Una de las consecuencias del reconocimiento de la cláusula del Estado social y democrático de Derecho como forma de organización jurídico-política es la socialización del ordenamiento constitucional. Este proceso de socialización se materializa, en gran medida, a través del reconocimiento de un conjunto de derechos de carácter cívico-social orientados a garantizar un mínimo de dignidad y, además, mediante la adopción, en lo económico, de un modelo social de mercado caracterizado por la regulación estatal de los sectores económicos.
En un modelo de economía social de mercado se reconocen las libertades económicas como prerrogativas esenciales de las personas. Estas libertades, en la medida en que facultan a los individuos a realizar actividades de carácter económico, según sus preferencias o habilidades, con miras de mantener o incrementar su patrimonio, contribuyen a la realización de las demás libertades individuales y, por tanto, a la consecución de la función esencial del Estado social y democrático de Derecho, la cual consiste en la protección de los derechos de las personas.
El modelo de economía social de mercado se caracteriza por la intervención reguladora del Estado en el equilibrio de los intereses de los mercados. Es decir que la actuación del Estado, de cara a este sistema económico, no queda reducida a funciones primarias de soberanía (v. gr. defensa del territorio y de la seguridad ciudadana), como planteaba anteriormente el paradigma neoliberal del Estado gendarme, sino que se perfila como un instrumento para asegurar que la economía funcione apegada a los principios medulares de competitividad, igualdad de oportunidades, responsabilidad social, participación y solidaridad (art. 217 constitucional). El logro de estos objetivos se articula como una de las tareas esenciales del Estado.
Dicho de otra forma, la adopción de un sistema económico social de mercado presupone para el Estado, de un lado, la responsabilidad de fomentar la iniciativa privada a través de la protección de la propiedad privada (art. 50 constitucional) y la promoción de la actividad empresarial (arts. 51 y 219 constitucional) y, de otro, el deber de intervenir en la economía con el fin de equilibrar los intereses del mercado y promover el desarrollo económico y social.
De lo anterior se infiere que, si bien en un modelo de economía social de mercado se reconocen las libertades económicas como derechos esenciales de las personas, el carácter «social» del Estado le impregna una dimensión institucional que permite concebir estas libertades como piezas fundamentales del sistema económico. Con ello, el Estado queda habilitado para compatibilizar su ejercicio con la “búsqueda del desarrollo humano” (art. 217 constitucional) y, por tanto, con la protección del bienestar de todos.
En síntesis, el Estado social y democrático de Derecho lleva aparejada la creación de un sistema de “economía dirigida o contralada del mercado” (García Playo), en el cual el Estado se instituye como el indicador del proceso social y su participación se articula en la estructura misma de la economía social de mercado. De ahí que el Estado asume la responsabilidad de diseñar un marco regulatorio compartido en el cual las personas ejercen sus libertades económicas, dentro de un marco de libre competencia e igualdad de oportunidades.
En un modelo de economía social de mercado el Estado se sitúa en una posición reguladora de las actuaciones de las personas, dejando de un lado su intervencionismo económico, basado en el ejercicio de funciones prestacionales frente a los servicios de interés público, con miras de garantizar que los mismos se presten eficientemente, sin tomar en cuenta si es la propia Administración Pública o los agentes económicos privados los sujetos prestadores de tales servicios. De esta manera, surge el Estado regulador, responsable de garantizar la prestación de una serie de servicios en condiciones de no discriminación, efectividad, universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, razonabilidad y equidad tarifaria.
La función de un Estado regulador no se limita a garantizar los derechos económicos individuales, sino que además busca enfrentar las fallas o distorsiones que se suscitan en el mercado como consecuencia del ejercicio irregular o arbitrario de tales libertades. Para esto, el Estado no sólo adopta normas, sino que también, como bien explica Muñoz Machado, supervisa el ejercicio de la actividad, ordena el funcionamiento del mercado, resuelve disputas entre particulares y sanciona a aquellos agentes que violan las normas del sector.
En definitiva, el reconocimiento de la cláusula del Estado social y democrático de Derecho se traduce, en lo económico, en la configuración de un modelo de economía social de mercado, sustentado sobre la base de la protección de las libertades económicas como mecanismo para asegurar, de un lado, el ejercicio efectivo de las demás libertades individuales (dimensión subjetiva) y, de otro, el crecimiento y desarrollo del orden económico nacional (dimensión institucional). Este modelo obliga al Estado a fomentar la iniciativa privada (art. 218 constitucional), estableciendo un marco regulatorio que permita equilibrar los intereses del mercado para garantizar la libre competencia y los derechos de las personas.