Los sucesos en el pueblo de Verdagua
En un rincón olvidado del mundo, existía un pequeño pueblo llamado Verdagua. Sus habitantes eran conocidos por su bondad y dedicación al trabajo, labrando la tierra y cuidando de sus familias con esmero. Sin embargo, a pesar de su esfuerzo, el agua, ese recurso vital para la vida, les era negada por las autoridades que gobernaban el pueblo.
El Gobernador, un hombre de corazón endurecido llamado Don Beltrán, controlaba los pozos, los ríos y el acueducto, permitiendo que solo aquellos a quienes autorizaba antojadizamente tuvieran acceso al agua. Los habitantes de Verdagua, en su mayoría humildes campesinos, obreros y trabajadores administrativos, no podían llegar a él para obtener una de esas autorizaciones, por lo que se veían obligados a buscar maneras desesperadas de obtener el líquido y subsistir.
Así, bajo la sombra de la noche, algunos comenzaron a comprar tanques de agua clandestinos, arriesgándose a ser capturados y castigados severamente. Otros se veían forzados a coger agua de las fuentes públicas en pequeñas cantidades que apenas calmaban su sed y les permitían higienizarse mínimamente, aun con el riesgo de ser sancionados. Estas acciones, aunque inadecuadas y contrarias a su naturaleza, eran un asunto de supervivencia.
Los habitantes de Verdagua hicieron incansables esfuerzos para lograr que el gobernador entendiera la injusticia que cometía. Lo visitaron sin éxito, enviaron comunicaciones sin obtener respuesta alguna. Hicieron reclamos públicos en los que pedían sus derechos, ante la mirada indiferente y actitud prepotente no sólo de Don Beltrán, sino de todos los funcionarios del Consejo del Pueblo, alineados sumisa e irresponsablemente a las arbitrariedades del gobernador, quien, en contraste, se mostraba complaciente con los dueños de las grandes mansiones y plantaciones aledañas al pueblo, quienes siempre contaban con suministro de agua abundante y permanente.
La situación se tornó insostenible y la desesperación de la gente de Verdagua atrajo la atención de Margarita, una joven abogada de la capital, apasionada por la justicia. Margarita, conmovida por las historias de sufrimiento, decidió llevar el caso de los habitantes de Verdagua a los tribunales. Luchó con fervor y perseverancia, desenmascarando las injusticias de Don Beltrán y mostrando cómo la negación del agua había forzado a la gente a actuar en contra de sus propios principios.
Finalmente, tras meses de batallas legales, la justicia prevaleció. El tribunal superior declaró que el agua era un derecho fundamental y ordenó que los pozos y ríos de Verdagua fueran accesibles para todos sus habitantes, sin costo alguno, así mismo ordenó la democratización del servicio de agua del acueducto. La noticia fue recibida con júbilo y alivio, y la vida en Verdagua comenzó a florecer nuevamente.
Sin embargo, Don Beltrán, en su afán de conservar su poder y castigar a aquellos que se habían atrevido a desafiar sus órdenes, con el apoyo del servil Consejo del Pueblo, intentó imponer nuevas sanciones sobre quienes habían excavado pozos clandestinos o cogido agua a algunas de las fuentes públicas. Alegaba que, a pesar del fallo del tribunal, estas acciones seguían siendo ilegales y debían ser castigadas.
La comunidad se unió una vez más, esta vez para defender a sus vecinos y amigos. Margarita, incansable en su búsqueda de justicia, argumentó que las acciones desesperadas de los habitantes de Verdagua eran una consecuencia directa de la tiranía, el abuso y la negación de derechos por parte de las autoridades. Presentó pruebas y testimonios que mostraban cómo Don Beltrán había sido el verdadero causante de aquellas acciones inadecuadas.
El tribunal, conmovido por la fuerza de la verdad y la valentía de Margarita, falló a favor de los habitantes de Verdagua una vez más. Declararon que no solo tenían derecho al agua, sino también al perdón y a la comprensión por las circunstancias a las que habían sido sometidos.
El tribunal amonestó a Don Beltrán quien luego renunció a su cargo y se ordenó una investigación sobre su gestión corrupta. El nuevo liderazgo, elegido por la propia comunidad, se comprometió a garantizar que nunca más se negaría un derecho vital a los habitantes de Verdagua.
Así, la justicia prevaleció en su forma más pura, reconociendo que, en ocasiones, las acciones de las personas son un reflejo de las injusticias que se ven obligadas a enfrentar. Y Verdagua, libre de la opresión, se convirtió en un símbolo de resistencia y triunfo sobre la tiranía.
Reflexiones a partir de este cuento corto:
Este relato de lo sucedido en el pequeño pueblo de Verdagua, guarda mucha similitud con la grave y molesta situación que afecta a algunos servidores públicos, a quienes el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) ha dispuesto que se les niegue su derecho a pensión, porque, por necesidad se vieron obligados a aceptar alguna de las insistentes ofertas de prestaciones que les hacían las AFP, para subsistir ante la situación asfixiante que tenían por la negación arbitraria de sus derechos por el propio CNSS.
Nos referimos a un derecho fundamental, adquirido y laboral, al amparo de la Constitución y las Leyes 379-81, 87-07 y la 41-08, que, tras haberlo reconocido en julio del año pasado, ahora es negado nuevamente por las autoridades del CNSS.
Luego de casi 20 años en los que el CNSS conculcó el derecho a pensión de los servidores públicos que tenían hasta 45 años de edad, por fin este derecho fue reconocido por el CNSS mediante su Resolución No. 572-07 en julio del 2023.
Es bueno señalar que el Estado Dominicano, el CNSS y cada una de las Instituciones Públicas que incumplieron su deber de tramitar, gestionar y conceder oportunamente, la pensión a la que tenían derecho los servidores públicos, son responsables de los daños causados por su acción ilegal, injusta y ofensiva en contra de los servidores públicos, incumpliendo el mandato de la Constitución y de las Leyes que amparan su derecho, ya que, al momento de iniciar el actual sistema de pensiones, estos servidores públicos habían adquirido el derecho de pensión del Estado, como un derecho laboral, con carácter de irrenunciable, pero que además está consignado en la Constitución Dominicana como un derecho fundamental y que como tal, el Estado Dominicano tiene la responsabilidad de garantizarlo a sus derechohabientes.
Los servidores públicos, agrupados en el MOPESEP, reclaman al CNSS que elimine el párrafo que dispone la exclusión y negación del derecho a pensión a los servidores públicos, una exclusión que no aparece en la Resolución CNSS No. 572-07, en la que el CNSS reconoció el derecho a pensión de los servidores amparados por la Constitución y las Leyes 379-81, 87-07 y la 41-08 y que fue incluido maliciosamente en el Manual de Procedimientos de la Comisión Evaluadora de Traspasos desde el Sistema de Cuenta de Capitalización Individual al Sistema de Reparto Estatal aprobado por el CNSS en su Resolución 579-02.
El referido párrafo III del artículo 12, de la Resolución CNSS No. 579-02, dice textualmente, que: “Serán excluidos de ser evaluadas por la Comisión aquellas personas que estén recibiendo una pensión por retiro programado, renta vitalicia o pensión por cesantía por edad avanzada del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia del Sistema de Capitalización Individual de la Ley 87-01 que Crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.”
El CNSS parece olvidar que estos servidores públicos fueron obligados con la conculcación de su derecho a pensión, a que los sometió el propio CNSS, a tener que aceptar la migaja de prestación que le ofrecían insistentemente las AFP para subsistir y no morirse de hambre.
Además, nuevamente el CNSS vuelve a olvidar que el derecho a pensión por el Sistema de Reparto Estatal, al amparo de la Ley 379-81, es un derecho laboral, adquirido desde que el servidor público inició a trabajar en una institución del Estado, antes o al momento de iniciarse el actual sistema de pensiones, el 1ro. de junio de 2003 y que en virtud de lo que dispone la Ley 41-08 sobre Función Pública, en su artículo 3, numeral 6, es irrenunciable, tal y como expresa cuando dice: “Irrenunciabilidad: Los derechos y prerrogativas que la presente ley reconoce a los servidores públicos son irrenunciables”. Así mismo, el artículo 58 de la Ley 41-06 que se refiere a “los derechos de todos los servidores públicos sujetos a la presente ley”, en el numeral 6 reconoce como un derecho laboral el “Recibir el beneficio de las prestaciones sociales, jubilaciones y pensiones que les correspondan”.
Por estas razones, el MOPESEP entiende que el CNSS debe eliminar la exclusión y reconocer el derecho a pensión que les corresponde a los servidores públicos al amparo de la Constitución y las Leyes 379-81, 87-07 y la 41-08.