Según la Constitución dominicana, las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social.

 

El informe presentado por la Oficina Nacional de Defensa Pública del año 2021 nos revela una realidad que no se ajusta al mandato constitucional.

 

Por otra parte, la Ley penitenciaria 113-21 dispone dentro de sus considerandos que uno de los objetivos es la reducción de la criminalidad.

 

En el país no hay datos de una clasificación de las personas privadas de libertad y del porcentaje de personas en condición de prisión preventiva; sabemos que estas superan a los condenados.

 

En el Código Penal se dispone la inimputabilidad de los enfermos mentales y que a estos casos les corresponde una medida de seguridad (art. 374). En el informe se menciona una cantidad considerable de enfermos mentales, lo cual denota que no se está observando lo dispuesto por el ordenamiento jurídico.

 

Según dicho informe, el único objetivo de los Centros Penitenciarios es aislarlos de la sociedad. Como sostiene Michel Foucalt (2002): “La detención provoca la reincidencia. Después de haber salido de prisión, se tiene más probabilidades de volver a ella; los condenados son, en una proporción considerable, antiguos detenidos (…)”. Esta situación retrata el fracaso del Sistema Penitenciario actual, que solo aísla a un grupo de presos sin tener claro que en algún momento recuperarán su libertad.

A modo de conclusión, entendemos que una reforma debe incluir cuatro puntos: primero, deberían observarse los presupuestos para dictar prisión preventiva, dado su carácter excepcional y de esta forma evitar el hacinamiento; segundo, revisar la posibilidad de aplicar medidas alternativas a la privación de libertad para delincuentes primarios que no hayan cometido un delito grave; tercero, remitir a un hospital psiquiátrico (medida de seguridad) o establecer dentro de los Centros Penitenciarios un espacio destinado a las personas que padecen enfermedades mentales con el objetivo rehabilitarlo y disminuir su nivel de peligrosidad; y cuarto, diseñar programas de tratamiento especializado para los condenados por agresión o violación sexual, así como aquellos que tengan alguna dependencia a sustancias psicoactivas y estupefacientes, entre otros casos que ameriten la intervención de grupos de especialistas con el objetivo de disminuir el riesgo de reincidencia y lograr, posiblemente, la reinserción del penado.

Bajo las condiciones actuales en que se encuentra nuestro Sistema Penitenciario, debemos concluir que un porcentaje considerable de personas privadas de libertad se convertirán a su salida de prisión, indefectiblemente, en delincuentes de carrera.