1. El cuerpo electoral

Cabe decir que este estamento hay que verlo en dos roles. El primero refiere derecho político activo. Y por el otro lado, derecho político pasivo. El primero implica el derecho que tiene un ciudadano se ejerza el sufragio en su favor. Y el pasivo, el derecho que tiene el ciudadano a ejercer el derecho al voto. Cabe decir que refiere cuerpo electoral al conjunto de ciudadanos y ciudadanas que conforman el padrón electoral y por efecto, son los que están llamados a elegir sus representantes a través del voto popular.

De otra manera, como establece Miguel Ángel Presno Linera, en Participación Política y Cuerpo Electoral, le define por su lado como conjunto integrado por todas las personas que gozan del derecho fundamental de participación política, resulta determinado en su propia composición y en sus funciones por el ordenamiento, que es el que establece las condiciones requeridas para presumir la capacidad de autodeterminación política que ha de caracterizar al elector, así como las concretas decisiones en las que puede intervenir: elegir a los miembros de las corporaciones locales, a los parlamentarios autonómicos o a los integrantes de las Cortes Generales, por mencionar unos concretos ejemplos. Por nuestra parte, es en el que descansa, como pueblo, la soberanía. Para nuestro ordenamiento jurídico electoral, constitucionalmente, en nuestro país, está amparado en lo que dicta el artículo 22 de la Constitución como el derecho de elegir y ser elegible.

En este sentido, el examen de su estatus como órgano social en que descansa la legitimidad de un proceso electoral, examinaremos aspectos constitucionales que le resultan intrínseco a su papel como dador del poder y que estas elecciones del 2024, sintetizaremos como Gat Análisis lo sintetizaremos en la tabla identificada como plantilla 14.-