Al principio de su gobierno, el presidente Luis Abinader anunció que dentro del proyecto de fortalecimiento institucional impulsaría la aprobación de una Ley de Publicidad Estatal para establecer criterios transparentes y objetivos en el uso de los recursos públicos.

 

Al atravesar el ecuador de su gestión, el tema luce olvidado y son cotidianas las prácticas clientelares y la difusión abusiva de mensajes publicitarios que promueven perfiles personales de funcionarios públicos utilizando recursos estatales.

 

Como si de ayer se tratara, recupero de mi chistera estas ideas extraídas del momento en que se anunciaron nuevas reglas para controlar el tema.

 

Por mucho tiempo hemos propugnado la necesidad de que en el país se elimine la práctica de “premiar o castigar” a los medios de comunicación y a los periodistas con la publicidad del gobierno. Ello equivale a decir que se fijen  criterios objetivos que eviten la distribución arbitraria en los presupuestos de las instituciones públicas para promover intereses personales y  partidistas.

 

 

Estos mecanismos de censura indirecta suelen solaparse tras potestades discrecionales, pero en el fondo de lo que se trata es de un ejercicio arbitrario del poder público que afecta la libertad de expresión y el derecho a la información.

 

La falta de un marco regulatorio apropiado hace que se produzcan abusos en las pautas publicitarias oficiales, fomentando la irracionalidad y la discriminación al asignar los presupuestos gubernamentales.

 

De aprobarse una legislación sobre la materia, se necesita que se incluya una disposición con rango de ley que suspenda la publicidad gubernamental durante  el período de la campaña electoral.

 

Junto al doctor Rafael Molina Morillo me correspondió redactar un proyecto de ley sobre el tema para superar los altos niveles de discrecionalidad en la asignación de las pautas publicitarias oficiales que se presta para castigar a críticos del gobierno y premiar  a partidarios.

 

Las pautas publicitarias estatales integran las libertades de información y expresión consignadas por el artículo 49 de la Constitución.

 

Los principios de efectividad, transparencia, economía y objetividad del artículo 138 de la Constitución son preceptivos para quienes manejan presupuestos publicitarios estatales.

 

Aunque no existe un derecho de los medios de comunicación a los recursos gubernamentales, si el Estado decide difundir publicidad lo debe hacer tomando en consideración estos principios constitucionales, para así evitar la discriminación y no caer en censura indirecta a la libertad de expresión.

 

Al momento de planificar publicidad, el Estado debe consignar por escrito en un expediente administrativo cuáles son los parámetros y criterios utilizados para las pautas oficiales.

 

La olvidada ley no sólo debe regular al gobierno central, sino también a las empresas públicas, las alcaldías, las administraciones descentralizadas y  los demás poderes públicos.