Leyendo uno de los tantos comentarios interesantes que aporta a una red social el colega Ricardo Garzón Cárdenas, donde daba cuentas que de este lado del mundo hacemos mal con defender nuestros sistemas constitucionales desde el infantilismo identitario, a modo de reflexión trataré -aunque pocas veces lo logre- de ser lo menos técnica posible y, partiendo de un lenguaje sencillo, compartiré una de mis preocupaciones académicas, a propósito de las críticas al neo constitucionalismo latinoamericano: el asentimiento desmedido de la reinterpretación constitucional del proceso, por parte del juez, al momento de aplicar la ley.
Cuando Radbruch sostuvo que “el derecho es una realidad referida a valores, un fenómeno cultural” (MEDICI, A. La constitución horizontal, 2012, pág. 134)… lo hacía desde una corriente de pensamiento relativista que para el ambiente procesal dominicano, sin embargo, bien pudiera presentar, en términos medios, un quatum o sin ser muy matemáticos, un aprovechamiento. Pues, desde nuestro plano jurídico cultural es un secreto a voces, que por el acceso a las cátedras de formación técnica mayormente extranjeras, se han extrapolado ciertas figuras que bien funcionan en aquellos ordenamientos, pero que en ocasiones poco se adaptan al contexto legal por no representar nuestros valores y que, en gran medida, obvian el instinto excesivamente litigioso del abogado dominicano.
Visto como una especie de costumbre, lo anterior incitó algunas veces y de manera efectiva a la labor pretoriana, de sólida e indudable técnica, a reinterpretar el alcance de los fallos en el ámbito procedimental, limitando el acceso de aquel feroz león togado a las vías de retractación en aras de agilizar el litigio; acontecimiento que, lastimosamente, ha sido censurado dado a lo que podríamos llamar como la mala suerte del razonamiento que del proceso realiza el juez, cuando contraría el interés legítimo de las partes.
Los constitucionalistas europeos, para quienes aplicamos “a sigún” las técnicas de argumentación jurídica en vez de reforzar nuestros ordenamientos, entienden que este es uno de los principales puntos de censura al neo constitucionalismo en Latinoamérica: la complacencia de la realidad constitucional. Y sí que llevan razón, pues ya es cotidiano ver entre nosotros cómo los actores ajustan las garantías al caso y de esto último, los dominicanos no nos quedamos atrás: desde una errónea afirmación de que el principio dispositivo debe “ceder” al impulso oficial cuando se ofrece a un medio de inadmisión “su verdadero contexto”; que la naturaleza de la responsabilidad patrimonial lo es distinta de la ordinaria no por su alcance, sino por razones de actoría; que el hábeas corpus tiene una fase “administrativa” donde el juez primero observa la procedencia formal inaudita parte, para luego hacer llamar al cuerpo, hasta la “justificación” de la exposición mediática desmedida e ilegítima de los hallazgos probatorios en fase penal intermedia, bajo la excusa del “bienestar” colectivo.
Esos y otros tantos recovecos responden a los mecanismos de interpretación jurídica que, por sus características, se reinventan como la moda y tratan de inspirar a un diseñador agraciado que, con particular estilo, “llegue para quedarse”, sin que exista en ellos tilde ninguna que amilane al juez. Sin embargo, por la altisonante melodía del populismo procesal, aflora en la estructuración del pensamiento judicial dominicano una desarmonía inquietante; se aplican terminologías elásticamente convenidas bajo la sobrilla del debido proceso que, al parecer, todo lo soporta, sin previamente desenmarañar la excesivamente entremezclada usanza de las técnicas de ponderación y subsunción, contradictoriamente entendidas como una misma razón de ser y de lo que se debe prestar atención y reprobar.
Los paradigmas constitucionales no terminarán porque responden a las realidades sociales, por lo que les otorgo poco crédito cuando se les entiende como los malvados del cuento. En el guion, el reto consiste, más bien, en analizar hasta qué punto la ley seguirá siendo escarmentada no por la Constitución, sino por las ideas interpretativas que de un fallo populista se haga el juez, sin que de ello resulten culpables las estructuras judiciales y queden, de paso, vinculadas las partes en litigio. Seguimos…