La participación política es reconocida en el artículo 22 de la Constitución de la República Dominicana bajo la denominación de “derechos de ciudadanía”; se prevé como “derechos políticos” en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); al igual que está regulada en el artículo 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y en el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). Este derecho constituye un presupuesto esencial de la legitimidad democrática porque garantiza que la ciudadanía incida en la articulación de la voluntad general y en la integración de los órganos fundamentales del Estado. “Justamente por eso –según PÉREZ ROYO–, la Constitución lo concibe como un derecho exclusivamente ciudadano”.

La participación política transciende al mero acto de elegir y ser elegible en elecciones periódicas que garanticen el libre ejercicio del sufragio universal y, por ende, la genuina expresión de la voluntad popular en la conformación de los órganos de gobierno democráticamente representativos. Se trata de un derecho complejo que abarca una gama amplia de prerrogativas destinadas a garantizar que los ciudadanos puedan influir en las decisiones políticas, así como en la gestión y el control de los asuntos públicos. Esto incluye mecanismos de participación directa como el referendo y la iniciativa legislativa popular, el derecho de petición y el derecho a denunciar las faltas cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus funciones, al igual que el derecho de acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas del país.

A pesar del solemne reconocimiento constitucional, regional e internacional de los derechos de ciudadanía, su efectividad práctica se ve menoscabada por dos factores principales. En primer lugar, un marco legal que no proporciona los procedimientos adecuados para la realización efectiva de una parte de estos derechos (omisión parcial). En segundo lugar, la ausencia de la concretización legislativa necesaria para la implementación práctica de la otra parte (omisión absoluta). No basta con esculpir los derechos políticos en la Constitución, sino que deben adoptarse las medidas necesarias que garanticen que éstos podrán ser ejercidos efectivamente y en las condiciones de libertad e igualdad que exige el Estado social y democrático de derecho. La mera proclamación de estos derechos no asegura su efectividad, es la acción legislativa y reglamentaria la que debe materializarlos, permitiendo así que los ciudadanos participen plenamente en la vida política del país.

El ejercicio efectivo del derecho al sufragio, tanto en su dimensión de elegir como de ser elegido, se ve limitado por un marco legal que dificulta la presentación de candidaturas independientes. Esta situación restringe la diversidad de opciones disponibles para los electores y limita la posibilidad de que personas sin afiliación partidaria aspiren a cargos de elección popular. Sin menoscabo de la transcendencia institucional de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para “garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos” (artículo 216), es imperativo realizar una revisión crítica del diseño electoral para asegurar que los requisitos para las candidaturas independientes cumplan un efecto útil para canalizar la participación política, pues, de lo contrario, continuaría frustrada la posibilidad real de sustentar esta modalidad de candidaturas, a pesar de su formal reconocimiento en la ley. Es necesario que el marco normativo evolucione para reflejar un compromiso genuino con la pluralidad y la apertura del proceso democrático.

Los mecanismos de participación directa, aunque están previstos constitucionalmente, carecen de una regulación adecuada que facilite su implementación efectiva. El referendo consultivo, por ejemplo, permanece inactuado debido a que no se han adoptado las normativas necesarias para implementarlo conforme al artículo 210 de la Constitución. La iniciativa legislativa popular, por otro lado, debe ser respaldada por al menos el “dos por ciento (2%) de los [ciudadanos] inscritos en el registro de electores” (artículo 97), un umbral que resulta excesivamente oneroso e impide que sea aplicable en la práctica. Se requiere así reducir este umbral para hacer más accesible la presentación de iniciativas legislativas populares y desarrollar una legislación específica que regule estos mecanismos. Todo lo cual debe realizarse en consonancia con la promesa del artículo 2 de la Constitución para fortalecer la participación política directa de la ciudadanía y asegurar que estos instrumentos sean verdaderamente accesibles y operativos.

El derecho de petición, aunque esbozado en la Ley núm. 107-13, carece de un régimen jurídico que lo desarrolle con precisión “para lograr el acogimiento de propósitos generales o particulares” (BAEZA). Es necesario, por lo tanto, establecer un marco legal claro que defina cómo los ciudadanos pueden ejercer este derecho, a cuáles órganos del Estado está dirigido y qué medidas deben adoptarse como respuesta. En cuanto al derecho a denunciar las faltas de los funcionarios, aunque está mejor regulado en el Código Procesal Penal, permitiendo una mayor participación ciudadana en calidad de querellantes (Sentencia TC/0362/19), en la práctica puede ser entorpecido por un ejercicio que no siempre constituye un control social responsable. Hay que continuar promoviendo una cultura de responsabilidad y transparencia en la gestión pública, asegurando que estos derechos sean efectivos y accesibles para todos los ciudadanos.

El acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad constituye una de las manifestaciones más relevantes del derecho de participación política, como puede apreciarse en los artículos 21 de la DUDH, 25 del PIDCP y 23 de la CADH. Este derecho se consagra en el en el numeral 5 del artículo 39 de la Constitución, esto es, como parte del derecho a la igualdad. Se puede afirmar con NARANJO MESA que el acceso y el ejercicio de las funciones públicas “no pueden ser monopolio exclusivo de un determinado sector de la sociedad, de los miembros de un partido, o de un grupo político, o de una religión, o de una raza, o de una clase social. Todo ciudadano debe tener el derecho de acceder a las posiciones públicas en los distintos órganos o ramas del poder, en cuanto esté capacitado para desempeñar la correspondiente posición.” Esto cobra especial relevancia para los cargos que designa el Senado de la República y el Consejo Nacional de la Magistratura, ya que, al tratarse de órganos que imperan con menor incidencia político-partidaria y mayor exigencia de profesionalización, se deben ponderar con especial rigor los talentos y las virtudes (artículo 39.1), así como los méritos y las capacidades (artículos 138 y 142) como criterios de acceso a la función pública.

Para fortalecer el ejercicio de la participación política en la República Dominicana, es imperativo adoptar una nueva legislación que desarrolle de manera más rigurosa los mecanismos de participación directa, como la iniciativa legislativa, el referendo y otros aplicables en el ámbito local. Además, es crucial regular adecuadamente el derecho de petición y respuesta; así como revisar los requisitos para las candidaturas independientes, procurando que sean más accesibles y eficaces. La ley debe establecer las condiciones institucionales para que la realización de estos derechos sea efectiva y no se queden en meras expectativas o promesas constitucionales incumplidas. Se requiere continuar la mejora de las prácticas institucionales que sustentan la selección de los cargos públicos y el control ciudadano sobre los funcionarios públicos para asegurar una participación política más inclusiva y efectiva.

A pesar de que el país ha dado pasos importantes hacia la consolidación democrática, aún queda un largo camino por recorrer para garantizar una participación política efectiva y significativa para todos sus ciudadanos y ciudadanas. Pues, como advirtió Justino Castillo a principios del siglo pasado, “no basta con consignar garantías en la Constitución; es necesario que toda ella responda a la necesidad de que esas garantías seas efectivas”, y que el Estado emprenda acciones concretas para eliminar cualquier barrera que restrinja su efectividad práctica. Hay que continuar avanzando hacia una democracia verdaderamente representativa y participativa como promete la Constitución de la República Dominicana. Esto implica no solo la promulgación de leyes adecuadas, sino también la implementación de políticas públicas que aseguren la plena realización de los derechos de ciudadanía en la cotidianidad.