Esta pregunta la realizan de forma frecuente en los casos de familia; por lo general, se tiende a hacer valer los derechos por medio de la utilización de los hijos lo que genera un gran daño a los niños, niñas y adolescentes, quienes sufren las consecuencias de los conflictos entre sus padres de manera frecuente. La pensión alimentaria es una obligación que no puede ser postergada y su incumplimiento conlleva sanciones drásticas como lo es la prisión por hasta dos años, conforme lo señala el artículo 197 de la ley 136-03; si bien es cierto que su incumplimiento no está justificado, no menos cierto es que el prohibir la relación entre padre e hijos sin que intervenga una autoridad competente que lo determine, es un acto ilegal. Es preciso aclarar que la ley 136-03 Código para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes establece el procedimiento para obtener el cumplimiento de obligación alimentaria y es por medio de una denuncia ante el Juzgado de paz del domicilio del niño, niña o adolescente.
La misma ley en los artículos 92 y 93 indica que la demanda en guarda y custodia solo será admisible si se ha cumplido fielmente con la obligación alimentaria. Como podemos observar hay una protección al derecho de alimentos sobre el derecho de guarda, pero no podemos mal interpretar la norma para hacer justicia por nuestra propia cuenta y generar un conflicto que afecte de forma directa el derecho de los hijos a relacionarse con ambos padres, corresponde a los tribunales conocer del incumplimiento y establecer las sanciones correspondientes en cada caso.
Recomendamos asesorarse correctamente para que al momento de reclamar un derecho lo haga conforme a la ley y los procedimientos sin afectar el buen desarrollo de sus hijos e hijas.