El conocimiento acelerado del Código Penal ha generado grandes debates, y fruto de los ataques al contenido del mismo, la Cámara de Diputados tuvo que abocarse a celebrar vistas públicas, en las cuales hoy lunes participaron 100 entidades y personas. El breve plazo de 24 horas resulta insuficiente para conocer en segunda lectura todas las observaciones a un proyecto de ley que cuenta con 419 artículos, muchos de los cuales han sido objeto de grandes polémicas y resultará insólita la destreza que deberán tener los abogados asistentes y legisladores para lograrlo con algún nivel de objetividad.
Olvidándonos de los temas mas neurálgicos, para no distraer la atención de los especialistas, nos concentraremos en temas eminentemente técnicos que ameritan atención, desde la óptica del interés nacional.
El libro segundo, con el título “De las infracciones contra las personas” se refiere a las infracciones de lesa humanidad, cuando son actos cometidos en una acción generalizada o sistemática contra la población civil, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, con penas de 30 a 40 años de prisión.
No logro entender cómo una acción masiva contra una población se puede llamar asesinato, tomando en consideración que los elementos constitutivos de este hecho son la premeditación, alevosía y la acechanza; el término apropiado debería ser “genocidio”, definido por la asamblea general de las Naciones Unidas como una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros, o sea, la eliminación generaliza de seres humanos, que conlleva una pena mayor a la de “asesinato”.
Menos entendemos, a qué se le llama embarazo forzado desde la óptica de lesa humanidad en tiempo de paz y de guerra. Estaríamos hablando de la acción generaliza de provocar embarazos de forma masiva contra grupos civiles, a diferencia de la comisión generaliza de violencia sexual y la figura del exterminio, que han ocurrido y caben dentro de la indicada calificación.
Pero hablar de la esterilización forzada y aborto forzado como crimen de lesa humanidad, tomando en cuenta las particularidades de cada hecho, entendemos que deben encuadrarse en el tipo penal que le corresponde, no en crímenes masivos contra la población civil.
Pero el tema que mas nos llama la atención es considerar la deportación como crimen de lesa humanidad, por el hecho de que, según la legislación dominicana, ésta no es una palabra, ni una figura criminal, se trata de un término jurídico de carácter especializado para el área migratoria, en razón de su ley de carácter administrativa, no penal.
La deportación es un proceso de remoción de un extranjero por no cumplir con las leyes migratorias en todas las sociedades organizadas del mundo. A diferencia de la expulsión, que tiene un origen penal, en razón de que, el extranjero que comete un delito o una violación constitucional, posterior al cumplimiento de la pena impuesta, procede su expulsión del país.
Al verificar las tres modalidades de sanciones en contra de un extranjero que violenta la ley en el país, comprobamos que estas figuras son parte del derecho migratorio, tales como la inadmisión, identificadas en los artículos 15 y 120 de la ley, que recoge las condiciones que debe presentar un extranjero al entrar al país; el articulo 121 le da atribución al Director General de Migración, para proceder a la deportación de cualquier extranjero que se encuentre ilegal, o que haya entrado clandestinamente al país, o haya entrado de forma fraudulenta o con documentos falsos, entre otros casos.
Algo importante a considerar, es el hecho de que la deportación es una atribución exclusiva del órgano de ejecución de la ley de migración que se llama Dirección General de Migración. Resulta sospechoso que se pretenda mezclar la figura migratoria con la materia penal, de tal modo, que genera confusión, en razón de que jamás, la figura de la deportación podría incluirse como un ataque generalizado contra la humanidad, por el carácter individualizado. La expulsión generalizada de extranjeros del territorio nacional nunca llevaría el calificativo de deportación, sino de expulsión masiva, por lo que el numeral 11 y el párrafo del artículo 86 no son pertinentes en este Código.
El artículo 69 de la ley de migración establece que: Al declararse ilegal la entrada al país de un extranjero, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, la Dirección General de Migración procede a su deportación. Mientras que la expulsión, tercera figura del derecho migratorio, su ejecución es atribuida al Ministro de Interior y Policía, en los casos que el extranjero realice actos que afecten la paz y seguridad nacional o el orden público, cuando participe en actividades que violen la constitución, cuando fuere condenado por infracciones penales, según lo prevé el articulo 122 de la ley.
Según el proyecto del nuevo Código Penal, en el presente estado de guerra que vive Haití, el Estado dominicano se vería obligado a prohibir la deportación de estos ciudadanos indocumentados, o lo peor, los criminales que pasen a este lado huyendo de su territorio, no podrían ser deportados según lo previsto en el numeral 7 del artículo 89 del citado proyecto a ser aprobado de hora a hora.
Por otro lado, el proyecto de Código Penal, en el numeral 4 del artículo 87, evitaría que un Estado invadido pacíficamente por otro a través de los partos masivos, pueda ejercer cualquier derecho a control de natalidad, a los fines de disminuir la carga económica y social que esto representa para su población y conduciría a impedir que la sociedad dominicana pueda tomar medidas de prevención de natalidad, como mecanismo de control de la invasión masiva a la que está siendo sometido, al tipificar como genocidio las medidas destinadas a impedir los nacimientos masivos de haitianos en la República Dominicana según lo previsto.
Somos de opinión que la prisa es mala consejera, nada justifica la aprobación de un proyecto de Código Penal a la carrera, máxime si justamente un mes, será renovado el congreso con los legisladores electos en mayo pasado, en los cuales el partido de gobierno cuenta con tres cuarta parte de la matrícula total, más que suficientes para debatir y aprobar un Código Penal ampliamente discutido, sopesado y corregido de forma tal que se salvaguarde la soberanía nacional y se corrijan los artículos en los cuales grupos de presión han logrado colocar figuras de mala fe en contra de la soberanía del Estado Dominicano.
El conocimiento acelerado del Código Penal ha generado grandes debates, y fruto de los ataques al contenido del mismo, la Cámara de Diputados tuvo que abocarse a celebrar vistas públicas, en las cuales hoy lunes participaron 100 entidades y personas. El breve plazo de 24 horas resulta insuficiente para conocer en segunda lectura todas las observaciones a un proyecto de ley que cuenta con 419 artículos, muchos de los cuales han sido objeto de grandes polémicas y resultará insólita la destreza que deberán tener los abogados asistentes y legisladores para lograrlo con algún nivel de objetividad.
Olvidándonos de los temas mas neurálgicos, para no distraer la atención de los especialistas, nos concentraremos en temas eminentemente técnicos que ameritan atención, desde la óptica del interés nacional.
El libro segundo, con el título “De las infracciones contra las personas” se refiere a las infracciones de lesa humanidad, cuando son actos cometidos en una acción generalizada o sistemática contra la población civil, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, con penas de 30 a 40 años de prisión.
No logro entender cómo una acción masiva contra una población se puede llamar asesinato, tomando en consideración que los elementos constitutivos de este hecho son la premeditación, alevosía y la acechanza; el término apropiado debería ser “genocidio”, definido por la asamblea general de las Naciones Unidas como una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros, o sea, la eliminación generaliza de seres humanos, que conlleva una pena mayor a la de “asesinato”.
Menos entendemos, a qué se le llama embarazo forzado desde la óptica de lesa humanidad en tiempo de paz y de guerra. Estaríamos hablando de la acción generaliza de provocar embarazos de forma masiva contra grupos civiles, a diferencia de la comisión generaliza de violencia sexual y la figura del exterminio, que han ocurrido y caben dentro de la indicada calificación.
Pero hablar de la esterilización forzada y aborto forzado como crimen de lesa humanidad, tomando en cuenta las particularidades de cada hecho, entendemos que deben encuadrarse en el tipo penal que le corresponde, no en crímenes masivos contra la población civil.
Pero el tema que mas nos llama la atención es considerar la deportación como crimen de lesa humanidad, por el hecho de que, según la legislación dominicana, ésta no es una palabra, ni una figura criminal, se trata de un término jurídico de carácter especializado para el área migratoria, en razón de su ley de carácter administrativa, no penal.
La deportación es un proceso de remoción de un extranjero por no cumplir con las leyes migratorias en todas las sociedades organizadas del mundo. A diferencia de la expulsión, que tiene un origen penal, en razón de que, el extranjero que comete un delito o una violación constitucional, posterior al cumplimiento de la pena impuesta, procede su expulsión del país.
Al verificar las tres modalidades de sanciones en contra de un extranjero que violenta la ley en el país, comprobamos que estas figuras son parte del derecho migratorio, tales como la inadmisión, identificadas en los artículos 15 y 120 de la ley, que recoge las condiciones que debe presentar un extranjero al entrar al país; el articulo 121 le da atribución al Director General de Migración, para proceder a la deportación de cualquier extranjero que se encuentre ilegal, o que haya entrado clandestinamente al país, o haya entrado de forma fraudulenta o con documentos falsos, entre otros casos.
Algo importante a considerar, es el hecho de que la deportación es una atribución exclusiva del órgano de ejecución de la ley de migración que se llama Dirección General de Migración. Resulta sospechoso que se pretenda mezclar la figura migratoria con la materia penal, de tal modo, que genera confusión, en razón de que jamás, la figura de la deportación podría incluirse como un ataque generalizado contra la humanidad, por el carácter individualizado. La expulsión generalizada de extranjeros del territorio nacional nunca llevaría el calificativo de deportación, sino de expulsión masiva, por lo que el numeral 11 y el párrafo del artículo 86 no son pertinentes en este Código.
El artículo 69 de la ley de migración establece que: Al declararse ilegal la entrada al país de un extranjero, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, la Dirección General de Migración procede a su deportación. Mientras que la expulsión, tercera figura del derecho migratorio, su ejecución es atribuida al Ministro de Interior y Policía, en los casos que el extranjero realice actos que afecten la paz y seguridad nacional o el orden público, cuando participe en actividades que violen la constitución, cuando fuere condenado por infracciones penales, según lo prevé el articulo 122 de la ley.
Según el proyecto del nuevo Código Penal, en el presente estado de guerra que vive Haití, el Estado dominicano se vería obligado a prohibir la deportación de estos ciudadanos indocumentados, o lo peor, los criminales que pasen a este lado huyendo de su territorio, no podrían ser deportados según lo previsto en el numeral 7 del artículo 89 del citado proyecto a ser aprobado de hora a hora.
Por otro lado, el proyecto de Código Penal, en el numeral 4 del artículo 87, evitaría que un Estado invadido pacíficamente por otro a través de los partos masivos, pueda ejercer cualquier derecho a control de natalidad, a los fines de disminuir la carga económica y social que esto representa para su población y conduciría a impedir que la sociedad dominicana pueda tomar medidas de prevención de natalidad, como mecanismo de control de la invasión masiva a la que está siendo sometido, al tipificar como genocidio las medidas destinadas a impedir los nacimientos masivos de haitianos en la República Dominicana según lo previsto.
Somos de opinión que la prisa es mala consejera, nada justifica la aprobación de un proyecto de Código Penal a la carrera, máxime si justamente un mes, será renovado el congreso con los legisladores electos en mayo pasado, en los cuales el partido de gobierno cuenta con tres cuarta parte de la matrícula total, más que suficientes para debatir y aprobar un Código Penal ampliamente discutido, sopesado y corregido de forma tal que se salvaguarde la soberanía nacional y se corrijan los artículos en los cuales grupos de presión han logrado colocar figuras de mala fe en contra de la soberanía del Estado Dominicano.