Al hilo de unos breves comentarios que escribí en Twitter en respuesta a un artículo del periodista y escritor Miguel Guerrero acerca  del “tabú” del Transitorio Vigésimo de la Constitución, prometí matizar algunas ideas para desmitificar el discurso  historicista que atribuye a ese texto de la Constitución ser un resabio de las pugnacidades de dos expresidentes de la República.

Guerrero pertenece a una pléyade casi extinta de periodistas intelectuales e investigadores de la historia reciente. Sin embargo, en su artículo no alcanza a ver que la figura del Transitorio Vigésimo de la Constitución fue una reacción a la falta de límites al ejercicio del poder y a la inveterada tradición de nuestros caudillos de eternizarse en la Presidencia de la República.

Como respuesta al artículo del periodista y escritor, quisiera traer a colocación el escrito que publiqué en fecha 27 de enero de 2020 (Listín Diario), el cual constituye una apretada síntesis histórica de las causas de esa disposición transitoria en la Constitución dominicana:

Académicos, políticos y juristas que creímos que con la Constitución 2010 se dejaría atrás el discontinuo proceso institucional del país, tuvimos que rasgarnos las vestiduras y asistir al teatro de una política dominada por la idea trujillista  de “morirse en el poder”.

Pese a su promesa de no reelegirse, Danilo Medina reformó la Constitución el 13 de junio del 2015 para cambiar el modelo de presidencialismo sin reelección consecutiva.

Luego de un acuerdo suscrito por la cúpula del Comité Político del PLD en Juan Dolio, se dio paso a la trigésima novena reforma constitucional para habilitar al gobernante, a fin de que optara por un nuevo período presidencial consecutivo en las elecciones de mayo del 2016.

La reforma tuvo como único punto el cambio del modelo de presidencialismo, que pasaría de un período pudiendo volver con un intervalo de un gobierno, a dos períodos consecutivos con un “nunca jamás”.

El nuevo modelo presidencial fue pactado siguiendo el presidencialismo norteamericano instituido por el presidente Harry Truman en la vigésima segunda enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.

Inconstitucionalidad de la Constitución

Tras agotar la mitad de su segundo período (2016-2020), el presidente Medina desempolvó a partir mediados del 2018 la carrera reeleccionista.

Se acudió a la defensa de la vieja tesis del constitucionalista alemán Otto Bachof de la “inconstitucionalidad de la Constitución” para instrumentar un acción directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional con el fin de  restar fuerza normativa al Transitorio Vigésimo que prohibía al presidente que ejerciera el período 2016-2020 postularse en las elecciones de este último año.

Estos acontecimientos dieron origen a un profuso debate de expertos constitucionales que analizaron el fenómeno descrito por el constitucionalista francés Jean Pierre Camby como la “compulsión del poder” (el uso de todos los resortes de poder para mantener al gobernante en la Presidencia), lo que disparó las alarmas de juristas como el español Enrique Arnaldo Alcubilla (hoy juez del Tribunal Constitucional español), quien advirtió que ese movimiento podía desembocar en un “golpe de Estado constitucional” a través del poder constituido.

Ello llevó al Tribunal Constitucional a pronunciar en septiembre del 2018 la sentencia TC/0352/18, en la cual declaró inadmisible una acción directa de inconstitucionalidad bajo el fundamento de que, “ningún órgano constituido, sea autoridad judicial o de otro poder público, puede reformar la Constitución sin la intervención del órgano constituyente”.

Dicha sentencia derrotó del discurso público que formulaba un juicio de constitucionalidad para contraponer las partes dogmática y orgánica de la Constitución y así considerar “ripio” la disposición transitoria vigésima de la Constitución.

 Nuevo intento de reforma

El año 2019 representó una prueba de fuego para la lucha contra el continuismo. Ese fue el año en que se votaron en el Congreso las leyes de Partidos Políticos y de Régimen Electoral, las cuales tenían como trasfondo facilitar una segunda reelección del presidente Medina.

A partir de mediados de año, los vientos de una nueva reforma constitucional reeleccionistas empezaron a soplar con fuerza y ya para el mes de julio el Congreso Nacional fue acordonado por tropas militares y policiales que tenían por misión asegurar la sede legislativa para imponer “por la fuerza del poder” la enmienda reeleccionista a la Carta Política.

La resistencia de los entonces candidatos Leonel Fernández, Luis Abinader y del gobierno de los Estados Unidos hizo abortar el plan reeleccionista, lo que llevó a un airado Danilo Medina a pronunciar un discurso en que anunciaba que desistía de la reelección.

La Constitución primigenia

El germen de la ruptura de los límites al poder nació con la primera Constitución dominicana (1844). En ese texto constitucional los artículos 95 y 98 establecían que el período constitucional para el presidente de la República era de cuatro años y que no habría reelección.

Sin embargo, dicha regla exceptuaba al caudillo Pedro Santana, primer presidente de la naciente República, al disponer dos períodos constitucionales consecutivos a su favor sin elecciones.

En tal sentido, el artículo transitorio 206 de la Constitución consignaba lo siguiente: “El ciudadano en quien recaiga la elección del Soberano Congreso Constituyente para la Presidencia de la República Dominicana, conservará su cargo durante dos períodos constitucionales consecutivos; en consecuencia, terminará su ejercicio el 15 de febrero de 1852”.

El período que transcurre no ha escapado a ese designio del constitucionalismo dominicano. De 39 reformas, el 82% conciernen al tema de la duración y la alternancia del poder presidencial; es decir, cuatro de cada cinco de las reformas que hemos tenido han sido promovidas para “acomodar“ al gobernante de turno facilitando su reelección o alternancia en el poder.

Así, entre 1840 y el 2016, del número de 57 presidentes democráticos a nivel mundial que han sobrepasado mediante reformas constitucionales el período para el que fueron elegidos, la República Dominicana lidera el “ranking” con 12 presidentes, lo que representa poco más del 20% de la totalidad de esos casos en toda la historia de la democracia mundial.

Está claro, pues, que las causas del Transitorio Vigésimo son históricas y no obedecen a los caprichos de nuestro liderazgo político.