Sacar a Kelvin Cruz como alcalde de la ciudad de Vega, y el más votado del país de las elecciones municipales del 2024, para ponerlo como ministro de Deportes, es una jugada política del presidente Abinader que contamina la democracia. Aunque no se genera un limbo político el hecho que su vicealcaldesa haya renunciado también, y que el Ayuntamiento de la Vega haya quedado acéfalo, redunda en un caos.

: Su vínculo constitucional:  En primer lugar, el artículo 199, sección II de la Constitución establece los gobiernos locales. Y en ese mismo orden, el articulo 202 de la citada normativa, se limita a plantear que, los puestos de Alcaldías y demás cargos de esa naturaleza que se establecen en el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y junta municipales, etc., son los representantes legales de esos sitios.

II: Su vínculo con la ley 176-07. Ahora, en el caso de la Vega, que, existían los dos al momento del conflicto, o sea, renunció el alcalde y más atrás renunciara su vice, convierte el caso en complejo, y esto tiene su aplicación en que este caso de Kelvin no aplica el párrafo I del 64 de la ley 176-07. En este caso, vamos a darle el derecho a dudas al párrafo II del precitado articulo asumamos que la vicesindico renunció también, y que en búsqueda de evitar una ingobernabilidad y se adueñe de la Vega un caos de alta dimensión y esta olímpica y culta ciudad se vuelva un desorden, aceptemos como valido el párrafo II con un poco de ojeriza, de que se ejerza tal como dicta el enunciado de dicho párrafo, que el secretario general o funcionario que designe el concejo municipal de forma provisional, se encargue del ayuntamiento y, tal como dicta el párrafo que en esta condición salgan todos los actos y documentos que emanen de esa gestión provisional.

Se debe admitir que existe un problema constitucional de etiología antinómica porque esta normativa ante estos casos, solo es referida de la ley 176-97, que, si llegara faltar el o la alcaldesa en un municipio, y previamente, no existiera su vice, se resolvería por el protocolo de procedimiento establecido en el la Constitución. Y cuando buscamos los 277 articulo de la carta magna, solo el articulo 128 que es el que le da facultad al presidente a designar funcionarios por decreto, es donde se avizora una salida de que en un municipio que este sin vice sindico y faltare el síndico, por medio de una propuesta del presidente del concejo de municipal, el presidente es facultativo para designar uno por decreto. Cuestión que genera impacto de incongruencia constitucional que un puesto de elección popular pueda ser repuesto por un decreto del presidente. Y resulta chocante, cuando no, resulta que contraviene la constitución en su propio articulo 22 sobre el derecho de elegir y ser elegido, pero también, se insubordina contra la propia fuerza del sufragio, y la soberanía del pueblo y la esencia y el espíritu de dador del poder de las asambleas electorales. Por lo que digo que me choca mucho este protocolo, que por demás no existe en la constitución.

III: La problemática de la imagen de la democracia: Este hecho demostró que la democracia es muy frágil. El hecho de que una figura política como Kelvin Cruz, el alcalde que más voto sacara en las elecciones municipales de febrero del 2024. Y lo peor, el gran problema político que su vicealcaldesa de la corriente Frente Amplio por una alianza de formal, y peor, que la renunciante en su rueda de prensa en mesa principal fuera sobre las cuales, ella argumenta razones éticas y de principios. Al decir, que no fue por ella que el pueblo votó y que, en efecto sería faltarles el respeto a los votantes de La Vega, de ella aceptar esa alcaldía que no le corresponde (…) , y si le correspondía -que no se haga la tonta-, lo que pasa que ese argumento además de resultar flojo, ha de obedecer a una situación interna critica de confrontación de alianza y que el PRM, habría establecido, que la vice no era Perremeista y el voto no fue a ella, sino al partido, etc., etc., subyace esta hipótesis por las propias declaraciones de la renunciante. El articulo 66 de la ley 176-07, desmiente los argumentos de renuncia de la vice en virtud que la ley es clara, esta figura, dentro de sus funciones está la de sustituir al síndico-este término lo usa la ley-, ya se provisional a definitivo. Al frente Amplio que busque otros argumentos que sean menos insulsos.

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Se observa María Teresa Cabrera, en segundo plano de derecha izquierda, y quien fuera la candidata a presidente del Frente Amplio, acompañando junto a otros dirigentes de dicho partido político, a la renunciante Amparo Custodio anunciando su decisión.

El conflicto radica en que Kelvin Cruz, el presidente Luis Abinader se lo arrebata como alcalde a la Vega y lo designa ministro de Deportes, a lo cual yo me pregunto ¿Para qué?, que no sea para mandar un mensaje. El primero, preparo mi Delfín del 2028, un Kelvin Cruz que ha sido presidente de la Federación de Alcaldes, varias veces alcalde de la Vega-y muy votado-, y una impronta ejecutiva sin igual con la transformación de la Vega, o de alguna otra manera, llevarse de paro a la vicealcaldesa que no es una perremeista y habría disgusto en la cúpula política de la Vega, porque al instante de la renuncia, tocaron tambores contra Amparo Custodio.

IV: El ex Senador Euclides Sánchez pidiendo nuevas elecciones: Ahora bien, el problema es el revoltillo que ha introducido este flamante político de la Vega. El cual anuncia, que, ni no lo ha hecho, que introduciría una acción ante la Junta para la realización de una convocatoria a unas nuevas elecciones municipales en la Vega. Y eso no es así, ya que para celebrarse unas nuevas elecciones parciales o generales tienen que darse situaciones que en ningún caso refiere que así se hará por renuncia de incumbente. Lo que refiere el ex Senador Sánchez, o seria pecando en rio revuelto, o para coger y meter un ingrediente nocivo al proceso pasado, o se trata de un profundo desconocimiento.

Se ignora en esta aventura, que, en el caso del montaje de nuevas elecciones, primero ha de cumplirse con el paso, si procede, de anularse las que se pretendiere repetir, y luego, en base a la decisión del TSE aprobarse por el debido proceso, Junta Municipal y luego TSE, si procede se ordena a la Junta Central Electoral a montar las mismas.

El caso que nos ocupa, la ley 29-11, que crea el Tribunal Superior Electoral, al hablar de montar otras elecciones por los causales expuestos, resulta un solemne sueño o gana de pescar en rio revuelto, repito.  Simplemente, el artículo 18, de la sección I de la Anulación de las Elecciones de dicha ley, establece que las juntas electorales, en funciones contenciosas, a solicitud de una de las partes, podrán anular las elecciones de uno o varios colegios (…), ahora bien, deberá haberse dado a los hechos siguientes:

  • Cuando conste de manera concluyente, por el sólo examen de los documentos, prescindiendo del examen de las boletas, que existe alguna de las causas de nulidad prevista en esta ley.
  • Cuando conste haberse declarado elegida una persona que no sea elegible para el cargo en el momento de su elección.
  • Si le es imposible a la Junta Electoral determinar, con los documentos en poder, cual de 1os candidatos municipales has sido elegido para determinado cargo. Y según el articulo se siguen un procedimiento de la demanda en nulidad atribuible a falta o error de la propia junta electoral. O por cualquier otra irregularidad grave que sea suficiente para cambian el resultado de la elección (…)

Ahora bien, según el articulo 288 de la ley 20-23, sobre la anulación de las elecciones, supedita que esta se conocerá de conformidad con la ley 29-11, ya referido. Y para las nuevas elecciones, según el articulo 289 de la ley 20-23, debe ser convocada si se han cumplido el debido proceso que haya sido y haya sido confirmado dicho fallo por el TSE y este ordene se vuelva a efectuar la elección que se trate.

Así que, lo que ha de esperarse es lo del uso, y costumbre y que siempre se ha hecho en la práctica, que es que el partido, en esta circunstancia, asuma una terna y la presente ante el concejo Municipal, y este escoge los puestos ya vacantes. Así de simple.  Y decimos que la terna ha de ser del partido, porque, lo previsto en el párrafo I del artículo 64 de la ley 176, no aplica en este sentido.

Sin embargo, ante cualquier criterio que sostenga sobre la posible irregularidad con lo inconstitucional que operara si fuera el presidente que asuma tal facultad para resolver el conflicto de la Vega, lo que si debo precisar es que más que un bien, el PRM, incurrió en  una práctica anti ética y de vulneración de derecho electoral al electorado de la Vega, pero, que a la vez asumo conciencia que afecta la integridad del proceso, pero del mismo modo, asumo que no existe ningún limbo jurídico respecto a la jugada del presidente con Kelvin Cruz. Ahora lo si podemos tener seguro es, que se suma a otro acto de los partidos políticos, de alimentar el  desgano y el desencanto político manifiesto del cuerpo electoral, en tanto ve, que decide libérrimamente a través de su voto por una persona,  y que más luego, el partido o el presidente -en este caso Luis Abinader, de forma individual le haya vulnerado su voluntad popular-,  con un cambio a través de un decreto que socava derecho fundamentales de la potestad del pueblo de elegir y ser elegible.   Si yo fuera el presidente, dejara sin efecto el Decreto que designa al Kelvin Cruz a Ministro de Deportes, porque además que redunda en una falta política de efecto nocivo a la democracia, el presidente tiene miles de hombres y mujeres con méritos sobrados para esa posición sin necesidad de haber creado una situación engorrosa y de desencanto y confusión política en el seno de la población.