Afirmo, sin temor a equivocarme, que las voces más autorizadas del país, en derecho penal, procesal penal y litigio estratégico, han escrito, algunos en más de una oportunidad, sobre lo que Cafferata Nores denomina “espectacularidad de la represión inmediata”.
Los medios de comunicación han servido de punta de lanza para disuadir a la sociedad y a los jueces acerca de la correción de la imposición de prisión preventiva en procesos penales para castigar, sin juicio previo, a los etiquetados como “corruptos” o “narcofamilias”.
Lo que no me queda claro es si la sociedad -absorta por la prensa- o los periodistas de fuste -condicionados por las fiscalías- logran avisorar el alcance de lo que están propiciando. “Cuidado con lo que deseas”, pedir a gritos la prisión preventiva porque el Ministerio Público difunde el rumor acerca de la existencia de un caso grave es requerir a los juzgadores que vulneren la Constitución Nacional en tanto cuanto la misma propugna que la imposición de una pena privativa de libertad sólo es legítima cuando se ha agotado un juicio oral, público y contradictorio.
Todo lo que suena como “grave” no es, necesariamente, penalmente relevante. Luego, propongo reflexionar ¿Porqué si el Ministerio Público tiene entre sus manos procesos blindados e imbatibles necesita, antes de acudir a los tribunales a requerir cautela procesal, contar con una campaña mediática dura?
Los procesos blindados e imbatibles son mera ficción y todo el mundo lo sabe, sin embargo la “prensa”, la sociedad y peor aún los jueces están pidiendo e imponiendo y ratificando prisiones preventivas en procesos con mucho ruido pero sin solvencia probatoria, a personas con arraigo y sin la posibilidad ni la intención de obstaculizar investigaciones, en suma sin habilitación legal.
En 2006 la Escuela Nacional de la Judicatura de la Nación sacó su mejor obra sobre Derecho Procesal Penal y en esta se afirma que: “La generalización de la prisión preventiva es uno de los principales problemas que debe solucionar el nuevo Código Procesal Penal de la República Dominicana y es un problema común al resto de los países latinoamericanos. En la Exposición de Motivos del nuevo texto procesal penal preparada por Félix Damián Olivares Grullón y Ramón Emilio Núñez Núñez se afirma que “Latinoamérica y los sistemas de administración de justicia penales están enfermos de prisión preventiva, lo cual no sólo distorsiona, sino que deslegitima la forma como se ejerce el poder jurídico de castigar en nuestras sociedades”[1]. ¿Cuando olvidamos que una de las principales metas del cambio de Código era racionalizar el uso de la prisión preventiva?
Hemos llegado al punto en el que se hace necesario deternos a sopesar acerca de los parámetros bajo los cuales se está moviendo nuestra justicia penal y es “a veces se ha olvidado que la justicia no puede aprovecharse de ningún acto contrario a la ley, para hacer cumplir la ley, sin incurrir en una contradicción fundamental”[2].
[1] BINDER, Alberto; et al. Derecho Procesal Penal. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2006, Pág. 183.
[2] Cafferata Nores, José I., Introducción al Derecho Procesal Penal, Marcos Lerner, Editora Córdoba, Impreso en Argentina, 1994, Pág. 137.