Desde la década de los ochenta del siglo pasado, y en el marco de políticas de protección y seguridad social, América latina inicia procesos de reformas que se aceleran en la década de los noventas, ocupando un lugar central los regímenes de pensiones, cuyos cambios fueron marcados o condicionados por la cultura política de cada país, especialmente la cultura de derechos de trabajadores, niveles de desarrollo institucional y por los condicionamientos del sistema capitalista imperante y las estrategias de dominación neoliberal.
El punto de partida de esas reformas descansa en un criterio de razón moral de Estado y sociedad, pues, como sostiene la CEPAL “las reformas de esos regímenes están llamados a impactar de tal manera que “el bienestar de millones de personas de edad avanzada depende del adecuado funcionamiento de los sistemas de pensiones).
Conforme a este reputado organismo, “la sostenibilidad de los sistemas de pensiones corresponde a uno de los desafíos más relevantes, en particular en tiempos de pandemia. En este contexto, debería prestarse especial atención a los debates de política fiscal, que estarán cada vez más vinculados con la sostenibilidad financiera de la protección social” (CEPAL, 2023).
Sabido es que los regímenes de pensiones no siempre se definen y estructuran conforme a esa moral. ¿Por qué? En primer lugar, no suelen asumir enfoques y metodologías democráticas de amplia participación. La población en esa situación, pierde la posibilidad de “enfrentar en forma colectiva las inseguridades económicas que surgen en el ciclo de la vida de las personas”. (Guataquí Roa y García Suaza, 2023).
En segundo lugar, generalmente no existen estructuras de poder con visión estratégica ni voluntad política para producir transformaciones profundas e integrales, o no cuentan con suficiente correlación de actores a favor de la fuerza de trabajo para exigir dicha transformación. En tercer lugar, lo expresado podría explicar, en parte, lo poco frecuente que es ver operativamente programas y normativas de gestión pública de impacto justo y equitativo en los regímenes de pensiones.
En cuarto lugar, el pilar de capitalización individual, por lo menos en América Latina, no siempre disponen de los financiamientos suficientes para garantizar tasas de reemplazos adecuadas y niveles dignos en las pensiones, contrariando con ello la significación de todo sistema de seguridad social en el marco de un Estado Social Democrático de Derecho, en especial el principio de “suficiencia de las prestaciones” (OIT, 2009).
Realidades como las señaladas, me motivan ocuparme de los matices del proceso de reforma del Régimen de Pensiones en la República Dominicana. Mismo que fue iniciado con la decisión del Pleno de la Cámara de Diputados al crear mediante la resolución No.00082, una Comisión Bicameral, con la misión de revisar, estudiar y presentar un informe de gestión con vista a introducir modificaciones a la ley 87-01 en que se ampara dicho Régimen. La Comisión fue designada el 12 de enero 2021 e integrada por 24 legisladores
En este primer artículo abordo la pregunta ¿qué calidad tuvo el proceso de participación ciudadana de la Comisión Bicameral para generar la propuesta de modificación de la Ley No.87-0. En los siguientes tres artículos respondo a la pregunta ¿cuáles aportes se pueden considerar presente en el informe de gestión propuesta de ley para modificar la 87-01 y cuáles son las falencias identificadas? En el quinto y último artículo, intento responder a la pregunta ¿cómo se financiarán los aumentos en las tasas de reemplazos en las pensiones que se proponen en ambos sistemas pensionales?
Los criterios de calidad de un proceso de definición de reformas de los regímenes de pensiones son de gran importancia, y en procesos socioeconómicos la cualidad va vinculada a participación de los actores interesados. Consciente de ello, la Comisión Bicameral, asumiendo como criterio de calidad el derecho de ciudadanía a participar en todas las fases del diseño de la propuesta, estructuró una metodología de acción participativa de la ciudadanía conjuntamente con actores estatales, empresariales, y de la sociedad civil, bajo climas dialogales y búsqueda de ideas compartidas y de alcanzar el mayor consenso posible.
La aplicación de la metodología de acción participativa no estuvo exenta de complejidades dado que arrastró conflictos de visión sobre derechos e interés de diferentes colectivos extra-parlamentarios (como los sindicatos, asociación de empresarios, grupos de intelectuales y ONGS, entre otros.
En ese contexto complejo, al comisionado le cupo el mérito de realizar una labor encomiable y digna de réplica para futuros procesos en proyectos de leyes que requieran amplias consultas. Dicha metodología de acción participativa para el diseño, abarcó varias fases que incluyeron a) recolección y revisión y estudio de datos e informaciones, b) revisión y estudio de 22 temáticas dentro de la Ley 87-0, c) consulta y diálogo abierto con actores de experiencias diversas e ideas plurales en asuntos de seguridad social, d) realización de 6 vistas públicas en los territorios de las regiones Este, Sur, Cibao, Zona metropolitana y Gran Santo Domingo; e) 60 actividades de escucha de líderes, profesionales y técnicos de partes interesadas en el contenido de la pieza legislativa bajo estudio; f) 4 talleres en las provincias de Bonao y San Francisco de Macorís; g) y remisión de cartas en forma directa e individualizada a organizaciones invitando a sus membresías elaborar propuestas.
Por otra parte, la fase de estructuración del documento se condujo mediante la organización de tres subcomisiones que culminó en el informe de gestión y propuesta de modificación de la ley 87-01, ese documento que fue avalado por 19 legisladores, de 24 que integraron la Bicameral, es decir, las dos terceras partes (79.2%) firmó el documento remitido al Pleno de la Cámara de Diputados, lo que puede ser constatado en las páginas 68 y 69 del referido informe de gestión; por consiguiente, carece de toda veracidad, y de posible mala fe, cualquier intento de restar legitimidad al informe desinformando que fue menor la cantidad de legisladores firmantes
Dicho lo anterior, se puede entonces entrar a reflexionar sobre la segunda interrogante arriba planteada, aspecto que abordaré en el próximo artículo.