Tanto el Estatuto de los Tribunales de Nuremberg y Tokio como los estatutos de los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional confirman que los tribunales pueden ejercer su jurisdicción sobre estos delitos como delitos graves en virtud del derecho internacional, con independencia del cargo oficial que ejerciera el acusado en el momento del delito o posteriormente, ya fuera jefe de Estado, jefe o miembro del gobierno, parlamentario u otro cargo electo u oficial. Por lo tanto, los Estados deben asegurarse de que la inmunidad tanto para los nacionales como para los individuos que visitan su país, al margen de su condición, no se extiende a estos delitos.
La fórmula «extraditar o juzgar» (en latín aut dedere aut judicare) se utiliza comúnmente para designar la obligación alternativa concerniente al presunto autor de una infracción, «que figura en una serie de tratados multilaterales orientados a lograr la cooperación internacional en la represión de determinados comportamientos delictivos.
El principio aut dedere, aut indicare es considerado la expresión contemporánea del principio que enunciara H. Grocio en el siglo XVII como principio aut dedere aut puniere. Este principio encuentra su fundamento tras el deseo de romper con la impunidad de los grandes criminales que arremeten sus deseos más viles contra la humanidad a través de los delicta iuris gentium, con la finalidad última de estructurar un verdadero Derecho penal internacional o internacional penal, bajo la premisa entendida de juzgar o extraditar.
El principio aut dedere aut indicare es entendido por Bassiouni como: …El amplio uso de la formula perseguir o extraditar, sea establecida expresamente, explícitamente afirmada en un deber de extraditar, o implícita en el deber de perseguir o criminalizar, y el número de signatarios de estas numerosas convenciones, atestigua la existencia de un principio general de Jus Congens…”
Christopher A. Servín Rodríguez, en su ensayo sobre “La Internacionalización de La Responsabilidad Penal del Individuo Frente A La Impunidad: El Principio Aut Dedere Aut Iudicare Como Suplemento De Los Ordenamientos jurídicos Nacionales”, establece que la regla aut dedere aut iudicare, traducida como principio de complementariedad en el Estatuto de la CPI, si bien representa grandes ventajas para poder enjuiciar a los criminales del ius Pentium desafortunadamente no basta, siendo necesaria la implementación de jurisdicción universal penal para combatir la impunidad, cuando los crímenes caen fuera de la competencia de la CPI, verbigracia, aquellos que fueron cometidos antes de la entrada en vigor del Estatuto de Roma, en el periodo de la reserva de los 7 años que prevé el artículo 124 de dicho instrumento o fuera del territorio de los Estados parte por individuos que no tienen la nacionalidad de ninguno de ellos, siempre y cuando el Consejo de Seguridad no actúe, por lo que algunos países como Bélgica y Alemania, han incorporado a su ius puniendi la justicia universa, pudiendo juzgar a cualquier criminal sin limitante alguna.
Trágico es que el uso de la regla aut dedere aut iudicare a través de la jurisdicción universal penal represente una gran amenaza para la eficacia de la CPI, debido al propio diseño del principio de complementariedad. Dicho peligro deriva de la propuesta que presentó la delegación norteamericana al momento de negociar la estructura del Estatuto de Roma y se encuentra en la llamada doble llave de la competencia de la Corte.
No es necesario ser un experto en derecho internacional para concluir de la manera siguiente: la construcción del andamio internacional para juzgar los crímenes de guerra está fundamentada en -el tiempo dirá, el implacable- por quien doblarán las campanas.