Estamos a días de las elecciones municipales de febrero del 2024 en República Dominicana. Dos mil 292 ciudadanos(as) serán escogidos para ocupar igual número de cargos en municipios y distritos. Se trata de 735 vocales, 235 directores distritales, mil 164 regidores y 158 alcaldes. De esa cantidad, algunos ocuparán por primera vez la administración municipal, otros repetirán en el puesto al ser reelectos.
Estos regentes del municipio deberán hacer frente a la realidad que viven las comunidades frente al cambio climático y los efectos que este produce debido al alto nivel de vulnerabilidad en que viven miles de familias en el territorio.
Las lluvias, inundaciones y sequías extremas, deberán ser temas centrales en los planes municipales que diseñen las nuevas autoridades administrativas del territorio. En adición, corresponderá gestionar los riesgos que se desprenden de las operaciones irregulares de las empresas que ponen en peligro el territorio.
Los ayuntamientos y dirigentes están obligados a cumplir los marcos legales existentes y empezar a gestionar los riesgos de desastres según lo establecen las leyes 147-02 de gestión de riesgos de desastres y la 368-22 de ordenamiento territorial sobre el uso de suelo y asentamientos humanos, entre otras.
Las autoridades municipales gestionan la ciudad y su población proyectando su desarrollo en el tiempo. Está pendiente de los aspectos que pudieran poner en peligro su avance y progreso. Su autonomía y planes deben ponerse en sintonía con el plan nacional de desarrollo.
Por mandato de la ley 147-02 los alcaldes y directores están obligados a trabajar con las gobernaciones y el gobierno central. Tienen que crear los Comités Municipales de Prevención, Mitigación y Respuesta (CPMR). Esa es una estructura que tiene que describirla en el plan integral de desarrollo, pues las mismas se encuentran dentro de una de las principales tareas ejecutar.
La ley 147-02 tienen como objetivo “establecer una política nacional de gestión de riesgos, crear el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres del país, y definir las políticas de gestión de riesgos que evitan las pérdidas de vidas y daños sobre los bienes públicos, materiales y ambientales”. (Ley 147-02).
El otro aspecto legal es el relacionado con la ley 368-22 que tiene como objetivo “establecer el marco regulatorio sobre el uso del suelo, la formulación y ejecución de los planes de ordenamiento territorial en los distintos niveles político-administrativos, atendiendo a lineamientos de interés ambiental, cultural, económico, social, gestión de riesgos y desarrollo sostenible”. (Ley 368-02).
La Comisión Nacional de Emergencias está llamada a acompañar el proceso de fortalecimiento de los ayuntamientos para que estos se estructuren en comités de prevención, mitigación y respuesta. Definir los ejes de desarrollo que se relacionan con la gestión integral del riesgo de desastres. Y elaborar sus planes municipales de gestión integral de riesgo.
Los elegidos tendrán que formarse en cambio climático, gestión de riesgos, planificación estratégica, ordenamiento territorial, desarrollo sostenible, asistencia humanitaria, protección social, saneamiento ambiental, manejo de recursos hídricos, manejo de centro colectivo, resiliencia, investigación, finanzas, género, participación, entre otras áreas que harán posible una municipalidad gestora de sus peligros y desafíos.
Se necesitan administradores municipales que se preocupen en hacer una real estimación de los peligros en el territorio, en especial que puedan implementar acciones de prevención y reducción de los riesgos para proteger a los munícipes.