El 21 de octubre se conmemoró el Día Mundial del Ahorro de Energía y 24 de octubre el Día Mundial contra el Cambio Climático. Ambas fechas sirven para recordarnos el compromiso de cuidado que tenemos como humanidad.
Con motivo a la última conmemoración, leí con pesimismo que el gobierno dominicano recordó a las naciones desarrolladas, compromisarias del Acuerdo de París, la necesidad de cumplir con las contribuciones financieras para viabilizar el acompañamiento de los países en vías de desarrollo con dicho acuerdo.
La República Dominicana estimó una inversión más de 8 mil millones de dólares. El compromiso de los países desarrollados en la COP26 es de 100 billones de dólares, y todavía no tienen ni el plan para desembolsarlo.
El cambio climático es un desafío apremiante que enfrenta la humanidad. La más reciente conferencia sobre cambio climático COP26 reconoce que “los gobiernos, las empresas y la sociedad civil (a veces llamados "actores no estatales") deben trabajar juntos (…)”. (https://ukcop26.org/cop26-goals/collaboration/)
Es evidente que nadie, por su cuenta puede acometer las tareas para alcanzar las ambiciosas metas del Acuerdo de París, y las NDC actualizadas en el 2020. La colaboración será imprescindible para enfrentar el que probablemente sea el reto más importante de la humanidad.
La colaboración entre empresas incentiva la innovación y las economías de escala. Por ejemplo, la transformación de las cadenas de valor en torno a la utilización y reciclaje de envases plásticos y eficientizar el consumo energético, son iniciativas positivas; pero su impacto significativo en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero requiere de compromisos. Lo mismo ocurre con las inversiones, y los cambios estructurales de cadenas de producción y comercialización. Estos acuerdos entre agentes económicos que podrían contravenir la normativa sobre la libre competencia del país.
Deseo destacar que la Unión Europea está a la vanguardia en materia climática. La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, propuso un “Green Deal (en español Acuerdo Verde) con la meta de hacer a Europa climáticamente neutral para el 2050”.
En ese mismo orden, la Vicepresidente Ejecutiva de la Comisión Europea, Margeritte Vestager emitió el documento titulado, Política de Competencia en Apoyo del Acuerdo Verde Europeo; en el mismo se afirma que “las políticas medioambientalmente ambiciosas solo serán efectivas si los mercados responden a las nuevas señales regulatorias sin crear distorsiones a la competencia”.
La Señora Vestager advirtió sobre el riesgo de prácticas de “lavado verde”. La proliferación de acuerdos entre empresas, que pudieran tener o no un objetivo de sostenibilidad medioambiental, podría poner en riesgo el bienestar del consumidor.
Si bien es cierto que, la educación y la concienciación pueden modificar los hábitos de consumo, la realidad simple es que los bienes y servicios sostenibles, tienen un precio mayor que los no sostenibles.
Típicamente el derecho de competencia utiliza el aumento consistente de precios como medio para probar la conducta anticompetitiva.
El documento de política de la Comisión Europea identifica el riesgo de acuerdos entre agentes del mercado con propósitos aparentemente pro-medioambiente, y que realmente resulten ser de “lavado verde”, encubriendo prácticas anticompetitivas bajo un aparente beneficio colectivo de protección al medioambiente.
La utilidad del documento de política de la Comisión Europea, reside en recordar que aún en casos de acuerdos que propugnen por objetivos de sostenibilidad ambiental, los principios de la excepción prevista en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Artículo 101 (3) serán estrictamente observados por la autoridad europea.
La ley 42-08 de Defensa de la Competencia dominicana no exceptúa acuerdos, pero dispone en su Art.7 la posibilidad de mostrar las eficiencias del acuerdo atacado (regla de la razón).
La competencia en los mercados genera innovación, a mejores precios, y calidad. El bienestar del consumidor de bienes y servicios sostenibles se preserva en la medida en que las autoridades de competencia afinen la agudeza de la evaluación y análisis de los acuerdos entre empresas.
La excepción del Artículo 101 (3) del TFUE es bastante clara, el acuerdo debe ser indispensable para alcanzar el beneficio de sostenibilidad. Para la Comisión Europea el beneficio para el medioambiente debe superar el daño sufrido por el consumidor a causa del acuerdo anticompetitivo.
En derecho dominicano habría que asumir los beneficios colectivos al medioambiente como eficiencias. La doctrina de análisis económico propone vías de evaluación de los acuerdos.
La doctrina económica del Reporte más prestigioso la fecha: “La Economía del Cambio Climático: el Reporte Stern” del año 2006, concluye de forma simple pero contundente: “los beneficios de una acción fuerte y temprana superan con creces los costos económicos de no actuar”.
El análisis económico medioambiental parte de la premisa de que en materia de sostenibilidad ambiental son tantas y tan importantes las fallas negativas del mercado, que las reglas de mercado son insuficientes para regular los acuerdos con objetivos medioambientales; por ello proponen requiere considerar el “costo de la inacción” en las consideraciones de aumento de precio en bienes y servicios sostenibles. En consecuencia, el aumento de precio de bienes y servicios sostenibles debe ser tamizado por este análisis a partir del Reporte Stern.
La Constitución Dominicana del 2010 contiene el sustento legal para que tanto los reguladores sectoriales, como la autoridad nacional de competencia asuman los criterios del Reporte Stern, toda vez que preceptúa el carácter colectivo de la protección al medioambiente.
Sugerimos que el diálogo iniciado por la Comisión Europea sea asumido por PROCOMPETENCIA temprano. Recordemos que la República Dominicana aumentó su compromiso de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de 25 a 27%.
PROCOMPETENCIA podría liderar en el gobierno generando un documento de política de competencia para orientar a los agentes económicos sobre la legalidad de sus conductas, especialmente los de sectores como energía, transporte, agricultura, entre otros.