esta medida fue víctima de una fullería constitucional. Se había acordado celebrar nuevas elecciones, donde podría resultar ganancioso el candidato que obtuviera el margen de 40% de los resultados electorales. Se envió una comisión al Congreso para llevar la propuesta consensuada y de modo sorpresivo el monto porcentual para ganar fue cambiado de 40 a 50% en desmedró de Peña Gómez, que contaba con un mayor asenso entre los votantes, pero que no existían condiciones para lograr en unas elecciones improvisadas el nuevo porcentaje.
Sin lugar a dudas, aunque se han realizado modificaciones constitucionales democráticas, a lo largo de nuestra historia se ha impuesto la voluntad de quienes controlan el poder ejecutivo, por encima de los demás poderes del Estado, generalmente en desmedro del interés nacional. Por eso, aunque se considere atípica se debe ponderar como positiva la iniciativa del poder ejecutivo de promover una reforma Constitucional para coadyuvar al logro de una justicia independiente.
Todos somos políticos, pero se deben diferenciar los que tienen tinte partidario y los que no tienen coloración partidaria. Ha sido una norma designar en puestos claves de la judicatura (aun con el Consejo de la Magistratura), el ministerio público y otras instituciones que deben estar al margen de la política partidaria a connotados dirigentes de los partidos gobernantes. Hemos visto a pasados presidentes de la Junta Central Electoral hacer la transición de este cargo a voceros públicos de determinados partidos, sin el más mínimo pudor político. De igual modo hemos observado con relativa frecuencia a miembros del ministerio público archivar expedientes de corrupción, porque los imputados pertenecen a su misma parcela política. Eso lo sabemos todos.
Hoy dos de los más importantes partidos de oposición, que aunque han cometido errores tienen un historial de lucha por la democracia, se oponen de modo tenaz a que en la Constitución se consigne que en las instituciones del ministerio público, electorales y colaterales se designen a ciudadanos que no tengan filiación partidaria. Es un absurdo, que en realidad beneficia al actual Gobierno que se coloca como el interesado en que se corrijan estas graves anomalías de Estado. No es fortuito que las autoridades centrales ante la persistente oposición de los susodichos partidos, han bajado la guardia con la propuesta de asentar de manera constitucional la designación de un ministerio público independiente, al igual que los jueces electorales y la Cámara de Cuenta. Saben muy bien que ante la opinión pública quedaran muy bien parados solo con plantear este tema, aunque no sea aprobado.
Hasta el momento se ha demostrado que la designación de la alta jerarquía del ministerio público con personalidades no partidarias y de reconocido aval moral y profesional, ha evidenciado un marcado interés por hacer justicia y sentar un precedente frente al crónico desfalco de los bienes públicos. De igual modo, no se han presentado quejas con la nueva dirección de la Junta Central Electoral. Con la Cámara de Cuentas se suscitó un breve escarceo que ellos han decidido resolverlo internamente, se trataba de un celo por las funciones de la presidencia de este organismo que están muy bien delimitadas en la ley Núm. 10-04 relativa a esa entidad colegiada, que atribuye importantes actividades ejecutivas al presidente del organismo.
En definitiva, la sociedad que ocupa un lugar decisivo contemplando y analizando desde las gradas el debate político, al examinar el desarrollo de estos acontecimientos está muy complacida con este ensayo de decencia política en la dirección de esos organismos, que no puede frustrarse. De igual modo se debe extender este reclamo ante el proyecto de ley de Extinción de Dominio, que contribuiría a recuperar para el Estado recursos obtenidos por medios ilícitos. Aboguemos porque algún día se produzca el consenso para ejecutar las leyes y modificaciones constitucionales en beneficio del sano desarrollo social de los dominicanos.