Es una realidad incontrovertida que al concepto de “Sociedad de la Información” hay que contraponer el de “Sociedad de Consumo”.
Por esa razón, la educación de las personas en materia de consumo debería ser una de las materias básicas en los primeros años de formación escolar.
La concientización social que requiere el ejercicio de los derechos de los consumidores debe iniciarse en los primeros años de la educación formal.
La falta o deficiencia de conocimiento es determinante a la hora de tomar decisiones de consumo, valorar la conveniencia de las ofertas y para entender las estrategias de venta y publicidad comerciales.
En idéntica trascendencia encontramos el conocimiento “cívico” para el ejerció de los derechos del consumidor. En este aspecto, el Estado tiene un rol decisivo en la elaboración de políticas de difusión y educación tendientes a atemperar este aspecto del desequilibrio entre ciudadanos y empresarios.
La Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor y del Usuario (LGPDCU) dispone que la educación de los consumidores y usuarios tiene como principales objetivos: a) promover el desarrollo de una mayor capacidad, racionalidad y transparencia en las decisiones de consumo y en la elección de productos y servicios; ; b) contribuir a prevenir los riesgos derivados del consumo de productos o utilización de servicios; c) difundir el conocimiento de las leyes, normas, acciones, procedimientos e instituciones de defensa y protección del consumidor o usuario y, d) promover el ejercicio de los derechos de la defensa del consumidor o usuario.
Un aspecto nodal en el derecho a la educación de los consumidores es la relación de este derecho con los medios de comunicación. Son los medios los forjadores de nuestros estereotipos sociales y, consecuentemente, ejercen una influencia decisiva en el modelo cultural y de consumo.
En tal sentido, nuestra ley establece que la Dirección Ejecutiva de Pro-Consumidor promoverá y publicitará en los medios de comunicación social espacios en su programación para difundir conceptos de contenido educativo para el consumidor, con especial orientación hacia los sectores de bajo nivel de ingresos y de educación de todo el territorio nacional.
El artículo 92 de la LGPDCU preceptúa que, “en vista de que el espectro radioeléctrico es propiedad del Estado, todo concesionario autorizado para ofrecer servicios de difusión a través de dicho espectro dedicará por lo menos quince minutos de su programación diaria, aún sea en condiciones comerciales, a difundir temas relativos a la defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios”.
Sin embargo, debido al sentido patrimonialista de los concesionarios dominicanos del espectro radioeléctrico, esta disposición es papel mojado, pues difícilmente se pueda aplicar en el estado actual de nuestro desarrollo institucional.