Esta entrega la quiero basar en un artículo publicado por el Dr. José Miguel Vásquez el 12 de enero del presente mes y año, en acento.com, titulado, “Solución a la controversia generada (…), refiere la sentencia (…)”, en el cual estableció que la misma consignaba en su cuerpo la solución al problema suscitado por vía del Congreso y la Junta Central Electoral, lo cual, a mí juicio, me pareció que, aunque lo establece, no es tan así de simple, sin primero enderezar las normativas que regulan las candidaturas. Ello, ya que, en primer lugar, el TC dictaminó que, aparte de que las candidaturas no han de depender del control de los partidos políticos, establecidos en los artículos 156 y 157 de la ley 20-23, al mismo tiempo le dio de lado a la ley 33-18 que es la normativa que contiene la regulación de las candidaturas. Por lo tanto, para que estas -las regulaciones- fueran sujeto de rigor y consecuencia jurídica y política desde el punto de vista legislativo o por vía de resolución, no se puede prescindir de dichas prescripciones. Precisando.

I: Parte del test de la razonabilidad el TC para otros requisitos

Resulta cierto que el TC en el cuerpo de la sentencia, de 168 páginas, abriendo la brecha para dar al Congreso y la Junta Central Electoral facultades de regular las candidaturas independientes, -después que le quita los grilletes de la dependencia de las organizaciones políticas formales y, que evacúa su dictamen de inconstitucional, – ver el dispositivo-, sin embargo, le pone un candado a esta regulación referente a la ley 33-18, al establecer que en cuanto a esta normativa,  solo se requería el porcentaje del padrón. Hago notar que la ley en cuestión refiere el 2% de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales, (…), no padrón, que resulta muy diferente como dice la sentencia.

1.1. Entrando en materia: Ya en su artículo, 10.28, el cuerpo de la sentencia establece que (…), es válido cuestionar si es posible una legislación completamente flexible carente de rigurosidad respecto de los requisitos que deben ser presentados por aquellos que deseen optar por este tipo de figuras para postularse a una posición de elección popular o si por el contrario deben existir requisitos mínimos. Y sigue diciendo, la realidad es que para evitar una fragmentación innecesaria del voto y que se suscite o genere confusión entre el electorado, es más que necesario que la legislación, acorde a la figura en cuestión, establezca requisitos mínimos para la postulación de candidaturas independientes, garantizando con esto la seriedad y viabilidad de estas postulaciones (…), al mismo tiempo-con la regulación- permiten evitar abusos del sistema electoral, como el uso de candidaturas independientes con fines personales o disruptivos,–Cambio, alterable, inadecuado, inoportuno–, fomentando así una representación política más responsable y alineada con los principios democráticos. Pero si es como dice esta parte, que las regulaciones deber servir de vacuna a esas debilidades, estas deben tener el mismo rigor que regulan las candidaturas formales, por lo tanto, la equidad en la regulación, no puede ser diferente, con excepción que no dependan de agrupaciones políticas del sistema de partidos, como establecen las normativas 33-18 y en gran parte, la 20-23 como Orgánica del Régimen Electoral.

En torno a lo dicho a pesar que el TC en su artículo 11.6, otorga potestades al congreso y la propia Junta Central de regular las llamadas candidaturas independientes, a mi juicio, como quiera será una gran peripecia jurídica y un gran laberinto de ensamblaje, sin primero sortearse el cuerpo de las citadas normativas con el espíritu de regulación que están contenidos en estas, las cuales han de ser equitativas para todas las candidaturas.

1.2. Mas de la prescripción de regulación. El TC, en su sentencia de referencia, en su articulo10.24, dice, “que a pesar de haber declarado inconstitucional los artículos 156 y 157 de la ley 20-23, nada impide que el Congreso, en ejercicio de sus competencias constitucionales, pueda regular las candidaturas independientes en un sentido compatible con lo decidido en la presente sentencia, conforme al artículo 93.1, literal q). Incluso, tampoco las candidaturas independientes están fuera del alcance de la potestad reglamentaria de la Junta Central Electoral, tal como lo establece el artículo 212 de la Constitución en los asuntos de su competencia. Y dice también, (…claro está, toda regulación debe ser razonable conforme a la Constitución y a la ley. Y pregunto, ¿y quien le ha dicho al TC que las regulaciones de la ley 33-18 no resultan razonables para las candidaturas independientes?

Ahora, ¿cuáles podrían ser esos otros requisitos de acuerdo, que no fueran los mismos establecidos en las leyes-33-18 y 20-23? – a mi juicio, todos los que apliquen para las candidaturas formales de organizaciones políticas, es decir, a parte que se pueden inscribir soportadas en organizaciones espontáneas y accidentales, se cae de la mata que deben estar ceñidas a no ser requisitos de hierro para organizaciones políticas y de algodón para las independientes, y por lo tanto, también deben ceñirse a la Constitución, a fin de equipararlas a la justicia electoral y la equidad. En tal sentido, refiramos algunos fundamentos constituciones que de entrada deben ser el soporte de estos requisitos para enderezar el entuerto, lo primero es, aplicar los criterios dictados por la Constitución a partir de los siguientes artículos: 216.2. [Contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular. El 39.1, que prohíbe la desigualdad entre dominicanas y dominicanos (…)

Por todo lo ante dicho, me permito plantear de forma concluyente, en primer lugar, debe ser el congreso, no la JCE que enderece el asunto en razón que, según mi criterio, se debe primero asumir y modificar la ley  33-18  y adecuar la 20-23 y, otras leyes que forman parte del sistema electoral como soporte de las postulaciones y propiamente, sobre escaños y representaciones, misma que dependen de procedimientos de fórmulas, y las independientes no pueden estar mostrencas y sin consecuencias, por tanto nos permitimos mostrar en la tabla que sigue, algunos aspectos que se deben garantizar para sustentar la regulación. Veamos:

 Ley Articulo Observaciones mínimas de modificación o giros de requisitos. (O nueva ley exclusiva)
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

33-18

23 Derechos y deberes y obligaciones del numeral 1 al 9
24 Deberes y obligaciones (ver lo que apliquen)
25 Prohibiciones (Las que apliquen)
34 Educación Política (Inducción mínima)
41 No aplica la Precampaña.
46. p. III Señalar tiempo exacto de inscripción de candidaturas que ha de ser ultimo domingo del año preelectoral.
49.5 El Psicotrópico en la sangre y orina
53 Agregar cuota de género (40-60%) aplica para estas candidaturas. que, la Junta solo admita estas candidaturas hasta agotarse la cuota.
52 El registro de inscripción de candidaturas independientes se hará a mas tardar, 15 días laborables después de presentado a la JCE.
15.6 Sincerar si es padrón o votos válidos.
63. P-I Las contribuciones. No podrán ser superiores al 1%. (..)
64.3,4,7 Aportes ilícitos (…) (Controles)
66 (…) supervisión de fondos.
66 (Sgtes) Mecanismo de control
74  Gastos permitidos
78 y 80 Penalidades (Refiere persona física o privada)
 

 

 

 

 

 

 

Ley 20-23

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Articulo Observaciones mínimas de modificación o giros de requisitos. (O nueva ley exclusiva)
2 Definiciones 1) ¿Alianzas (Son exclusivas de Partidos Políticos (…) o se abre a las independientes?
4 Postulaciones (agregar los independientes)
6 Derecho de elegir ya no será exclusivo de Políticos
27 Sobre audiencias (¿Se incluyen o no los independientes cuando se sean candidatos?
110 Sufragios de los dominicanos en el exterior.
115 Presentación de candidaturas respecto a que se establece serán a través de partidos políticos… Ver 116
127 Ver el asunto de delegados políticos…
142 Equidad de Género (Crear mecanismo que independientes garanticen esta acción afirmativa.
140 Readecuar la redacción sobre el transfuguismo (…)
143 Propuesta de candidatos. Que candidaturas independientes serán propuestas según dicta la sentencia. Y agregar contenidos de estas (…)
150 Aprobación o no. Plazos
Párrafo I y Sgtes. Readecuar el destinatario de a quien se comunica. Si al candidato o la organización accidental.
155 Readecuar lo de admisión… refiere partidos…
Párrafo I y II ¿Como se rectifica las candidaturas en caso de fuerza mayor?
159 y Sgtes Designaciones de delegados. Determinar si este derecho propio de Organizaciones formales aplica para independientes.
166 Incluir el derecho de campaña a candidaturas independientes y las reglas (…)
173 Incluir la obligación de simbología y emblema (…)
202 Adecuar el calendario de presentación de publicidad (…) (Candidaturas Independientes)
218 Incluir en la redacción las candidatura Independientes a este protocolo ( y todo lo demás)
219 Readecuar redacción de topes de gastos de campañas. Se orienta solo a las agrupaciones (…)
269. PI Incluir la firma de los representantes de los independientes en las actas de escrutinios.
281 Incluir Independientes en reparos.
293 Definir mecanismo de 2da. Vuelta. Si el que queda en 2do. lugar es independiente.
294 Representación proporcional. Cómo se elegirían los candidatos independientes. Si aplica la ley 157-13
297 Que criterios utilizar para la adjudicación de Cargos electivos en el exterior. (Si aplican)

Finalmente, luego de estas observaciones puntuales, que tendría que ver el legislador, ya que la sentencia analizada generó un barrido al andamiaje jurídico de las normativas y sacó de escena la ley 33-18 y, aunque dejó la ley 20-23 a esta habrá que readecuarlas a las regulaciones que traza al régimen electoral, y en especial, para las candidaturas formales, a fin de hacer convivir las independientes con las formales, bajo los cánones del régimen electoral dominicano. Por lo tanto, para poder garantizar la equidad, la seriedad y controles de estas, primero se debe curar el desmonte de las normativas que rigen la materia, y poder aplicarse todos los requisitos y procedimientos que dan lugar al sostenimiento de candidaturas, tanto de las organizaciones formales, igual que las independientes. ¡Mi gran desafío académico!