Al hablar de la cuota de la mujer de cara al proceso electoral dominicano, se han formulado algunos mitos para las elecciones del año 2024, pues con la modificación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral, el artículo 136 de la derogada Ley Núm. 15-19 fue transcrito tal cual, estableciendo en el artículo 142 lo siguiente: “las nominaciones y propuestas de candidaturas a la Cámara de Diputados, a las Regidurías y vocales se regirán por el principio de equidad de género, por lo que éstas deberán estar integradas de acuerdo con lo establecido en la Ley de Partidos, por no menos de un 40% ni más de un 60% de hombres y mujeres de la propuesta nacional”.
En ese aspecto, el indicado artículo hace referencia en su parte in fine a propuesta nacional, es decir, que sería en base a la postulación nacional, por ejemplo, de 178 diputados de circunscripciones territoriales, la cuota de la mujer para postulación del 40% mínimo sería 71.2. Por lo que, siendo a nivel nacional disminuye la cantidad de mujeres candidatas, además, para equilibrar la representación de aspiraciones en las demarcaciones territoriales. Cabe resaltar, que la cuota de género es para postulación, no así de elección.
Es por esto, que el Tribunal Constitucional mediante la sentencia 104/20, estableció como precedente vinculante, que las postulaciones para los cargos plurinominales, entiéndase vocalías, regidurías y diputaciones, deben de realizarse por demarcación territorial, como está consignado en la Ley Núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. Esta jurisprudencia es de cumplimiento obligatorio, y debió tomarse en cuenta para la modificación de la nueva Ley Orgánica sobre Régimen Electoral.
Sin embargo, no fue así, pero eso no es impedimento, pues las decisiones del Tribunal Constitucional son vinculantes y erga omnes para todos los órganos que componen el Estado, es por esta razón que, la Junta Central Electoral haciendo una interpretación correcta de la sentencia del Tribunal Constitucional, y de decisiones del Tribunal Superior Electoral, más la Constitución y principios del derecho, dictamino la Resolución No. 12-2023, que establece la distribución de la proporción de género en las candidaturas plurinominales de diputaciones, regidurías y vocalías.
Dicho acto administrativo explica en esencia que las postulaciones se realizarán por demarcación territorial, pero, sobre todo, establece que en donde no se pueda realizar el cálculo del 40% mínimo y el 60% máximo se aplicará la paridad de género en esa circunscripción, por ejemplo, en la 1 del Distrito Nacional hay seis escaños para las posiciones de diputados, serían ocupadas para postulación por 3 mujeres y 3 hombres, toda vez que, el 40% de 6 sería 2.4, por lo que, no se puede adjudicar el porcentaje del 40%, en detrimento de uno de los géneros.
La Resolución Núm. 12-2023 explica al detalle la aplicación de la proporción de género para las postulaciones de regidurías, vocalías, de diputaciones en circunscripciones territoriales, representantes de la comunidad dominicana en el exterior, y diputaciones nacionales, así como al PARLACEN. Con esta acción el órgano administrativo electoral defiende la participación política de la mujer, y en comparación con las elecciones del año 2020, tenemos con tiempo certeza electoral y paridad en donde no se pueda aplicar la cuota de género, y en las listas cerradas y bloqueadas (PARLACEN y nacionales) se aplicará la proporción, aunque entiendo debería ser alternada, que no lo especifica la resolución.
En consecuencia, soy de opinión de que los medios de comunicación y las lideresas políticas han actuado en desconocimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional y de la Resolución Núm. 12-2023, pues han denunciado y emitido opiniones de que la Ley Núm. 20-23 es un golpe a la participación política de la mujer, que si bien es cierto debió corregirse, hay una sentencia que es vinculante, y así la Junta Central Electoral lo aclara con bastante tiempo. Por consiguiente, y, aunque, felicito la acción en inconstitucionalidad que fue incoada en el Tribunal Constitucional por líderesas de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, es preciso tener en cuenta las disposiciones de la sentencia al respecto, para no confundir el espectro político y reenfocar los esfuerzos para defender la participación política de la mujer hacia puntos necesarios.
Entiendo que hay muchos retos todavía que juegan en contra de garantizar la participación política de la mujer, especialmente en el financiamiento y la capacitación, empero, hemos avanzado a lo largo de los años, y la conquista que aún nos falta, se hará cumplir con el empoderamiento de las mujeres en los partidos políticos. Así que participemos y luchemos, no solo por una cuota, sino para que sea nuestra preparación, formación y trayectoria que nos permita representar de manera digna a la ciudadanía dominicana en los cargos de elección popular.