La inclusión financiera implica que tanto individuos como empresas tengan acceso a productos financieros que satisfagan sus necesidades. Existe consenso en la literatura sobre cómo el sistema financiero y el acceso al mismo están relacionados con el crecimiento económico. Esto último ya que el desarrollo de un fuerte sistema financiero conlleva efectos positivos en la reducción de los costos de transacciones y una mejor asignación de recursos.
Si bien se han realizado esfuerzos, incluyendo el inicio del diseño de una estrategia nacional de inclusión financiera por el Banco Central, lo cierto es que los índices de acceso financiero en la República Dominicana se mantienen bajos cuando son comparados con aquellos de la región. Mientras República Dominicana en el 2020 obtuvo un 53% en materia de inclusión financiera, el promedio en Latinoamérica es de 59% (The Economist Intelligence Unit,2020).
Uno de los factores que impiden un mayor acceso financiero es la inexistencia de un marco legal adecuado que permita el otorgamiento de garantías para poder acceder a instrumentos financieros. De manera particular, la inexistencia de un marco legal adecuado para las garantías mobiliarias sigue constituyendo una barrera de acceso tanto para individuos como para empresas. Un marco normativo robusto que permita utilizar este tipo de bienes para la obtención de créditos tiene efectos positivos ya que permite a las empresas e individuos utilizar sus activos para generar capital. En efecto, la doctrina incluso ha identificado cómo la posibilidad de otorgamiento de estas garantías afecta las tasas de intereses y los costos de los servicios disminuyendo los mismos en beneficio de los más necesitados.
Gracias a los avances logrados en la última década en materia inmobiliaria tanto en el marco legal (Ley No. 108-05) como en sus instituciones (los esfuerzos en modernizar la jurisdicción inmobiliaria), en la República Dominicana el otorgamiento de bienes inmuebles como garantía para acceder al crédito es cada vez más generalizado. Más aún, durante este año 2022 la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana identificó cómo en la cartera de crédito hipotecaria existe una mayor aproximación a la paridad de género en distribución de créditos vigentes y el monto adeudado. Una mayor proporción de mujeres optan por créditos para viviendas de bajo costo (54.4%) y tienen una participación importante en los créditos para primera vivienda (48%). No obstante esto, no todos los individuos poseen este tipo de bienes para poder otorgarlos como aval ante la necesidad de crédito.
En lo que respecta al otorgamiento de garantías mobiliarias el desarrollo y ejecución de un marco legal adecuado que permita el otorgamiento de las mismas sigue siendo una tarea pendiente. Si bien luego de esfuerzos consensuados de los diferentes actores del sistema se logró la promulgación de la Ley No. 45-20 de Garantías Mobiliarias, la ejecución de la misma no se ha logrado al no poderse ejecutar el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias.
La Ley No. 45-20 introduce importantes modificaciones al actual marco legal tomando como ejemplo las experiencias positivas de la región. En este marco legal se prevén los instrumentos necesarios para el otorgamiento de garantías mobiliarias de manera rápida y ágil. En igual sentido se consagra un mecanismo fácil de otorgamiento de garantías así como el establecimiento de un mecanismo de publicidad transparente y confiable, esto último el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias.
La creación de ese sistema electrónico que permita transparencia y seguridad para el otorgamiento de garantías mobiliarias todavía no ha podido concretizarse. En agosto de 2021 se sometió a discusión el Reglamento del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias que sería dictado por el Ministerio de Industria, Comercio y Mypimes, lo cual no ha ocurrido hasta la fecha. Por su parte, la Dirección General de Alianzas Públicas y Privadas declaró en noviembre de 2021 de interés público la creación de este sistema iniciándose el proceso de licitación para el mismo, sin embargo, no ha sido todavía electo el operador.
Sin la ejecución plena de un verdadero sistema de garantías mobiliarias problemas como asimetría de la información, selección adversa y riesgo moral en el otorgamiento de este tipo de garantías permanecerán en nuestra economía, consecuentemente el uso de las mismas para el otorgamiento de financiamiento seguirá siendo bajo. Poder lograr de manera definitiva y confiable la ejecución de la Ley No. 45-20 facilitará el otorgamiento de créditos a individuos y pequeñas empresas teniendo consecuentemente efectos positivos en el acceso financiero y en nuestra economía. Dinamismo que hoy en día y dada la situación económica mundial requerimos para continuar con nuestro crecimiento como país.