Continuando con los aportes de la Bicameral en la propuesta de reestructurar la ley 87-01, otros que se suman a los señalados en el artículo anterior son los siguientes.
En el artículo 43 la Bicameral propone que: …los dominicanos de cualquier edad, con residencias permanentes en el exterior que deseen la devolución de la totalidad de sus fondos acumulados, tendrán derecho a solicitarlo y recibirlos en un periodo de 90 días hábiles,”. La legislatura del 2001 dejo esa situación en el limbo, la Bicameral propone acabar con esa injusticia de retener fondos de residentes en el exterior que probablemente ya no piensan jubilarse en dominicana.
Es amplia la reestructuración que propone al artículo 45 en la ley 87-01 relativa a pensión por vejez; abarcando tanto aspectos de formas como de fondo. En cuanto a forma, se inserta en ese artículo las condiciones y escala de pensión para servidores públicos (modalidad de reparto), dicha escala actualmente se visibiliza en el artículo 2 de la ley 379-01; al mismo tiempo la Bicameral propone eliminar el párrafo vinculado al artículo que limita a 8 salario mínimo del sector público el monto tope de pensión en el pilar de Reparto. Esta propuesta, pues, apunta a mejoras sustanciales en los montos de pensiones para los afiliados en el régimen público, acorde con uno de los principios de la Seguridad Social.
En efecto, nutriéndose de la ley 87-01, para el pilar privado (Letra (b), articulo 43 de la ley 87-01), la Bicameral abre la opción para que, al igual que en la capitalización individual, en reparto también exista opción de anticipar la pensión programada, anticipación referida a la edad legal que contempla la ley 87-01 de 60 años.
Es decir, de manera voluntaria, el servidor público cumplido los 55 años podría optar a un retiro con una tasa de reemplazo del 60%, en base al promedio de sus últimos 12 sueldos. Cabe señalar que el procedimiento de anticipación de la jubilación antes de los 60 años de edad está actualmente contemplado en la ley 87-01, por consiguiente, no es una novedad de la Bicameral sino de la legislatura del año 2001.
Al primer nivel optativo de retiro a los 55 años, le siguen otras tres (3) escalas donde se contempla una edad de retiro legal de 60 años, y donde las tasas de reemplazos crecen en la escala a medida que se acumulan años de servicios. Comparado con las tasas de reemplazos que actualmente rigen, estos incrementos van desde 16.6% hasta 25%. Estas mejoras van en la dirección de acercar, a parte de los servidores públicos, a niveles de pensiones dignas, asumiendo por esta última como referencia la canasta básica promedio vigente.
Por otra parte, la ley 87-01, al igual que la 379-81, mandan para que se realicen ajustes por inflación en los montos de las pensiones otorgadas, mandato que, de ejecutarse, debería reguardar las mejoras que se introducen en el informe de la Bicameral para que no se deteriore el poder adquisito de los pensionistas y se sostengan los beneficios a lo largo del tiempo, en la modalidad de reparto el cumplimiento de este mandato ha brillado por su ausencia durante mucho tiempo.
También se verificarían aumentos en las tasas de reemplazos en las pensiones dirigidas a cubrir discapacidades y sobrevivencias en ambos pilares, tanto el público como en el privado; en tal sentido en capitalización individual se introducen aumentos por el orden de 25%, para discapacidad total, y de 66.7%, en caso de discapacidad parcial. Obvio, estas modificaciones tienen también vocación para mover los niveles hacia el umbral de dignidad en una pensión de retiro, tanto para afiliados, como para familiares de afiliados en casos de sobrevivencias.
Precisamente para la pensión de sobrevivencia hay que resaltar que la Bicameral propone el carácter de IMPRESCRIPTIBLE para la misma, es decir que no pierde vigencia sin importar el tiempo transcurrido para solicitar, y hacer efectivo el derecho adquirido, con el único requisito de que se enmarque en la 87-01 modificada, a menos que se interpongan nueva vez la lógica acumulativa de las AFPs y logren que un arcoíris de razones que convenzan a algunos legisladores de supuestos daños de esa propuesta para la “sostenibilidad financiera del sistema de la seguridad social”
En el artículo 50 de la ley 87-01, que trata sobre la pensión por cesantía por edad avanzada, la Bicameral propone incluir un párrafo III que exprese: “El afiliado decidirá el retiro total (pago único) o parcial de los fondos ahorrados.”. Loable iniciativa, que sea el afiliado el que pueda decidir lo más conveniente para sus ahorros acumulados, pues si quedará cesante, habiendo cumplido 57 años de edad, y no haber acumulado aún las 300 cuotas que garantizan el monto de la pensión mínima, tendría la opción de liberar sus ahorros acumulados mediante la solicitud de un único pago, alejándose del corralito de la AFP; aunque también, si lo decide el propio afiliado, puede permanecer en el sistema, completar las cuotas y luego solicitar una pensión de recurrencia mensual.
Constituye otro beneficio al afiliado, la propuesta del comisionado para cambiar la forma de calcular el promedio de los últimos sueldos que serán considerados para fines de calcular las tasas de reemplazos, que actualmente es en base a los tres últimos años previo a calificar para la jubilación, se propone que sea en base al promedio de los últimos 12 meses previo a la jubilación. Por ley los sueldos y salarios no pueden ser objeto de disminuciones, pero podrían beneficiarse de aumentos en ese período.
¿Y cuáles son las falencias que se pueden identificar en la propuesta de la Bicameral que pueden afectar a los afiliados activos bien sea en los procedimientos para acceder a los derechos adquiridos y/o en el monto efectivo de la pensión al momento de la jubilación. A abordar esos aspectos se dirige el próximo artículo.