El representante del Ministerio Público representa un elemento muy relevante en la balanza de la justicia en nuestro sistema.
Poner en movimiento la acción pública, investigar, formular la acusación, desestimar la querella, instrumentar las pruebas del caso, archivar expedientes, dar cumplimiento a un estricto régimen de formalidades procesales, sostener la teoría del caso ante el juez y sostener la contraargumentación de la defensa, son algunas de las sensibles funciones del Ministerio Público.
Cualquier contaminación por influencia, temor, incapacidad o soborno hace de la función del Procurador en todas sus instancias (más de 1200 a nivel nacional), un poder muy sensible y susceptible a distorsiones por la falta de independencia o mal uso de la información privilegiada que maneja.
Se ha debatido mucho en estos días sobre la “independencia” o idoneidad del Procurador de la República como cabeza del Ministerio Público, considerando que todo depende del método de designación y de la definición constitucional del carácter de autonomía.
El mecanismo de designación del Procurador es tal vez el elemento menos preocupante para los fines de la idoneidad del sistema del Ministerio Publico, pues en definitiva alguien lo habrá de nombrar.
¿Por qué no poner el acento en la carrera del Ministerio Público? más del 99% de sus designaciones se hacen en la actualidad por oposición ¿Por qué no revisar las evaluaciones de desempeños, los indicadores de gestión y los exámenes de oposición? podríamos trabajar en las oportunidades de mejora.
Entiendo que, además, debe reforzarse la independencia del órgano de control interno del desempeño del Ministerio Público, de su ética y disciplina. Si ha habido sanciones disciplinarias ejemplarizadoras, estas no han trascendido. Más bien hemos conocido de sometimientos y hasta demandas en contra sus miembros, que no han sido conocidas disciplinariamente; todas las denuncias internas contra actuaciones ilícitas son manejadas con extremo secretismo y sin garantías de las víctimas, que ni siquiera pueden ser asistidas en los interrogatorios por sus abogados.
Lo interesante para la función óptima del Ministerio Público sería que cualquier denuncia de abusos, chantajes, descuido grosero, inacción injustificada, mal uso de las informaciones privilegiadas, acusaciones de omisiones groseras u obstrucción de justicia, etc., puedan ser evaluadas e investigadas por un organismo con altos niveles de independencia, con participación del Consejo del Ministerio Público y, además, miembros como los del Consejo del Poder Judicial, para implantar un régimen de consecuencias enérgico, garantizando el debido proceso y la transparencia. Lógicamente el Consejo del Ministerio Público debe tener igualmente participación en los procesos disciplinarios del Poder Judicial, para alcanzar iguales propósitos.
Con una mejoría del sistema de concurso, carrera, promoción y sanción disciplinaria entiendo que la institucionalización del Ministerio Público cobrará cada vez mas cuerpo y relevancia, contribuyendo a lo que todos queremos, una actuación honesta, capaz y diligente del representante de la sociedad donde no importa quien elige al Ministerio público, se tenga la garantía de criterios de idoneidad el monitoreo y control de sus actuaciones, con un régimen de consecuencias eficaz. De esta manera podríamos alcanzar el ideal de un ministerio público “independiente”.