Gran revuelo ha suscitado la Sentencia TC/0889/23 dictada por el Tribunal Constitucional (TC) que cambia el precedente sentado en la Sentencia TC/0177/14, que abandonaba su línea jurisprudencial de ejercer el control difuso (Sentencias TC/0010/12 y TC/0012/12) y establecía que solo puede pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de una norma por la vía de la acción directa en inconstitucionalidad.
La Sentencia TC/0889/23 dispone que, en lo adelante, el TC podrá revisar “de oficio o a petición de partes, los pronunciamientos de inconstitucionalidad por vía difusa emitidos por las distintas jurisdicciones” y “en los casos de revisión de amparo, cuando se disponga la revocación de la sentencia recurrida, conocer directamente de las excepciones de inconstitucionalidad planteadas por las partes interesadas y, de acogerse estas, disponer −en el caso en concreto−, su inaplicabilidad por inconstitucional, al igual como ocurre cuando este examen lo realizan los tribunales del Poder Judicial o el Tribunal Superior Electoral”. Este cambio de precedente es más que justificado por varias razones que expuse hace un tiempo en esta columna (30/7/2021) y que reitero en esta ocasión:
“Primero, la Constitución es clarísima en cuanto a que el control difuso corresponde a todos los tribunales y no solo a los del Poder Judicial”.
“Segundo, es deber del TC, como máximo y supremo defensor de la Constitución, en todos los casos que conoce aplicar la Constitución y deducir las consecuencias de la primacía constitucional sobre las normas infraconstitucionales”.
“Y tercero, como el control difuso tiene un carácter concreto, las decisiones que intervienen en su aplicación tienen efectos inter partes en el caso en particular, por lo que la decisión del TC en donde se ejerce el control difuso no tiene carácter erga omnes y la norma cuestionada mediante la excepción en inconstitucionalidad formalmente se mantiene vigente en el ordenamiento jurídico pero, por efecto del precedente vinculante del TC, en términos prácticos es cómo si la norma o acto hubiese sido extirpada del ordenamiento”.
“Que el TC pueda inaplicar mediante el control difuso una norma que repute inconstitucional para un caso concreto, quedando vigente para el resto de los casos por no tratarse de un control abstracto de la constitucionalidad de las normas, no conlleva ninguna contradicción, pues precisamente lo que caracteriza a los procesos constitucionales en donde es viable y posible un control difuso es que ‘el examen del juez constitucional no se realiza in abstracto, sino in concreto’, por lo que la sentencia del TC que interviene no produce efectos erga omnes y, por tanto, la constatada inconstitucionalidad de la norma no desemboca en su expulsión del ordenamiento jurídico, como sí ocurre en la acción directa en inconstitucionalidad”.
“Pero no resulta tampoco inconstitucional que la ratio decidendi de la motivación de la] sentencia que dicte el TC ejerciendo el control difuso constituya precedente vinculante, pues ese efecto es conforme con la Constitución y vuelve innecesario incluso atribuirle efectos erga omnes al dispositivo de la sentencia”.
Consideramos muy positivo este cambio de precedente, aunque concordamos con el magnífico voto salvado de los magistrados Ayuso, Bonelly Vega y Valera Montero, cuando señalan que, contrario a lo que sostiene el TC, hay casos en que este deberá conocer también excepciones de inconstitucionalidad presentadas por vez primera en la jurisdicción constitucional especializada.