Ante la decisión de adquirir un automóvil o vehículo en los mercados internacionales es esencial considerar el tiempo de entrega, el medio de pago, la garantía y las normativas legales vigentes en el país de destino, sea un importador, concesionario, distribuidor o particular, como persona jurídica o física.

En esas transacciones, los concesionarios procuran vehículos nuevos y los distribuidores o particulares, mayormente automóviles usados, de diferentes marcas ofrecidas en el mercado global.

Entre esas marcas, puedo identificar las siguientes: Acura, Alfa Romeo, Audi, BMW, Buick, Cadillac, Chery, Chevrolet, Chrysler, Daimler, Dodge, FCA, Ford, Geely, General Motors, Genesis, GMC, Hino, Honda, Hyundai, Infiniti, Jaguar, Jeep, Kia, Land Rover, Lexus, Lincoln, Mazda, Mercedes-Benz, Mini, Mitsubishi, Nissan, Porsche, Renault, Stellantis, Subaru, Suzuki, Tesla, Toyota, Volkswagen, Volvo, entre otras.

De esas y otras marcas, se introducen vehículos al territorio nacional destinados a los diferentes regímenes aduaneros definitivos, temporales u operaciones aduaneras aplicables a la entrada y salida en las administraciones aduaneras marítimas y terrestre fronterizas.

En esa negociación internacional participan actores de la Cadena Logística Internacional que integran los operadores aduaneros contemplados en la normativa legal aduanera, el comprador (importador), concesionario de buque (naviero), agente consolidador de carga, agente de Aduanas, Aduanas (Dirección General de Aduanas – DGA) y Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Esas entidades públicas y privadas participan en una transacción comercial internacional de vehículos, sujeta al cumplimiento de las normativas legales vigentes aplicables en la entrada y salida, por los puertos, puntos fronterizos y el Ferry.

En el ámbito legal, la Constitución dominicana contempla la libertad de empresa, relaciones y derechos internacionales; asimismo los Acuerdos Comerciales contemplan lineamientos aplicables en los países partes, conforme los temas de competencia.

De igual manera, hay que considerar la normativa legal de cada país que contempla prohibiciones por los años de fabricación que va desde cinco (5) hasta ocho (8), nueve (9) y diez (10) años de fabricación.

Para el caso de República Dominicana (RD), se prohíbe la importación de vehículos de hasta cinco (5) años de fabricación y quince (15) para vehículos pesados, conforme lo establecido en:

1) la Ley número 04-07, del 5 de enero de 2007, que prohíbe la importación de vehículos de cinco (5) años o más y de quince (15) años de fabricación para vehículos pesados,

2) Ley número 63-17, sobre prohibición de importación de vehículos con el guía a la derecha.

3) El Decreto número 671, del 27 de agosto de 2002, que prohíbe la importación de vehículos salvamento.

Esa prohibición de importación de vehículos normaliza la entrada de vehículos de más de cinco años de fabricación, los denominados (salvage) salvamento y los del guía a la derecha.

La prohibición legal apunta hacia la contaminación del medio ambiente por el monóxido de carbono que expulsan los vehículos, sin embargo, es notorio que existen vehículos en otros mercados en óptimas condiciones para circular y que países con alto niveles de control, permiten la libre circulación de vehículos con condiciones viables para la protección de las personas y del medio ambiente.

La ampliación de los años para la importación de vehículos usados se refleja en las recaudaciones de Aduanas, entidad de la Administración Tributaria que, aporta recursos al Estado, para resolver problemas sociales y económicos, que al limitar las importaciones de este renglón no solo se reducen los ingresos por el gravamen a cobrar, sino que se reducen los impuestos calculables sobre la base del valor CIF.

Para importar un vehículo hacia el mercado dominicano, conforme lo establecen las disposiciones legales, se requiere los documentos o formalidades utilizadas en una transacción comercial internacional, que permitirán la declaración aduanera y la aplicación de la preferencia arancelaria de Acuerdos Comerciales.

Con los datos del título del vehículo, llenado el conocimiento de embarque (B/L, Bill of Lading) por las navieras y llegado el buque al país de destino, se procede una vez efectuada la recepción del buque a ubicar ese vehículo el espacio físico en el puerto, siendo el costo por concepto del servicio ofrecido en el puerto, generado y cobrado en el momento del despacho del vehículo (Costo de Despacho Portuario).

De no despacharse en el tiempo hábil, cada día adicional se incrementan los costos portuarios, que son pagados por el importador quien los transferirá a los clientes al momento de adquirir ese automóvil.

¿A quién beneficia este trámite que se convierte en obstáculo técnico al comercio?

Los derechos e impuestos aplicables a la importación de vehículos en República Dominicana se calculan sobre la base del costo, seguro y flete, que una vez determinado el monto y multiplicado por la tasa de cambio del Banco Central del día, resulta ser el valor CIF[1] en pesos, que es la base imponible para el cálculo de los derechos e impuestos.

Estos incluyen: el 20% de gravamen, el 18% de ITBIS, el 17% del registro de primera placa del valor CIF más el por ciento del CO2/km; además el impuesto de circulación vehicular (marbete) y otro costo en la importación de vehículo es el traspaso, detalle de estas informaciones. que se puede encontrar en el portal www.dgii.gov.do[2], asimismo, la tasa por servicio contemplada en la normativa legal actual.

En temas de aplicación de Acuerdos s comerciales, cuando el vehículo importado es adquirido en uno de los países Miembros de los Acuerdos Comerciales (DR-CAFTA y EPA), vale considerar los criterios de origen establecidos en esos Acuerdos s, entre ellos el valor de contenido regional. En caso de cumplir con estos requerimientos, solo se afecta el gravamen, sea parcial o total, conforme el calendario de desgravación de cada acuerdo comercial.

Como podemos observar, la importación o entrada de un vehículo a los mercados internacionales es abierta en virtud de la demanda y oferta; sin embargo, es relevante conocer las normativas legales establecidas en cada país que son vinculantes, además en la aplicación de la preferencia arancelaria contemplada en un acuerdo comercial.

A todo esto, vale considerar el corte de la industria automotriz, fechada el 30 de junio de cada año, dato relevante para la entrada de vehículos por tema prohibida importación.

[1] CIF, “Cost, Insurance and Freight”- Cost, Seguro y Flete.

[2] https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/registrados/vehiculosMotor/Documents/2-Pasosparatraspasovehiculosdemotor.pdf