La designación de altos funcionarios en los distintos estamentos de la administración pública ha traído consigo una semana completamente cargada de juramentos. Los protagonistas de las juramentaciones, los servidores se someten a la tradicional ceremonia que inicia con el levantar de la mano derecha y culmina con las palabras de: “lo juro” ante el presidente de la República Dominicana. Pero ¿cuál es la relevancia jurídica del juramento de los funcionarios públicos?
En primer orden, es destacable que el trámite de la juramentación de funcionarios públicos no es optativo, sino mandatorio por disposición expresa del artículo 276 de la Constitución dominicana, el cual reza de la manera siguiente: “La persona designada para ejercer una función pública deberá prestar juramento de respetar la Constitución y las leyes, y de desempeñar fielmente los deberes de su cargo. Este juramento se prestará ante funcionario u oficial público competente” (énfasis nuestro).
El texto constitucional al conjugar el verbo deber de modo imperativo despeja toda duda sobre el carácter obligatorio del juramento en los funcionarios públicos. Es por ello que debe ser tratado como un paso primordial previo al acceso del ejercicio de la función pública.
La materialización del juramento ante la autoridad nominadora tiene, pues, la finalidad de garantizar que los funcionarios se comprometan a acatar plenamente el orden constitucional, legal y ético que rige en el empleo público, pues el respeto irrestricto de esta tríada es la mayor forma de proteger y proseguir con la consecución del interés general y por ende se exige preceptivamente el compromiso de los servidores públicos con estos valores.
De ahí que, el juramento de los funcionarios es consustancial a la validez del acto administrativo de la designación del servidor público, pues así lo contempla el artículo 33 numeral 8 de la Ley núm. 41-08, al enmarcarlo dentro de las condicionantes para el ingreso a la función público y resaltar en el párrafo I del mismo precepto que: “Todo nombramiento o contratación efectuado sin el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será nulo sin perjuicio del tiempo que hubiera transcurrido, lo cual no afectará la validez de los actos y actividades efectuados por la persona.” (énfasis nuestro).
Además de la nulidad de la designación, la inobservancia del trámite de la juramentación puede conllevar otras consecuencias jurídicas, como resulta ser la imposición de una sanción penal, en detrimento del personal que actúa al servicio de la administración sin haber prestado el juramento correspondiente, todo al tenor del artículo 196 del Código Penal.
A pesar de encontrarse ligado a las simbologías y formalismos, el juramento es un mecanismo jurídico para vincular al funcionario nominado a la sujeción del ordenamiento jurídico para que así sus actuaciones administrativas sean fieles a la juridicidad vigente en cada momento y a los principios constitucionales y legales que orientan, o deberían orientar, todo el quehacer de la administración pública. En consecuencia, el valor de la juramentación de los funcionarios es más trascendental de lo que aparenta ser.