En el año 2014, cuando el merengue del año fue El Mujerón, el Congreso Nacional aprobó una ley para la emisión de bonos internos hasta un tope de 33,614 millones de pesos para las subastas mensuales que realiza el Ministerio de Hacienda. En leyes similares aprobadas en diciembre del 2022 y 2023 ese tope se multiplicó por un factor de 10.8 y 10.3, respectivamente. “¡Míralo ahí, por cada peso de deuda que contratábamos en bonos internos ahora, los que antes tanto criticaban el endeudamiento, están emitiendo once!”. No, pequeño Taurus, el múltiplo con respecto al 2014 es un poco menos de 3 y debo explicarlo más adelante.
Entre las críticas a la reciente ley para las emisiones del 2024 encontramos la de un medio quejándose por una aprobación que fue tipo cocinando en microondas o “al vapor”. Esta no tiene mucho sentido porque, en realidad, se trata de una ley de la que existe un modelo para llenar los espacios en blanco o escribirles arriba a los últimos datos, como esas cartas que tienen los abogados para los actos de transferencia de la propiedad de un vehículo.
Año tras año, desde que se inició el programa de subastas públicas de bonos de Hacienda, el articulado de la ley es prácticamente el mismo y solo cambia el monto autorizado. En la más reciente se tomó la aprobada para el 2023 y donde estaba escrito 363,257.9 millones se digitó 344,980 millones. Otros cambios similares de forma se han dado con los nombres de los presidentes de la República y, en cuanto al fondo, se fueron incorporando en la ley artículos que permitían una mayor flexibilidad a la Dirección General de Crédito Público para tener, por ejemplo, la opción de emitir los bonos previstos para el mercado local en el extranjero (en caso de liquidez estrecha en el país o para aprovechar demandas por rendimientos menores de los inversionistas foráneos).
Además de ser una ley que es casi “lo mismito del año pasado” esta es una que cuando se pone en agenda llega con su suerte atada a la forma que cada congresista votó cuando se conoció, semanas atrás, el proyecto de Ley del Presupuesto de la Nación, una pieza que hay que aprobar o rechazar como rompecabezas ya armado. Un sí equivale a estar de acuerdo con las estimaciones de ingresos, los gastos propuestos, el déficit que provoca gastar más de lo que se recibe de impuestos y el plan de financiamiento para cubrir el déficit y liquidar las amortizaciones de la deuda contratada.
Ese plan de financiamiento en los últimos años ha descansado tan abrumadoramente en la emisión de bonos internos y externos que ya la ley se refiere al financiamiento total como “colocación de valores”. Además, el desglose que se aprueba en el presupuesto para el endeudamiento es recordado por la Dirección General de Crédito Público en cada uno de sus informes trimestrales que la ley la obliga a presentar a los legisladores. En los del año 2023, por ejemplo, la entidad destaca que las fuentes financieras aprobadas ascendieron a 363,257.9 millones de las cuales internamente se buscarían RD$91,339.8 millones. ¿Se dan cuenta porque el múltiplo con respecto al año 2014 para los bonos internos es 3 y no 11?
La ley del 2014 establecía: “Que en la Ley de Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario 2014, se prevé utilizar como fuente de financiamiento interno la colocación de Títulos Valores y la obtención de créditos con el sistema financiero doméstico hasta un monto máximo de … (RDS33,614,446,061.00)”. En la del 2023 el artículo establece la autorización para el valor total de las fuentes financieras y sin especificar que parte sería interna o externa porque la entidad tiene facultad de hacer lo que crea más conveniente. Terminó colocando 90 mil millones de bonos internos, un poco menos de tres veces el valor del 2014.
En la discusión de la ley de bonos para el 2023, en consecuencia, a cada congresista que aparece en los registros aprobando el presupuesto le bastaba con chequear el monto de la ley con el plan de financiamiento y verificar si se cumplía el considerando de la ley que es común para todas estas leyes: “Considerando …: Que el Congreso Nacional aprueba la Ley de Presupuesto General del Estado para cada ejercicio presupuestario, en la cual se indican las posibles fuentes de ingresos y gastos, así como el déficit y el financiamiento para cada ejercicio fiscal.”
El medio que reportó el malestar de los diputados por la aprobación al vapor recoge comentarios de que “apenas llevaba nueve días y un informe favorable salió en menos de veinticuatro horas de haber sido recibido por la comisión”. La aprobación de ambas cámaras se puede lograr máximo en dos días y la segunda crítica de los diputados es algo, sencillamente, inaudito.
La opinión “disidente” de un grupo es que la ley viola la Ley de Crédito Público porque el endeudamiento no puede cubrir gastos corrientes. ¡Dios Santo! El déficit que aprobaron financiar fue la diferencia entre ingresos y gastos totales (corrientes y de capital) y cuando les llega el mismo monto de las fuentes financieras que están en el presupuesto les sale adrenalina de un matador, pero sin gracia, para repetir el mismo espectáculo de corrida de toros populista que por años ha impedido entender temas fundamentales de la deuda pública.