“Por el contrario, las personas que no confían entre sí terminarán cooperando sólo bajo un sistema de reglas y regulaciones formales, que deben ser negociadas, acordadas, litigadas y aplicadas, a veces por medios coercitivos”. Francis Fukuyama, Confianza: las virtudes sociales y la creación de prosperidad.
En la entrega anterior resumimos la intervención regulatoria que la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (”ENIA”) propone, apuntando que resulta insuficiente.
La noticia de la semana es que el viernes 8 de diciembre del 2023 los Estados miembros de la Unión Europea y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo sobre el proyecto de regulación a los usos de la Inteligencia Artificial, pendiente de ratificación antes de su entrada en vigor, que se prevé para el 2026. Antes de ello, el 30 de octubre 2023 el Presidente de los Estados Unidos de América emitió la Orden Ejecutiva sobre Inteligencia Artificial.
Ambas iniciativas procuran una Inteligencia Artificial generativa (“IA”) más segura y confiable, especialmente porque hay muchas zonas grises sobre la evolución futura de la IA, y dicha evolución avanza con mucha rapidez si la comparamos con otras tecnologías, como indicamos en una entrega anterior. Es el objetivo común que debemos suscribir en el esfuerzo regulador que se inicie en R.D.
La regulación de la IA debe: (a) centrarse en las personas (b)considerar el estado de la tecnología a nivel internacional y las prospecciones de avance; (c) partir de la premisa, que República Dominicana será predominantemente consumidor más que productor de tecnología IA; y (d) procurar que haya cabal cumplimiento en los distintos usos de la IA en R.D. con el ordenamiento jurídico completo de la R.D., desde lo más general como el bloque de constitucionalidad, hasta lo más particular como la regulación relativa a las tecnologías de la información y adyacentes.
Nuestra adecuación del marco legal relacionado con IA, podría ser de forma progresiva y adoptar como primer paso un código de ética para empresas, gobierno y personas físicas, que facilite la autogestión de cumplimiento y eduque a la población sobre los usos inaceptables de la IA.
Sin embargo, no debemos descansar solo en un código de ética. La IA estará en la República Dominicana más temprano que tarde. No esperará a la ENIA, ni a ninguna política o iniciativa que podamos diseñar para aupar su integración, como suele acontecer con todos los avances tecnológicos.
Por ello es que recomendamos adecuar a la brevedad nuestro marco legal, aprovechando la experiencia y la tendencia regulatoria más reciente, predominante de E.U.A. y U.E. que proponen regular: (i) la entrada al mercado de la tecnología IA que obtenga la conformidad del órgano regulador; (ii) el uso con fines lícitos de la tecnología IA.
En nuestra opinión la intervención regulatoria debe abarcar dimensiones adicionales a las consideradas por la ENIA para integrarlas a una Ley IA dominicana.
La República Dominicana debe iniciar los trabajos legislativos de un proyecto de Ley IA que regule entrada y mantenimiento en el mercado de bienes y servicios, así como las aplicaciones que utilice la administración del Estado, basado en riesgos.
Algunos ejecutivos de las Big Tech, como Mustafá Suleiman de DeepMind/Google, Elon Musk de Grok y X, han señalado que debe haber cierto grado de contención en el desarrollo de la IA, y que la misma debe al menos ser regulada por cada Estado, aunque muchos ya apuntan que tal objetivo es tan desafiante que probablemente haga falta acuerdos internacionales y algún tipo de autoridad internacional. La ENIA propone una contención para la República Dominicana al prohibir el uso de la IA en armas.
En ese tenor, en octubre del 2023 el primer ministro británico convocó a 28 países a la primera Cumbre de Seguridad en IA, en la ciudad de Bletchley, en la cual han convenido trabajar para que la IA sea “centrada en el ser humano, confiable y responsable”, acordaron que tal objetivo debe conseguirse vía la cooperación internacional (Declaración de Bletchley).
La práctica regulatoria en Europa y Estados Unidos insiste en las garantías de que la IA no sea utilizada para violar derechos fundamentales. Las disposiciones de una Ley IA dominicana deberían centrarse en las personas y a garantizar la confianza de éstas en la tecnología promoviendo el uso responsable de la misma.
La protección de los derechos de las personas en la República Dominicana frente a las empresas productoras de tecnología, bienes y servicios con IA, tiene el desafío de la extraterritorialidad de la ley, puesto que el origen de las tecnologías de IA es extranjero, lo cual debería ser resuelto por nuestra Ley IA.
Para lograr la confianza de las personas en la IA se requerirá reformar la Ley No. 107-13 sobre los derechos de las personas frente a la Administración, cuyo contexto partiría del reconocimiento el riesgo de que la IA habilitaría a la Administración a excederse, abusar de las personas físicas y jurídicas, y hacerlo de forma masiva y eficiente, en formas que descansan sobre la potencia de la tecnología IA.
Es muy real la tentación de los Estados para utilizar herramientas de reconocimiento facial masivo con ayuda de la IA, como, por ejemplo, para vigilancia y persecución de adversarios políticos o la discriminación de ciertos grupos de personas por su apariencia física.
Del mismo modo las personas privadas podrían usar la IA para generar perfiles falsos de personas, incluso con voz o video, falsear noticias sobre el sistema financiero de un país, entre otras actividades ilícitas típicas del uso de la IA. Por tanto. es necesario reformar la Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
Será preciso diseñar disposiciones que comprendan la enorme capacidad de procesamiento de datos y la velocidad con que ello ocurre, así como la limitada privacidad que tal actividad causa, para proteger adecuada y realistamente a las personas.
En una próxima entrega expondremos sobre la transversalidad de la intervención regulatoria en materia de IA.