Desde su fundación el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) creó altas expectativas. Muchos pensaron que finalmente se estaban tomando las medidas pertinentes para abordar el de los tapones y el irrespeto a las leyes de tránsito en nuestro país. La verdad que dicha ley fue un esfuerzo de múltiples sectores y duro años en ser aprobada.
Sin embargo, a más de 7 años de su aprobación, todavía quedan reglamentos por aprobar, y sus acciones no son visibles. Las medianas y pequeñas comunidades no ven su accionar, y solo escucha de los semáforos del Gran Santo Domingo, la licencia que ha sido un éxito. A la vez, muchos nos preguntamos si el Intrant es un organismo que regula o que opera el sistema de tránsito y transporte.
En su ley institucional al Intrant se le atribuyen 41 funciones. Salvo de las de “diseñar y ejecutar la política nacional de movilidad, transporte terrestre nacional e internacional, tránsito y seguridad vial…”, la de expedir licencias de conducir y permisos de operación, acreditar condiciones de vehiculares, todas sus funciones son de: planificar y diseñar, establecer requisitos, regímenes de servicios, ejercer control administrativo, acciones de seguimiento, coordinar entre otras cosas con los ayuntamientos, fijar tasas, ejecutar programas de información, campañas de educación, organizar y llevar registros, supervisar, impulsar y fiscalizar el tránsito seguro, evaluar las normas, realizar informes, investigar, etc. Es decir en su gran mayoría el Intrant es un ente regulador.
Ahora bien, en ningún momento vemos que su función fuese administrar un centro de semaforización, el cual en las dos ocasiones hay causado situaciones debiéndose cancelar las adjudicaciones de sus dos licitaciones (INTRANTA-CCC-LPN-2023-0001 y INTRANT-CCC-LPN-2018-0014).
Por otra parte, es necesario analizar si la función del INTRANT es a nivel nacional o solo para el Gran Santo Domingo. Si bien a nivel de licitaciones realizadas, conforme publicación en su página de Internet, 8 licitaciones han sido para asuntos de interés nacional, incluyendo 2 para Santiago, y 7 han sido para el Distrito Nacional o Gran Santo Domingo, la gran mayoría de sus fondos son para el Gran Santo Domingo.
Pareciera que las medianas y pequeñas comunidades no existen, aun cuando la ley menciona la coordinación entre el Intrant y los ayuntamientos en unas 18 ocasiones.
Es cierto que el mayor de los problemas de tránsito, tapones, y transporte se encuentra en el Gran Santo Domingo, seguido de Santiago. Para eso el Estado, a través de los diferentes Gobiernos, de los últimos 25 años ha invertido sumas multimillonarias, buscando remediar estos temas en estas dos demarcaciones. Para solo mencionar las ultimas vemos las extensiones del metro, y los nuevos teleféricos de Santo Domingo, y el teleférico y monorriel de Santiago.
Sin embargo, pensamos que las medidas y acciones en esos municipios estarían ya produciendo resultados. Igualmente nos preguntamos, si la función ejercida por la DIGESETT, Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (artículo 21 de la ley 63-17) en las áreas urbanas de los municipios y distritos municipales, no debiera estar en manos de las policías municipales, como prevé el artículo 79 de la ley, al ordenar que: “Los agentes de la DIGESETT y de la municipalidad, en los casos que correspondan, tendrán competencia para la tramitación o sometimiento de los infractores de la presente ley por ante el Ministerio Publico o juzgado correspondiente.”
Este es un tema sencillo, en el año 2021 la DIGESETT, a penas contaba con unos 3,500 miembros para supervisar el cumplimiento de nuestras normas de tránsito (conforme a Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones MOPC) en 1,395 kilómetros de carreteras troncales, 2,412 kilómetros de carreteras secundarias, 1,620 kilómetros de carreteras terciarias, 60,000 kilómetros de caminos vecinales, sin contar con todas y cada una de nuestras aglomeraciones urbanas. Muy probablemente el Gran Santo Domingo solo necesite de los 3,500 agentes de la DIGESETT.
Esta transferencia a los gobiernos locales de la responsabilidad de aplicar las leyes de tránsito tiene fundamento, no solo en la ley 63-17, sino también en el artículo 204 de la Constitución Dominicana, que establece: “Capítulo III De la gestión descentralizada. Artículo 204.– Transferencia de competencias a los municipios. El Estado propiciará la transferencia de competencias y recursos hacia los gobiernos locales, de conformidad con esta Constitución y la ley. La implementación de estas transferencias conllevará políticas de desarrollo institucional, capacitación y profesionalización de los recursos humanos.”
Mandato razonable para acercar el gobierno a la comunidad y cuya ejecución podría reducir la abstención electoral, a los ciudadanos percibir la importancia e influencia de las autoridades en su diario vivir.
Al enfocar el Intrant, adicionalmente a las grandes metrópolis dominicanas, en las medianas y pequeñas comunidades, asignar el tránsito a dichas comunidades iniciamos el proceso de solución de la situación del tránsito en nuestro país.