- Comentarios de ponderación y justificación de los rangos de calificaciones por roles determinados de la Constitución y otras normativas
Artículos 21 y 22 de la Constitución: En primer lugar, el estatus de ciudadanía implica una condición de derechos humanos que eleva a la persona en un ente activo. En el caso de los dominicanos, según el artículo 21 de la Constitución Dominicana, se adquiere, todo dominicano y dominicana que haya cumplido 18 años de edad y quienes estén o hayan estado casados, aunque no haya cumplido es edad, gozan de la categoría de ciudadanos. De donde se desprenden privilegios políticos y civiles en base a un conjunto de derechos específicos contenidos en el artículo 22 de la propia Constitución mayores de 18 años y bajo las condiciones que estipula la propia Constitución. Se es, un ente activo para gozar de derechos fundamentales y así también deberes. En este orden, el rango de calificación aplica para 71-85% de efectividad y cumplimiento. Y no es que establezca que no existe como tal como una garantía del ciudadano. El asunto estriba en una interrogante, desde el punto de vista de los derechos políticos el ciudadano gozar con toda su amplitud de estas prerrogativas. De hecho, en estas elecciones quisimos incluir la evaluación de como el propio Estado, los Partidos Políticos se comportaron en el apego y cumplimiento, fundamentalmente lo atinente a al numeral 1 del articulo 22 referido. Por lo tanto, Desde la misma tutela del TSE, el rigor de la Junta Central de garantizar este derecho se ejerciera con toda la garantía constitucional. Y debo decir, si hay una cosa que los partidos mas respetaron fue ese derecho. Sin embargo, ese derecho fue perturbado a través de practicas que afectaron lo conciencia, la voluntad, la espontaneidad del elector para ejercer el sufragio bajo su mas intima voluntad, si no, que fue trastocada por eso asumimos calificarle como una práctica del rango 71 es óptimo positivo, pero un positivismo porque el ciudadano dispone constitucionalmente de este valor político, sin embargo, a nuestro juicio adolece de unas falencias que ameritan correcciones de más de 29% que afectan y conculcan la espontaneidad y liberta amplia de asumir en razón que cuerpo electoral que un momento es, su voluntad esta capturada por aspectos contaminante que trunca la libre voluntad de expresión de su voto.
Artículos 7 de la Constitución: Propiamente, decir que el ciudadano hace su vida en Estado Social y Democracia, aunque aparente extraño, porque en si lo dicta la Constitución, pero en la practica dista mucho que este goce sea disfrutado en toda la extensión de la palabra. A propósito, sucintamente, compartiremos una breve definición del término desde la óptica de su significado como soporte de protección a los individuos que cohabitan un espacio geográfico determinado. El concepto, por ejemplo, de Estado de Derecho, consiste en la sujeción de la actividad estatal a la constitución y la normas aprobadas conforme los procedimientos que esta establezca. Tanto Enmanuel Kant como Humboldt, concluyeron que la acción estatal tiene como limite la salvaguardia de la libertad del individuo, implica dos conceptos básicos: la naturaleza jurídica de la constitución y su supremacía, y la separación de funciones en el ejercicio del poder (Diccionario Electoral, Tomo I, A-K, Instituto Interamericano de Derechos Humanos/Capel y el TSE, 2018, págs. 396-397)
Ahora bien, desde la realidad política y electoral, no ha sido tan así. Y podríamos decir, al calificar esta parte en el rango de 51-70, desde la óptica de este Gat Análisis, resulta una calificación regular normal, o sea, que se convive, pero no alcanza la plenitud de los conceptos que más arriba asumimos. Por ejemplo, la democracia como sistema político está capturada a hechos y comportamientos muy lejanos a lo que realmente es el poder el pueblo como soberano. Mas bien, por ejemplo, en este proceso el propio Estado, por decir algunos, el gobierno, los legisladores y las autoridades municipales, hicieron un uso muy abierto de los recursos de sus estamentos del poder para incidir en la voluntad del electorado. La misma interacción social perturba la transparencia como un valor social. Diríamos, las relaciones cuerpo electoral, partidos políticos y el propio gobierno se traduce en una lucha por asumir la hegemonía del electorado y tras sus pretensiones lo asumen como una mercancía de intercambio de conciencia por intereses racionales de perseguir cada quien lo que puede obtener del sagrado ejercicio del voto. Por tanto, justificamos el rango de 50-70, por establecer un rango de que no todo está perdido, pero si, constituye una gran amenaza de que en poco tiempo se pierda la conexión cuerpo electoral con las propuestas políticas o si se llegara a seguir seria igual como planteamos en un articulo publicado en acento de nuestra autoría, de la industria electoral y la fabrica del voto. Es decir, amenaza con la ruptura de intermediación que juegan los partidos políticos de ser agente entre Estado y el pueblo. Por ejemplo, en este proceso se evidenció el mas profundo desgano del pueblo elector al dejar prácticamente, las urnas vacías. Incluso, quedó cuestionado o poco evidenciado si en estas elecciones los derechos adquiridos de los miembros y militantes se respetaron en los niveles que lo establecen las normativas electorales. La casuística, aunque no se tribunalizaron en grandes proporciones, pero el desencanto político que muy evidenciado. Y esto es resulta una inferencia, que la gente no haya pataleado como habitualmente ha sido típico de los reclamos, reparos o impugnaciones podría ser un indicador de desinterés políticos, porque el que tenga un derecho objetivo y no ponga en práctica significa una renuncia por falta de interés.
El asunto de igualdad y equidad, que resulta un principio ante que todo, establecido en el articulo 39 de la Constitución, la cual encajamos el cuadrante 50-71 siendo la puntuación mayor 71 que significa optimo positivo, que al momento de preparar la plantilla del cuadro de puntuaciones en las evaluaciones del desempeño de los actores que intervinieron en la elecciones del 2024, al dicho articulo referir puntualmente, que; todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia: República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes; El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión; La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género; El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado (Tomada de la Constitución del 2015).
En relación al 40-60 de candidatas mujeres que establece el articulo 53 de la ley 33-18, se establece esta cooptación y de forma conminatoria a las mujeres habrá de garantizar este cupo en las boletas del país en todos los niveles, menos el presidencial, sin embargo, se ha establecido por dictamen del Tribunal Constitucional la llamada acciones afirmativas que no es más que lo que se nota como una discriminación en este sentido, se sustenta que cuando notoriamente a un segmento social-como es el de las mujeres que en la práctica se le hace imposible competir de igual a igual con el hombre-, El Tribunal Constitucional asumió por sentencia es protección.
Ahora a fin de terminar este aspecto, cabe preguntar, el Estado resulta equitativo al manejar para las elecciones del 2024 un presupuesto de publicidad que rondó 2,059,010,125 (tomado de https://hoy-com ›do pc-gobierno el día 5 de julio del 2023),podríamos decir que este dinero no forma parte del gasto de campaña, pero, si recrea la imagen positiva del gobierno que desde la óptica de la fundamentación de la razón racional del voto, incide en la elevación de la imagen del gobierno, en este caso, para las elecciones del 2024, la de su candidato que era prácticamente el gobierno en esos spots. A mi juicio, entre otras cosas rompe el estado de equidad. Termino que cambien es maquillado en cuando se ha de poner en practica en los partidos políticos.
En el punto Libertad de Reunión no entraremos en detalles, el está en 86-100, que es mas 100 que 86 en virtud que a nuestro juicio es una etapa superada hasta que no se demuestre la contrario. Y en esta parte, el gobierno asumió un papel de estricto respecto en cuando a las reuniones del tema de las elecciones del 2024. El asunto cuenta con una coletilla muy clara que según el articulo 47 que dicta que, toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos de conformidad con la ley. (Es decir, exceptúa los fines ilícitos)
En lo que respecta a Medio Ambiente, la calificación no puede pasar de regular normal. Ya lo hemos explicado en otra parte, pero ahora preciso que, aunque en el artículo 40 de la ley 33-18, respecto al inicio de las campañas y por efectos sus parafernalias, sin lugar a dudas el ciudadano recibe un impacto nocivo respecto al respeto al medio ambiente. (Afiches, spot, medios electrónicos, pancartas y todos tipos de mensajerías se escuchan y se ven a todas las horas. Las calles y los medios están invadidos, aun miles de afiches colocados en el país, en un alto porcentaje persisten en las calles en los mismos puntos que los instalaron.)
En lo que respecta a derechos fundamentales, en este caso, las asambleas electorales, representan unas fichas claves para el ejercicio democrático. La Constitución Dominicana vigente lo textualiza en el articulo 208 y lo instituye como un derecho y como un deber de los ciudadanos para el ejercer el llamado derecho del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno. En tanto, establece que el voto es personal, libre, directo y secreto. Y plantea que nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio. En las elecciones del 2024, se garantizó, según lo establecen los cuentistas políticos del papel que estas representan para el equilibrio de y marcha armónica de la sociedad después de su expresión como el ritual electoral. Al respecto, y lo voy a reforzar con algunos aspectos algunos políticos, las celebraciones periódicas de elecciones representan una catarsis de todas las presiones que se suscitan en un periodo largo y sin lograrse las expectativas del cuerpo electoral, y que en efecto, según Javier del Rey, este ritual convierte los posible implosiones de conflictos físicos en conflictos semánticos que garantizan la transferencia del poder a través de un ritual políticos que según la participación de los electores y legitimar un buen proceso, se asegura la convivencia pacificas en la las sociedades.
Por tanto, la tesis de la reducción de tensiones por medio de la escenificación de pseudoconflictos ritualizados o conflictos semánticos y semióticos –palabras, discursos, consignas y emblemas-, adquiere credibilidad ente la constatación del clima de paz y de ausencia de conflictos y tensiones sociales que antecede, casi siempre a una consulta electoral. En este sentido, lo que planteamos, finalmente, es que las elecciones desacoplan todas las tensiones internas que se acumulan en la sociedad. Por efecto, al realizarlas, administrarlas, montarlas, y porque no, es al gobierno de turno, al menos que no apueste a un caos, quien primero las asumir, no tan solo con su estricto respaldo y respecto, a los órganos que las montan, sino, su más decida colaboración. Esto, en el hecho, que las propias demandas y revoluciones de expectativas frustradas, el mismo proceso electoral, por lo que explicamos más arriba, se encarga de diluirlos y en efecto, terminan, solo en una guerra semántica-repetimos-, en función de que la realidad somática de la sociedad se despeja y, en consecuencia, resultan este hecho o comportamiento de la función de catarsis social que representan las elecciones. ¡Cuidémoslas pues, para evitar las bombas sociales!
En lo atinente, al ejercicio del sufragio, que lo situamos en el rango de 86-100, no es la mera puntuación. Se trata de que, en las elecciones del 2024, facilidad hubo demás para que el ciudadano ejerciera el voto. Fundamentalmente, la Junta Central Electoral, los Colegios y las propias juntas electorales, se abrieron de par en par para que esto sucediera y por tal tan razón en este Gat Análisis, lo sitúan en grado excelente.
En lo que respecta a la condición de secreto del voto, cabe ponerlo en dudas y lo justificamos por qué. El voto es muy perseguido y asediado, podríamos decir, al desaparecer las ideologías y la persecución política al abrirse las libertades públicas y eliminar al quehacer político la ideología, este se ha convertido en una mercancía de intercambio en el que ya su ejercicio tiene un precio. Lamentablemente, por chuchería, pero la tiene y esa dinámica le rompe el telón del secreto y la discrecionalidad.
En lo atinente a la función esencial del Estado, aunque no forma parte de este Gat Análisis, pero, basado en el artículo 8 de la Constitución, que precisa que se concentra en la protección efectiva de los derechos de la personal, el respecto de su dignidad y obtención de medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social (…), la puntuación en este sentido, si sería pertinente existe una desconexión con el memento de separar los derechos políticos con los planes del control de Estado y Maxime si se trata de que el gobernante de turno aspira a la reelección presidencial, y por igual, los demás funcionarios y dirigentes que aspiran de nuevo a cargos de elecciones, obstaculizan por no decir, irrespetan esta sagrada función esencial del Estado. Tanto es así, que el aspecto de la dignidad humana, establecido en el artículo 38 de la Constitución, dentro de la misma función del Estado, a darse el asedio del votante, tanto en publicidad, campaña, compra de cedulas y otras variedades de actos que afecta su dignidad humana como elector, en el rango que finalmente asumimos esta puntuación, es de 51-70, es regular baja.