La Cédula de Identidad y Electoral tiene integrados tanto los datos de identidad personal como los del registro electoral, lo que la hace tan trascendental que sin ella los dominicanos no pueden ejercer los derechos de ciudadanía, que, de conformidad con el artículo 22 de la Constitución Política, encabeza el de elegir y ser elegibles para los cargos de elección popular.
Sin embargo, no siempre fue así. Antes del año 1992, que fueron refundidas, la Cédula de Identidad Personal y el Carné Electoral eran dos documentos distintos. La decisión de convertirlos en uno fue consecuencia de una crisis electoral que se produjo en las elecciones de 1990, la cual también provocó que pasara del Poder Ejecutivo a ser una dependencia de la Junta Central Electoral (JCE).
El Diccionario de la lengua española define la cédula de la siguiente manera: "Papel o pergamino escrito o para escribir en él algo. Documento oficial en que se acredita o se notifica algo”. Por tanto, este término se utiliza en diversos documentos, incluido el de identidad.
Como se puede apreciar a continuación, el modelo dominicano se diferencia de los que usan los demás países de Iberoamérica, a saber: 1) Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, Nicaragua, Uruguay y Venezuela, Cédula de Identidad (CI), 2) Argentina, España, Honduras y Perú, Documento Nacional de Identidad (DNI), 3) Colombia, Cédula de Ciudadanía (CC), 4) Cuba, Carné de Identidad (CI), 5) México, Clave Única de Registro de Población (CURP), a nivel Federal, Registro e Identificación Personal (CRIP), a nivel estatal, y Credencial para votar o Credencial de elector, 6) Guatemala, Documento Personal de Identificación (DPI), 7) El Salvador, Documento Único de Identidad (DUI), 8) Paraguay, Cédula de Identidad Civil (CIC), 9) Panamá, Cedula de Identidad Personal (CIP), 10) Portugal, Carta de Ciudadano (CC) y 11) Puerto Rico, Licencia de Conducir o Identificación (ID).
Tanto la identidad como el registro electoral fueron definidos por el legislador dominicano. En ese orden, la identidad de las personas se encuentra definida en el artículo 67 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, como “el conjunto de rasgos propios de un individuo que lo caracteriza frente a los demás”, mientras que el registro electoral “consistirá en la inscripción personal, obligatoria y gratuita de todo individuo o ciudadano dominicano que, de acuerdo a la Constitución y las leyes, se encuentre en aptitud de ejercer el sufragio”.
Para comprobar la identidad de un individuo es necesaria la cédula, por lo que su uso es obligatorio para los ciudadanos dominicanos y los extranjeros que residen legalmente en la República Dominicana.
Después de transcurrida una década desde el último cambio de la cédula, la misma se encuentra afectada por un innegable anacronismo tecnológico, que hace necesaria la implementación de una innovación que la transforme en un documento inteligente de última generación.
Finalmente, el presidente del órgano, magistrado Román Jáquez, ha informado que la CIE será hecha de policarbonato, lo que garantizará que tendrá altos niveles de seguridad y durabilidad, así como que, entre otras innovaciones, tendrá cinco capas de seguridad y un chip integrado, certificación de firma digital y un chip que permitirá su uso como identificación electrónica. De ser así, la nueva cédula podría revestirse de una innovación adecuada.