En la cuarta jornada analizamos principalmente, lo que establece la ley 33-18, respecto al valor esencial de la Educación Política que atañe a los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos para poder cumplir con los roles que le asigna la Constitución y las normativas electorales a fin de trazarles unos lineamientos de su conducta política. En ese renglón las puntuaciones estuvieron dentro del rango más bajito-a decir del rango 10-50, el cual se categoriza como malo, aunque su calificación resulta una oportunidad de mejora para los próximos comicios, ya que no corregirlo, podría acarrearle males profundos a la democracia y al sistema de partidos políticos. Esto dado el hecho, que, se puede apreciar que las organizaciones en un alto porcentaje carecen de estructurales formales para garantizar estos fines; por ejemplo, escuelas o institutos de formación políticas, tal como es su obligación. En esta quinta entrega, por ser un punto sensitivo, tocaremos las regulaciones sobre los gastos de campañas, tanto la etapa de precampaña propiamente dicha. En esta parte vasta distinguir los limites o topes de gastos en este particular.
7: REGULACION DE GASTOS DE PRECAMPAÑAS
7.1 Cuadrante de medición según rangos y criterios de calificación
Elaboración propia a partir de datos ofrecido por un reportaje del periódico Diario Libre calzado por Josefina Medina, el 20 de enero del 2024, datos contenidos en la Resolución No. 6-2024 de la Junta Central Electoral sobre la repartición de RD$ 2,520 millones de pesos para las organizaciones según un parámetro de votos porcentajes obtenidos en las elecciones del 2020)
Como se aprecia, se habla de 2,520 millones de pesos distribuidos entre los partidos mayoritarios y los que obtuvieron 0.1 y 1%. Es decir, quedan todos representados según sus niveles de votación alcanzada. Como nos puesta la tabla, PRM, PLD, FP y PRD504,160,000 a cada partido, el resto a los demás partidos que se detallan en el cuadro.
Para sustentar estos comentarios, debo testimoniar que al no encontrar publicado el Reglamento de Control Financiero correspondiente al 2024, asumo como disposición lo establecido en el artículo 14 del reglamento del 2020, en el que destaca que los fondos asignados a los partidos políticos en el presupuesto nacional, se establece un protocolo sobre la inversión de estos recursos, tal como hemos visto mas arriba.
Comentarios al punto del articulo 61 Y 69 de la ley 33-18 (Justificación de la puntuación)
De esta tabla se desprenden dos cuestiones básicas. Una es la supervisión de fondos. En primer lugar, la fuente es de entero crédito porque proviene de fondos consignados en el presupuesto central del Estado. O sea, sale licito. En la evaluación que se pueda hacer en estos aspectos del manejo del dinero-el del Estado y del financiamiento público-, jamás se podrá tener un reporte exacto de estos gastos. Si que lo preocupante resulta ser el posible uso abusivo del clientelismo, mismo que en República Dominicana ronda 53% según datos de latibarómetro, este país supera en esta práctica el resto de América Latina. Es decir, que según estos estudios se ha comprobado que uno de cada dos votantes s comprobado que ha recibido algún regalo de un candidato político. Y para que se aprecie que, en otros países, estos niveles de clientelismo están por debajo de la República Dominicana, el mismo estudio ofrece qué; Perú y Guatemala, cada uno tiene un 51%, México 48%, El Salvador, 46%, y así sucesivamente. El hecho es que República Dominicana dispone del mas alto. (Datos tomados de análisis de encuesta Latino barómetro publicada en la plataforma de Diario Libre el 29 de noviembre del 2017)
Como se ha podido ver en el cuadro de mas arriba donde muestra la cantidad de millones que el Estado distribuye a los partidos políticos a través de la JCE, monto este que es aparte de los fondos del órgano y los propios que pasan subrepticiamente por debajo de la mesa por financiamiento privado. La cantidad de dinero circulante para montar estas elecciones del 2024, aunque sirvió para llevar a las urnas solamente un 54% de electores y un 46% de abstención, significa un resultado muy distante del costo de las elecciones. A este estudio no le interesa en gran forma referir al costo del voto en la República Dominicana, debido a que la rendición de cuenta aun está en pañales, aunque si mejoró por mandato de la ley 20-23 que en su articulo 222 establece la fiscalización de contribución, el cual dicta que las organizaciones políticas depositaran ante JCE y mantendrán a la vista en formato electrónico, un informe que contenga los ingresos antes y durante el proceso electoral, debiendo detallar las informaciones de gestión, administración y contabilidad de los recursos captados, con los indicadores estándares de auditoria establecido por la cámara de cuentas.
Ahora bien, según los artículos 219 y 2020, la ley 20-23, establece dos escalas de tope de gastos. El primero establece que es 1.75 por electores hábiles en el registro electoral. Ahora ahí mismo, en el articulo 220 de la precitada ley refiere el tope de gastos de candidatos. O sea, una es para el partido, que es la tabla de distribución en base al artículo 61 de la distribución de los recursos del Estado. Entonces, volviendo al artículo 220 de la ley 20-23, habla de: 122.000, para nivel presidencial, congresual 105.00, municipales 87.50 y regidores, 43.75 por según los hábiles inscritos para el nivel presidencial por electores hábiles inscrito 61 de la ley 33-18, etc..
En verdad, aunque no se cuantifica de forma tangible el posible dispendio de los gastos de campaña usando una simple formula matemática de suma y resta que implica la siguiente numerología. Si el aporte del Estado, sin meternos con los financiamientos privados, en especial del párrafo II del numeral 4 del articulo 220.
Entonces tenemos, 2,520 millones para las organizaciones políticas, del esquema de inscrito fue de 8,145,548 ciudadanos con derecho al voto. Votos emitidos fue de 4,365,147, siendo esto, un 44% de abstención, pero desde la óptica del aprovechamiento del dinero del Estado, el sistema de partidos llevo a la urnas un 56%, pero que resulta se le entregó dinero para 8,145,548, y el estudio de Latibarómetro ofrece un 53% de clientelismo, resulta entonces que el desempeño de los partidos en cuanto a la motivación del voto consciente, no comprado, como se evidencia en dato del clientelismo, decimos nosotros que si a la elecciones le quitan el pica pollo, las dadivas las compras del voto la democracia se quedara como urnas vacías. Como se aprecia, existe una abismal desproporción del dinero que se gasta en las elecciones versus el desempeño, y mucho más engorroso se vuelve a sumarle el dinero que gasta la Junta Central Electoral para que un 46% de votantes de quede en caso
Rango 1 | Rango 2 | Rango 3 | Rango 4 | ||||||||||||
10 es cero | 50 es malo | 51 es regular
Bajo |
70 es regular normal | 71 es óptimo positivo | 85 es excelente con observa-ciones | 86 es premium
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Partidos Políticos | |||||||||||||||
Obligaciones | Norma | Art. | % Rango de cumplimiento | ||||||||||||
En cuanto a los gastos de Campañas, no solamente en que ya hay un mecanismo sin mucho rigor que las organizaciones tienen que rendir informes sobres los gastos. Ahora lo que si sabe que dinero administrado no se correspondió con los votos emitidos | Ley 33-18 | 61 | 10-50 |
50 |
51-70
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71-85 | ||||||||
Respecto a los topes de gastos que fija la ley 20-23, enunciados mas arriba, el desempeño fue irrisorio |
50 |
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Respecto a la supervisión de fondo, en virtud que existe la llamada unidad Especialidad de Control Financiero para gastos de organizaciones políticas. El hecho es que desde el articulo 65 al 71 refieren controles que le corresponde a la JCE garantizar esa parte. |
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(*) Justificando ese rango 71/85%, siendo el 85 el valor más alto en virtud que, según declaración del propio presidente de la Junta Central, Dr. Ramón Andrés Jáquez Liranzo, en reportaje del periódico https://Almomento.net calzado por Ali Núñez. En fecha 19-07- los partidos políticos tendrían hasta el 2025 para reportar sus gastos de campaña. Ahora bien, los rangos 10-50 respecto a la transparencia de la administración del dinero de los partidos políticos en campaña siempre será un enigma o una etiqueta de que realmente no reportan los gastos como lo dicta la ley 33-18, es decir, aun no se han creados los mecanismos seguros para su control. Miremos el espejo, de más de 2.500 millones solo movilizaron 56%, quedándole un déficit de 44%, lo que implica que de alguna manera ese dinero no estuvo bien focalizado o administrado para los fines esenciales que dicta la ley 33-18 y la 20-23
Sin embargo, en este GAT análisis los gastos de campaña a no ser que existe la unidad de control y que existe en el artículo 68 parte final, que los fondos de los partidos, su entrega queda supeditado a que brinden a la JCE estos informes. Además, anterior a estas elecciones estábamos en cero la rendición de cuenta, ahora existe una unidad, pero nunca será controlado 100×100 (Continuará)