Antes de la Reforma Constitucional de 1994, exigida por el Dr. José Francisco Peña Gómez para ponerle fin a la grave crisis electoral provocada por un fraude que le impidió alcanzar la presidencia de la República, los jueces eran designados por el Senado.

La Constitución del Dr. Joaquín Balaguer de 1966 puso la justicia en manos de la Cámara de Senadores, al extremo de que cada senador designaba a la totalidad de jueces del departamento o distrito judicial correspondiente a su demarcación.

Debido a su control absoluto de la justicia, los senadores eran los más poderosos caudillos provinciales, tomando en cuenta que decidían la libertad o la prisión de los ciudadanos, lo mismo que los litigios civiles, comerciales e inmobiliarios, entre otros.

Debido al interés de controlar la justicia, el intento de los seguidores del régimen balaguerista de desconocer la voluntad popular finalizó con el despojo, en perjuicio del Partido Revolucionario Dominicano, de las senadurías de las provincias María Trinidad Sánchez, La Altagracia, El Seibo y Bahoruco, lo que le garantizó al Partido Reformista la mayoría en el Senado y, por vía de consecuencia, el control de la justicia y la impunidad.

La creación del Consejo Nacional de la Magistratura, responsable de la designación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior Electoral y de la evaluación del desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, fue un gran aporte del Dr. Peña Gómez al fortalecimiento de la independencia del Poder Judicial, debido a que los jueces, que antes estaban al servicio de los senadores, pasaron a ser designados por el nuevo órgano.

El CNM estaba integrado, originalmente, por: 1) el presidente de la República, que lo preside, 2) el presidente del Senado, 3) un senador perteneciente a un partido diferente al del presidente del Senado, 4) el presidente de la Cámara de Diputados, 5) un diputado perteneciente a un partido diferente al del presidente de la Cámara de Diputados, 6) el presidente de la Suprema Corte de Justicia, y 7) un magistrado de la Suprema Corte de Justicia, escogido por ella misma, quien funge de secretario.
Sin embargo, la Constitución del 2010 agregó como miembro al Procurador General de la República, lo que provocó un notable rechazo de la ciudadanía, a pesar de haber sido justificado, como sostiene el destacado jurista, Servio Tulio Castaños Guzmán, en la Constitución Comentada del 2010, “en razón de que procura la participación paritaria del Poder Ejecutivo, en razón de que los otros órganos constitucionales que lo integran, a diferencia de aquel, contaban con dos representantes. Se impone recordar que desde hace 50 años el Procurador ostenta la investidura de Ministro de Justicia y, en cuanto tal, es el funcionario ejecutivo con más afinidad a la materia que compete al Consejo Nacional de la Magistratura”.

No se puede negar que el rechazo a la participación del Procurador General de la República aumentó mucho más después del desafortunado y cuestionado comportamiento del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, en la entrevista de evaluación de la magistrada Miriam German Brito.

Finalmente, todo conduce a que a partir de la próxima reforma constitucional el Procurador General de la República será excluido del CNM, que volverá a su matrícula original de siete miembros.