El juramento es la consecuencia de la existencia del engaño, que provoca desconfianza entre las personas, a propósito de lo cual el reconocido político e inventor Benjamín Franklin dijo lo siguiente: “La honradez reconocida es el más seguro de los juramentos”.

Por este motivo, los mandatarios públicos tienen la obligación de cumplir con el llamado juramento político, el cual ha sido definido por los prestigiosos juristas, Manuel Ossorio y Guillermo Cabanellas, como “el exigido al jefe del Estado, y en su caso al vicepresidente, al tomar posesión de su cargo, en el sentido de observar y hacer cumplir fielmente la Constitución”.

La obligación del juramento del presidente de la República está institucionalizada desde la Constitución Fundacional de 1844, que disponía que antes de entrar en funciones debía cumplir este requisito, ante el Congreso Nacional, como sigue: “Juro por Dios y los Santos Evangelios, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes del pueblo Dominicano, respetar y mantener la independencia Nacional”.

Durante 64 años el contenido del juramento permaneció sin ser tocado. Sin embargo, en la Reforma Constitucional de 1908 el texto fue modificado significativamente, tal y como se puede apreciar a continuación: "Juro por Dios y por la Patria cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, sostener y defender su independencia, respetar sus derechos y llenar fielmente los deberes de mi cargo".

Mucho después, en la reforma de 1955, al juramento por dios y por la Patria se le agregó “por mi honor”,  permaneciendo así hasta la Reforma del 2010 de Leonel Fernández, en la cual se plasmó, en el artículo 127, el texto siguiente: “Juro ante Dios y ante el pueblo, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, proteger y defender su independencia, respetar los derechos y las libertades de los ciudadanos y ciudadanas y cumplir fielmente los deberes de mi cargo”.

Sin duda, la juramentación presidencial, que marca el inicio del nuevo período constitucional, es el acto solemne más trascendente de la democracia representativa.

Conforme al artículo 126 de la Constitución Política, “cuando el Presidente de la República no pueda juramentarse, por encontrarse fuera del país, por enfermedad o cualquier otra causa de fuerza mayor, será juramentado el Vicepresidente de la República, quien ejercerá de forma interina las funciones de Presidente de la República, y a falta de este el Presidente de la Suprema Corte de Justicia”. En caso de falta definitiva del presidente sin prestar juramento a su cargo, siempre que la misma sea reconocida por la Asamblea Nacional, lo sustituirá el Vicepresidente de la República electo.

Finalmente, el presidente, Luis Abinader, junto a la vicepresidenta, Raquel Peña, tiene razón para festejar su juramento, motivado por los hechos siguientes: 1) es el producto de una altísima votación en una de las elecciones más íntegras de la democracia dominicana, 2) le acompañará una cantidad sin precedentes de jefes de Estado y de Gobierno, y, 3) presentará su iniciativa constitucional, que será un gran legado para las presentes y futuras generaciones, para descartar la posibilidad de que un presidente vuelva a cambiar la forma de elección presidencial para gobernar más allá de dos mandatos de cuatro años.