La implementación del voto penitenciario en la República Dominicana se llevó a cabo en las elecciones presidenciales del año 2016. Unas 1,468 personas votaron desde las cárceles y sus casas (hoy voto inclusivo). Esta modalidad fue implementada en 17 recintos diseminados en todo el país, tal es el caso de en la cárcel de mujeres Baní, Comendador, Dajabón, Higüey, La Vega, Mao, Moca, Monte Plata, Puerto Plata, San Cristóbal, San Francisco de Macorís y Santiago de los Caballeros. En las elecciones del 2020 no fue posible por motivo del Covid-19.
La Junta Central Electoral (JCE) aprobó el Reglamento para el Voto Penitenciario que establece : que los privados de libertad en condiciones de internos preventivos (aquellos que aún no han sido condenados) podrán votar para las elecciones en el nivel presidencial del 19 de mayo de 2024.
El plano presidido por el magistrado presidente Román Andrés Jáquez Liranzo, reglamentó el voto en recintos penitenciarios estableciendo dentro de sus considerando lo siguiente: Que la Constitución de la República en su artículo 22 establece como derechos de ciudadanía y ciudadanos de elegir y se le elegible para los cargos que establece la presente Constitución. Conforme a las estadísticas proporcionadas por Roberto Hernández Basilio, Director General de Prisiones quien declaro la existencia de 25,600 personas privadas de libertad en el país de las cuales, 10,401 han sido condenadas, mientras que 15,310 guardan prisión preventiva. De esos aspiramos a que cinco mil pueden votar en las elecciones presidenciales de mayo del 2024.
El voto de los privados de libertad debe verse desde los derechos fundamentales y la dignidad humana, no puede verse desde la cantidad que ellos representan. Esto sería negar la esencia del Estado Social Democrático y de Derecho.
Que conforme observamos la Constitución de la República en su artículo 24 establece que las causas para la suspensión del derecho de ciudadanía son por sentencia irrevocable a penas el criminal hasta el término de la misma.
Es necesario comprender el concepto de sufragio recinto penitenciario, puede entenderse como: el derecho que tiene toda persona que al momento de celebrar la jornada de electoral que se encuentra privada de su libertad, pero que por su condición penal no ha tenido una suspensión de su derechos de ciudadanía condenación irrevocable y por tanto conserva intacta el derecho constitucional.
Entendiendo, que las que los recintos penitenciarios constituyen centros de reeducación social, y que por lo tanto existe una movilidad constante de entrada y salida de privado de libertad en las diferentes centros, así como la cambiante condición de los preventivos los cuales pueden ser sentenciados apenas definitiva; es necesario entonces, que las personas privadas de libertad en condición de interno preventivo tengan que estar registrado a través del sistema de cédula y la biometría que constituyen una primera fuente de información fundamental; para determinar quiénes tienen derecho al voto en los recintos penitenciarios.
En atención a los descritos y analizado anteriormente en necesario entonces, establecer que el voto penitenciario solamente es válido para el rango presidencial, debido a que no es posible considerarlo para los otros niveles de elección; debido a que si bien es cierto estar registrado en un padrón del voto penitenciario; no así para los otros ámbitos que son elecciones de tipos territoriales como los alcaldías que se ejerce estrictamente para el municipio.
Para evitar la doble votación el reglamento de la Junta Central de Electoral establece, que una vez una persona está inscrita en el Padrón Electoral Penitenciario será inhabilitado temporalmente del Padrón Electoral General o lista de lectores, en la cual se encuentra registrado regularmente y que se inscribirá la leyenda siguiente: Inscrito En El Padrón Electoral Penitencia.
El Padrón Electoral Penitenciario no podrá conformarse más allá del plazo reglamentario de ley que establece que 120 días antes de las elecciones generales. En la República Dominicana la votación del colegio penitenciario empezará a las dos de la tarde (2.p.m ), conforme lo dispone el artículo 18 del reglamento emitido por la Junta Central de Electoral , hasta las cinco de la tarde ( 5.p.m ) y se iniciará el conteo del voto penitenciario en el centro de reclusión. Esto es diferente a Argentina donde el voto penitenciario no se cuenta en el recinto, sino que se traslada hacia la Junta Electoral y también difiere del caso de Panamá, que el voto no se cuenta en el recinto penitenciario, es también distinto al caso de Ecuador donde el voto no se cuenta en el recinto y lo que hace que se traslada a los Centros Electorales.
La referencia de análisis comparado de países como Argentina, Panamá ,Ecuador y Puerto Rico, nos indica que en estos momento estamos en la dirección correcta, en necesario sistematizar toda estas decisiones reglamentarias y de política electoral, para concretarla en nuevas formulaciones reglamentarias y disposiciones legislativas, que propendan a superar la coyuntura del momento y que se interioricen, como parte del desarrollo del derecho electoral en la República Dominicana.