El control de convencionalidad es una figura jurídica que se ha desarrollado en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, primordialmente en el sistema interamericano, y tiene como objetivo garantizar que las normas y las prácticas del ordenamiento jurídico interno de los Estados sean compatibles con los tratados internacionales de derechos humanos que han ratificado. Este mecanismo se aplica tanto en el sistema interamericano, a través de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH), como en el sistema universal de la ONU, mediante los comités encargados de supervisar la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos; y también debe ser ejercicio a nivel interno por los órganos del Estado, en especial –pero no exclusivamente– por los jueces y tribunales en forma análoga al control de constitucionalidad.
El concepto de control de convencionalidad fue planteado por primera vez en el sistema interamericano por el juez Sergio García Ramírez en su voto razonado en el caso “Myrna Mack Chang vs. Guatemala”. La Corte IDH lo adoptó en pleno en el caso “Almonacid Arellano y otros vs. Chile”, al señalar la obligación del Poder Judicial de realizar un control de convencionalidad, teniendo “en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana”. Más adelante, en casos como “Cabrera García y Montiel Flores vs. México” y “Gelman vs. Uruguay”, la Corte IDH reafirmó y expandió el alcance del control de convencionalidad, estableciendo que todas las autoridades públicas, no solo los jueces y otros operadores de justicia, sino también los legisladores y funcionarios administrativos, tienen la responsabilidad de ejercer este control.
El control de convencionalidad se basa en dos fundamentos jurídicos que tienen su origen en el derecho internacional. En primer lugar, el efecto útil de los compromisos internacionales, que impone a los Estados la obligación de cumplirlos de buena fe; y, en segundo, la prohibición de alegar el derecho interno para incumplirlos, pues un Estado puede apelar a su ordenamiento jurídico como justificación para eludir el cumplimiento de un tratado internacional. Estos principios reflejan la importancia de asegurar que los Estados cumplan con sus compromisos internacionales, incluso cuando existan tensiones entre el derecho interno y el derecho internacional. Sin embargo, no predeterminan la intensidad con que debe ser ejercido el control de convencionalidad, pues las opciones de que disponen los Estados son variadas según los diseños institucionales previstos.
El control de convencionalidad actúa bajo la premisa de que los Estados deben realizar una revisión constante de sus leyes, procedimientos y prácticas para asegurarse de que se alineen con los compromisos internacionales de derechos humanos que hayan asumido. Esto implica para las autoridades públicas, en especial los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia, un ejercicio de autoevaluación y adaptación que va más allá del cumplimiento pasivo de las normativas, buscando una integración activa y consciente de los valores y principios que sustentan la protección de los derechos humanos, acorde con la visión más amplia y protectora posible (principio pro hommine), debiendo actuar incluso ex officio “en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.
En el contexto nacional, el control de convencionalidad está llamado a tener un impacto significativo en la justicia constitucional. Los tribunales constitucionales y supremos de los países del sistema interamericano pueden ejercer este control como una herramienta para garantizar que las decisiones jurisdiccionales respeten los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales, así como para enriquecer la aplicación de los derechos fundamentales establecidos a nivel constitucional. Esto implica un diálogo jurídico entre el derecho interno y el internacional, donde los jueces nacionales deben interpretar y aplicar el derecho interno a la luz de los tratados de derechos humanos, contribuyendo así a la protección efectiva de los derechos fundamentales.
Se puede afirmar que el control de convencionalidad es un mecanismo esencial para la salvaguarda de los derechos humanos en el ámbito nacional, y su correcta aplicación es fundamental para la realización de la justicia constitucional y la plena efectividad de los derechos fundamentales. Su influencia en la jurisprudencia constitucional refleja la dinámica y la interacción entre el derecho interno y el derecho internacional, y subraya la responsabilidad de los Estados de cumplir de manera efectiva con las obligaciones que le son inherentes en materia de derechos humanos, conforme a las exigencias constitucionales e internacionales propias de un Estado de Derecho que pone el acento en el ser humano.
La jurisprudencia de la Corte IDH representa un pilar fundamental para el ejercicio del control de convencionalidad en los países que son parte de la Convención Americana y otros tratados regionales de igual naturaleza, pues sirve como guía para interpretar y aplicar los derechos y las obligaciones contenidos en los mismos, especialmente cuando se trata de términos que requieren una interpretación más detallada para asegurar su efecto útil, orientando a la justicia nacional hacia una aplicación de los derechos fundamentales que no se ciña exclusivamente a las exigencias constitucionales y legales, sino que también responda a estándares internacionales sobre derechos humanos. Igual podría considerarse mutatis mutandis de los comités encargados de aplicar los tratados internacionales de derechos humanos en el sistema universal, pues ejercen una labor interpretativa autorizada que debe servir de referencia para garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones internacionales asumidas por los Estados.