Quizás  este artículo se debió titular, dura lex sed lex (la ley es dura, pero es la ley) para referir si la aplicación de este método, en verdad significa una acción de verduga o dictatorial  de la ley referente al uso del método como fórmula de distribución de escaños en procesos electorales en República Dominicana. En este particular, inmediatamente entra en acción una pregunta, ¿Es un mandato obligatorio de la Constitucion dictar,  en realidad, sea este método que obligatoriamente haya de usarse sí y solo sí?

Y al respecto, la respuesta se enreda en una maraña técnica o interpretativa. Ahora, lo que si es que esta normativa, en su artículo 209 numeral  2, manda que las elecciones se celebrarán conforme a la ley y con representación de las minorías cuando haya de elegirse dos o más candidatos. En consecuencia, el legislador a través de la ley 157-13, en el artículo 1, párrafo I, dispone que: "para 1os fines de esta ley, el voto preferencial  es aquel que se realiza por medio de listas cerradas y desbloqueadas, lo que permite que el elector escoja el candidato o la candidata de su preferencia sin importar la posición que tenga en la lista propuesta por el partido político."

Sin embargo en la práctica no es así. Su funcionamiento es que después que el elector expresa su voluntad, esta misma ley dispone por otro lado, que, el método de adjudicación de escaños resulta de la sumatoria total de los votos de cada candidato y que van al partido como una masa, y que luego, se toma este total y lo subdivida entre los escaños a repartir y sobre la base de esa ecuación adjudicar la curul a los más votados de esos partidos hasta completar la matricula que le corresponde a la circunscripción.

Lo que en atención al presente análisis, cabe preguntar, ¿y nada más es con este método que se garantiza esta representación?, existiendo  además de D´Hondt, otros tales, 1) Sainte-Laguë, 2) Hare, 3) Droop y 4), Imperial. Incluso para apreciar algunos dejos de justicia o injusticia en la aplicación del contenido en la ley 157-13, se ha dicho que el Sainte-Laguë, que además de ser proporcional, como se aplica es utilizando números impares como divisores, (1,3,5,7, etc,), el cual por esa mecánica, se categoriza más proporcional que el de D’Hondt, ya que se juzga, que favorece más a los partidos minoritarios en verdad. Lo cual a mi juicio deviene brinco peor porque su fórmula de base es bajo el mismo criterio del método proporcional, pero, que la adjudicación en vez de ser según la secuencia numérica de 1, 2, 3, 4, 5,  etc, se asumen los números impares en la ecuación de repartición. La diferencia es, que el método D´Hondt, escoge el siguiente más cercano y el Sainte-Laguë, el subsiguiente, saltando un número, o sea impar, con lo cual en verdad favorece a los partidos minoritarios que sacaron menos votos. Pero imagínate, a mi juicio, sería desvestir un santo para vestir otro, en esencia es más discriminatorio e injusto que el que se orienta en secuencia lógica, no en salto de números impar. Eso no resuelve la pretensión de representación de minoría, ya que habrían mayores desencantos, ya que quitaría más votados por menos votados.

En este interés, el fundamento académico nos exige que analicemos por lo menos una casuística, referente al comportamiento de la distribución, en este ejemplo, el método de D’Hondt, -que con su diferencia de ecuación, también nos diera una idea del método Sainte-Laguë. Y  lo vamos a ejemplarizar con el caso de Monseñor Nouel, que resultaría la misma explicación que se requeriría para el caso José Horacio Rodríguez y otros tantos en esta misma situación en el nivel de candidatura a diputados-para el caso, de cualquier circunscripción,  los cuales obtuvieron más votos que otros, como ha sucedido, incluso en el ejemplo siguiente:

Demarcación de Monseñor Nouel
Partidos Votos partidos (Escaños) Candidatos Votos preferenciales
 

PRM

 

43,740 (*)

1 20,389
2 14,529
3 8,824
FP 17,818 1 8,598
2 2,387
3 6,833
 

PLD

 

7,205

1 3,239
2 2,183
3 1,783

(*) Sumatoria de los tres candidatos que le corresponden a esta circunscripción por habitantes

(*) La mecánica matemática es la siguiente: Paso 1, se asigna el primero al partido PRM por los 43,740,  el paso 2, es dividir la cantidad de votos del primero entre 2, y el valor resultante, que es 21,870, le da para un segundo escaño al PRM. Ahí se divide 21,870 entre 2, su resultado es 10,935, ahora, como el segundo partido más votado obtuvo 17,818, que fue la FP, le corresponde el 3er escaños es de la FP, y ahí se completaron los tres escaños para esta circunscripción. Y se observa que la candidatura 3 del PRM, que obtuvo 8,824 contra 8,598 que el candidato 1 de la FP, desde el criterio de la proporcionalidad de la ley 157-13, la candidatura No. 3 del PRM, no pasó. Así de simple.

Respecto a la metodología de D’Hondt, se ha criticado que es injusto y discriminatorio, por eso el título que pregunta si resulta de un acto de verdugo de la Constitucion o de la ley. Además, se argumenta que la adjudicación de escaños favorece a los partidos mayoritarios y no cumple con lo que dicta el artículo 209 de la Constitucion que manda que,  las elecciones se celebrarán conforme a la ley y con representación de las minorías cuando haya de elegirse dos o más candidatos. con representación de las minorías cuando haya de elegirse dos o más candidatos.

Ahora bien, finalmente, existen algunas seis fórmulas de adjudicación de escaños, pero la ley 20-23 refiere método de D’Hondt, por su nombre cuando establece que los diputados de ultramar se elegirán por el Método de D’Hondt, en base a la totalidad del nivel senatorial, por igual, la ley 157-13, se fundamenta, para el nivel de Diputaciones provinciales, como hemos dicho, que es el de asignar los escaños a las listas de manera proporcional según al número de votos recibidos por sus partidos, entendiendo los partidos minoritarios que, este método los perjudica en razón de que la distribución se hace en función de los votos obtenidos por los partidos grandes-le llamo yo-, y que en consecuencia, a estos,-minoritarios-, les favorece otro método menos avasallador  en favor de los grandes, y en efecto, favorecen una enmienda a la ley que rige la proporcionalidad  que manda a usarse el método de D´Hondt, para la adjudicación, ahora cabe preguntar ¿este método es inconstitucional?, y mi respuesta es que no. ¿Es la ley 157-13 que de forma medalaganariamente, asumió este método y no otro? La otra respuesta es no, ya que el artículo 209 de la C.D, manda a que sea por un método proporcional y, que favorezca a la minoría. ¿Pero cuál minoría?, lógico, la minoría en los partidos más votados, no en los menos votados. Juzgo yo, ese es el criterio.

Esto porque los verdaderos minoritarios o los de la verdadera minoría, la posible ¨discriminación¨, se cubre por lo que establece el artículo 81.2 de la Constitucion que reserva cinco diputaciones a nivel nacional, y oye lo que dice, preferiblemente de partidos, alianzas y coaliciones que hayan obtenidos escaños y hayan alcanzado no menos de un 1% de los votos válidos emitidos.

Es decir no es que se lo llevan al partido porque hay que incluir la minoría. No, eso no es así, depende de una regla, para mí, justa y distributiva. Y más, la única regla para la asignación es el orden de los más votados. En consecuencia, como cierre de este opúsculo, resulta que, ni la constitucion ni las leyes (20-23 y 157-13),  devienen en verdugos. Y que se sepa, el método de D´Hondt, es el más usado en el mundo. Y una acotación pertinente, para usar el Sainte-Laguë, que es el segundo que se basa en la proporcionalidad, no habría que modificar la constitucion. Ahora cabe cerrar que, las demás formulas, entre ellas,  Hare,  Droop,  Imperial, no son métodos de proporcionalidad, por ejemplo, el de Droop, refiere resto mayor, que grosso modo, resultan de calcular la cuota de votos que dan derecho a escaños según la cantidad de cuotas que obtenga y,  los escaños que no se hayan distribuidos se otorgarán a los partidos que obtengan la fracción mayor. -¿Y quienes obtienen siempre los restos mayores?. Simplemente, los mayoritarios porque la cola que les sobra es superior a los minoritarios. Para mí sería desmontarse de los caballos para montársele a los camellos.  Y seria-para mí, un círculo vicioso.