Damos inicio a la reflexión que se vincula con la segunda interrogante planteada en el artículo anterior y que se refiere a “¿cuáles aportes se pueden considerar están presente en el informe de gestión y propuesta de ley de la Bicameral para modificar la 87-01, y cuáles las falencias identificadas?,
Antes de abordar la interrogante, cabe señalar que, los aportes de la Bicameral en la propuesta de ley se mueven en un marco de 8 considerando, todos importantes, pero donde vale resaltar los números cuatro (4), siete (7) y ocho (8).
En efecto, dada la característica mixta del sistema previsional imperante en el país, el considerando número cuatro (4) reafirma la permanencia de dicha característica, al expresar “Que conforme a las características establecidas en el convenio de la OIT sobre la seguridad social, son aplicables a los regímenes de pensiones, los modelos administrados bajo los esquemas de reparto y no así los de capitalización individual”.
El referido convenio está vigente, y fue ratificado por el país en julio del 2016; y aunque el mismo no es necesariamente vinculante, es un referente para que el país que lo considere, pueda apoyarse en el mismo y reforzar decisiones internas de sus propias normativas, que en el tema que nos ocupa, se refiere a las características asumibles por un sistema pensional, sobre todo en el de reparto general, tomado en consideración por la Bicameral en el informe elaborado.
Resulta cardinal el contenido del séptimo considerando de la propuesta el cual, de manera inequívoca expresa “Que las transformaciones económicas, sociales y políticas de las últimas décadas demandan la revisión del sistema de seguridad social, que permita el mejoramiento de la calidad de vida, reducción de la pobreza y desigualdades sociales, así como la protección de los sectores más vulnerables de la sociedad”. Es decir, la esencia de la reestructuración de la ley 87-01, según este considerando, debe apuntar al mejoramiento de la calidad de vida de los jubilados/as y pensionados/as, mejoramiento que se logra con tasas de reemplazos dignas, que equivale a decir con niveles de pensiones que le permitan disfrutar de una reproducción individual, familiar y social en consonancia con los contextos culturales, económicos y sociales en que desenvolverá su cotidiana el afiliado una vez llegue el tiempo de su jubilación.
Si partes interesadas prefieren confundirse, pues que se confundan, pero el octavo Considerando es diáfano en cuanto a cuál es la prioridad entre lo individual y lo colectivo al interior de la propuesta al expresar “Que el Estado debe garantizar una protección social suficiente y oportuna… que garanticen la prevalencia del interés social y solidario sobre cualquier beneficio particular.”
Por consiguiente, en el enfoque reestructurador que decidió seguir la Bicameral, el BIEN COMUN es de jerarquía superior que cualquier beneficio individual que pueda levantar cualquiera de las partes interesadas, y es en ese marco que deben mantenerse las argumentaciones vinculadas al bienestar social, que por tener destinatarios colectivos, asumen la tipificación de BIEN PÚBLICO, que por definición debe estar disponible para todos, en vez de bien privado, disponible exclusivamente para los que puedan pagar, que es el caso del pilar de capitalización individual.
Dicho esto, podemos ahora entrar en los aportes que hace la propuesta de la Bicameral en la remisión del informe de gestión y las propuestas de modificación de la ley 87-01.
La primera se refiere a la introducción de un párrafo, en el artículo 24 de la ley 87-01, mediante el cual se establece como prerrogativa exclusiva del Estado ejercer el derecho a veto en las secciones del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS). Este aspecto se revela como muy valioso, dado que en la actualidad el referido artículo manda a que las resoluciones se aprueben por la mayoría de votos presentes en la sección, sin embargo, establece que “Sus resoluciones sólo serán válidas cuando cuenten con la mayoría de los votos presentes, incluyendo por lo menos el voto favorable de un representante del sector público, de los trabajadores y de los empleadores.”, es decir, si un tema determinado se somete a votación, y alguna de las partes no estatal lo quiero boicotear, sencillamente basta no votar o ausentarse de la sección.
Inclinado a proteger de manera más efectiva a sectores vulnerables, en este caso asociado con menores ingresos nominales, la Bicameral propone que permanezcan en la modalidad de reparto “Los trabajadores privados hasta cuatro salarios mínimos del sector público…” (artículo 6 del informe y 38 de la ley 87-01). Para quienes devenguen salarios en el tope, es decir RD$40,000/mes, esto generaría una pensión cuyo monto, a febrero del 2023, todavía se queda por debajo en 7.6% del costo de la canasta básica promedio familiar, de ahí que sería recomendable que se piense en ampliar el número de salario mínimo público para permanecer en la modalidad de reparto, quizás hasta 6 salarios mínimos.
Cabe señalar que en la modificación a ese artículo 38 se propone que aquellos afiliados que, aun cualificando para permanecer en reparto por ganar hasta un rango de cuatro salarios mínimo público, pueden, de manera voluntaria, cotizar en el pilar privado para aumentar su pensión, por consiguiente, hay allí pluralidad para ejercer la libertad de cotizar en los dos sistemas, en uno como pilar básico y en el otro para aumentar las pensión al iniciar el retiro, y esto es cierta manera es un beneficio para la modalidad de capitalización individual.
Desde luego que resulta muy auspiciosa la propuesta de introducir en la modificación de la ley 87-01 un libro V donde se crea la Procuraduría para la Defensa de la Seguridad Social, órgano que será responsable de la formulación, implementación, investigación y persecución de las infracciones cometidas al Sistema Dominicano de la Seguridad Social.
Otras modificaciones de importancia son introducidas por la Bicameral en su propuesta remitida al Pleno de la Cámara de Diputados, las reflexiones sobre las mismas serán objeto del siguiente artículo.