El control de los fondos públicos es un tema de crucial importancia para la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública. La Constitución, como norma suprema del ordenamiento jurídico, no es ajena a la necesidad de institucionalizar mecanismos de control y fiscalización que disciplinen las actuaciones de las instituciones del Estado para eficientizar el uso de los recursos y evitar que sean desviados para aumentar el patrimonio de funcionarios públicos y agentes privados que obtienen beneficios de la anomia institucional. El impulso de una gestión pública más ética y eficiente que fortalezca la gobernabilidad y el desarrollo económico y social de la nación constituye el deber ser que procura el Sistema de Control de los Fondos Públicos.
Para el jurista Servio Tulio Castaños, “la historia dominicana puede ser escrita desde la perspectiva de cómo el Estado ha ido construyendo un sistema de control del erario”, puesto que las debilidades del control de los fondos públicos y la ausencia de una cultura de rendición de cuentas “marcaron la historia y fueron la base de trágicos acontecimientos en diferentes períodos”. No es accidental, entonces, que la exigencia del fortalecimiento del Sistema de Control de los Fondos Públicos constituya una especie de evento canónico al cual siempre volvemos no importa cuantas veces cambien los personajes o el guion de la historia. Esto no significa que no haya habido avances significativos, sino que la vara es cada vez más alta y se requiere un esfuerzo constante y creciente para mantener el ritmo institucional.
La exigencia de reforzar los mecanismos de control del Estado para garantizar la transparencia, la rendición de cuentas, el uso eficiente de los recursos del Estado y hacer frente a actos de corrupción en el ámbito público, constituyó una de las principales consignas de un sector de la sociedad civil dominicana durante la deliberación pública que antecedió a la adopción de la Constitución del 2010. Se advertía, entonces, una desvinculación entre la fiscalización y las respuestas institucionales que se ofrecen para enfrentar prácticas lesivas contra el erario, al igual que la ineficacia de las respuestas contra la corrupción “porque los organismos competentes no quieren ejercer todas las potestades que les confieren las leyes y optan por escudarse en la supuesta ineficiencia del otro para no hacerse responsable de la impunidad generalizada que reina en el manejo de los fondos públicos en el país” (FINJUS).
La crítica social no pasó desapercibida, pues los ecos de la necesidad de coordinación institucional para fortalecer el control del erario se hacen presentes en el Capítulo III del Título XI de la Constitución de la República Dominicana, al abordar el control de los fondos públicos. Este control se articula a través de un sistema complejo integrado por cuatro pilares que operan de modo separado conforme a las competencias que trazan la Constitución y las leyes, pero que deben interactuar entre sí conforme el principio de coordinación para garantizar el uso eficiente de los recursos públicos, la transparencia de la gestión administrativa y la rendición de cuentas de los funcionarios de las instituciones del Estado.
El artículo 246 de la Constitución, en particular, dispone expresamente que: “El control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos se llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, en el marco de sus respectivas competencias, y por la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las leyes”. Esta configuración institucional es reiterada en la Ley núm. 18-24, en términos similares a la derogada Ley núm. 10-04, al “crear” el Sistema Nacional de Control y Fiscalización “con el propósito de lograr el uso ético, eficiente, eficaz y económico de [los] recursos [públicos] y con el debido cuidado del medio ambiente” (artículo 6). La rectoría de este sistema es confiada a la Cámara de Cuentas para reforzar la coherencia metodológica entre el control externo y el control interno, establecer vínculos más sólidos con el control social y eficientizar la interacción con el control legislativo.
En aras de que el Sistema de Control de los Fondos Públicos despliegue en práctica institucional todas sus potencialidades, es necesario “forzarlo” para que dé lo mejor de sí con el compromiso responsable de los órganos competentes del control interno, externo y legislativo, así como de la sociedad en general a través del control social. La emisión de una nueva ley para regular la Cámara de Cuentas constituye un esfuerzo en ese sentido, pero faltan otras leyes indispensables para esta tarea, como serían, por ejemplo, la Ley Orgánica de Control y Fiscalización del Estado que “reclama” el artículo 115 de la Constitución, la Ley de Control Social que se infiere de la parte in fine del artículo 246, así como la actualización de la Ley de la Contraloría General de la República para adecuarlo a las exigencias de un control interno más proactivo.
La articulación institucional del Sistema de Control de los Fondos Públicos constituye uno de los retos más importantes que afronta el país para fortalecer la cultura de la transparencia, la rendición de cuentas y la prevención de la corrupción administrativa. No basta con que la Constitución y las leyes tracen los contornos básicos de los distintos engranajes del sistema de control, sino que es necesario que exista verdaderamente un compromiso consciente y responsable con la realización práctica de las tareas que el ordenamiento jurídico encomienda a las instituciones públicas competentes y a la sociedad en general para salvaguardar el correcto uso de los fondos del Estado.
El magistrado Justiniano Montero, en un obra colectiva de jueces comentando la Constitución, subraya cómo las distorsiones institucionales en el manejo de los fondos públicos impactan negativamente en la legitimidad del Estado social y democrático de Derecho, “puesto que la depravación moral en el marco de las actuaciones de algunos incumbentes en el ejercicio de sus funciones afecta el desarrollo desde el punto de vista de la educación, de la salud y, peor aún, constituye un cercenamiento de los valores” que sustentan la visión moral de la sociedad “en su contexto cultural y generacional”, “lo que genera como mala práctica la cultura de la búsqueda de fortuna con el ejercicio del poder tanto público como privado” y “el fomento cultural arraigado de que la transparencia y la rendición de cuentas son temas impropios”.
Así que la efectividad del Sistema de Control de los Fondos Públicos no solo exige el cumplimiento de mecanismos jurídicos y administrativos, sino también el compromiso ético de los funcionarios para implementarlos y el fortalecimiento de la cultura de participación ciudadana. Es fundamental reconocer que la lucha contra la corrupción y la gestión indebida de los recursos públicos es un proceso continuo que requiere la vigilancia constante y la adaptación a nuevos desafíos. Es imperativo que los operadores institucionales del sistema de control ejerzan de manera coherente y rigurosa las funciones que les encomienda el ordenamiento jurídico y respondan a las expectativas de una sociedad que demanda integridad y responsabilidad en el manejo de los fondos públicos.