Todo tiene su tiempo, y todo lo que se quiere debajo del cielo tiene su hora:
tiempo de buscar
y tiempo de perder,
tiempo de guardar
y tiempo de tirar (Eclesiastés 3,3.)
Asistimos de cara a las elecciones de autoridades y renovación de su conducción institucional del próximo 15 de junio 2022, a un triste y oscuro momento de la vida universitaria. Oscuro y triste porque se ataca la fortaleza con que ha alcanzado la UASD su esplendor y grandeza: democracia, institucionalidad, respeto mutuo, solidaridad, compromiso social y criticidad transformadora.
El prestigio de la UASD se vende como referente para la sociedad dominicana, porque lo tiene todo previsto, escrito y reglado; no se deja nada a la libre interpretación de juicio o acción institucional. Sus actos y normas internas tienen carácter de ley sustentados en el espíritu atribuido por la ley Fundacional 5778 en su artículo 1.
De esta capacidad normativa otorgada por la ley nace el Estatuto orgánico, sus reglamentos y otras convenciones nacidas en la potestad resolutivas del Claustro Mayor, Claustro Menor, Consejo Universitario, Asambleas y secciones de sus organismos de Cogobierno como son: facultades, escuelas y comisiones especializadas con competencias jurisdiccionales; a la CCE en materia electoral de forma estatutaria se le reconoce existencia y competencia estatutaria, según lo establecido el art. 133 del Estatuto Orgánico Vigente, en el que se le confiere competencias únicas a la CCE, al proclamar y dejar abierto el proceso electoral universitario.
La UASD se aboca a la celebración de elecciones de manera universal, esto es, desde quién será su rector hasta quién resultará director de uno de sus centros o recintos universitario; proceso que hace el hecho un evento complejo y delicado por su carácter de simultaneidad, y, más que todo, por sus efectos directos en 21 provincias del país donde tiene presencia la universidad pública.
Estas elecciones no serán desde la perspectiva normativa distinta a las ya celebradas en los últimos 56 años de vida autónoma, descentralizada y autorregulada por la ley y los reglamentos, según sea el caso de la especie de que se trate: materia académica, administrativa u electoral, sean estas reguladas por el Estatuto Orgánico, un reglamento especial o ambas cosas a la vez.
Preexiste un reglamento, como es de lógica normativa, que específica la competencia exclusiva de la CCE en materia electoral para estas elecciones como se estila, cuya resolución data del 14 de diciembre de 2012: Resolución No. 2012-353, que de forma precisa en su artículo 3 literal c indica: “Organizar la lista de electores con los miembros correspondientes que tienen derecho a elegir y ser elegidos de acuerdo al Estatuto Orgánico y los reglamentos de la institución”.
Las presentes y las pasadas autoridades asistieron al proceso electoral y, los que resultaron electos lo hicieron con el mismo reglamento electoral que aplicará para el presente proceso, que es el mismo que ha regido en los últimos 56 años, salvo las modificaciones del periodo de gestión de 2 a 3 y de 3 a 4 años; además, pasar de asambleas a urnas y su carácter simultaneidad.
Todas las autoridades del Consejo Universitario actual conocen perfectamente el art. 13 del reglamento vigente que regula el cierre de lista preliminar al 15 de marzo del año de elecciones, en la que establece el principio de oportunidad hasta el 30 de marzo para hacer reparos de inclusión o exclusión, reclamos que debe ser postulados por ante la Comisión Central Electoral en plazos improrrogables. Este mismo artículo da a la Comisión un plazo único con carácter inapelable hasta el 30 abril para decidir sobre el reclamo y hacer público oficial el listado de electores.
Ante lo que parece ser una acción antijurídica y de inobservancia del Consejo Universitario de la UASD al vulnerar el propio reglamento emanado de las competencias estatutaria de que goza, acción esta que puede conducir este proceso de elección de autoridades a situaciones y crisis inimaginables. El párrafo único articulo 13 establece la forma de adquirir la calidad y el derecho de elector para aquellos profesores provisionales promovidos a adscrito, que es cuando se alcanza la calidad de elector en la UASD; formas irrespetadas por los 47 nuevos electores que se pretende incluir de manera abominable contra todo sentido de derecho.
Esta promoción de categoría debe ser hecha y aprobada por el Consejo Universitario en el semestre anterior del año de las elecciones de autoridades, indica el citado párrafo de la norma reglamentaria.
Las autoridades en ejercicio del deber, tienen que examinar su modo operandi. Su obligación institucional es dar garantías y la sagrada obligación de respetar y hacer respetar el Estatuto Orgánico y los reglamentos que garantizan la paz institucional y la seguridad jurídica de la comunidad universitaria. Tanto, la resolución que nadie conoce al momento de esta publicación, salvo ellos; el irrespeto a la Comisión Central Electoral en la persona de su presidente y, la mal llamada Acción de Amparo en el Tribunal Superior Administrativo; constituyen una aberración, un golpe a la estabilidad institucional y una falta que debiera ser conocida en un Claustro Menor con consecuencias de degradación civil universitaria para sus responsables.
Al concluir estas reflexiones que creí no escribir nunca, lo hago citando el art. 1134 del Código Civil Dominicano.
Art. 1134.- Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe.
¿Podía el Consejo Universitario de la UASD evacuar una resolución contraria a lo que enuncia el reglamento electoral, sin modificar lo que el mismo prescribe?