En las constituciones, el “derecho transitorio” es el producto de una técnica legislativa utilizada por el constituyente o legislador para racionalizar el paso de un régimen jurídico a otro a través de disposiciones temporales, sujetas a términos o condiciones.
La reforma constitucional del año 2010 incluyó 5 artículos de “Disposiciones Generales”, 19 “Transitorias” y una “Disposición Final”. Por razones de espacio, en este escrito nos limitaremos a revisar las disposiciones transitorias de las constituciones dominicanas más reconocidas.
En la Constitución primigenia (San Cristóbal-1844), el constituyente hizo acopio de esa técnica para consolidar el férreo régimen autárquico del general Pedro Santana; pues, pese a que los artículos 95 y 98 de aquel texto establecían que el período constitucional para el Presidente de la República era de cuatro años y que no habría reelección, dicha regla exceptuaba al caudillo, al disponer dos períodos constitucionales consecutivos a su favor sin elecciones.
El artículo 95 de la Constitución de 1844 rezaba: “El Presidente de la República es electo por 4 años, y entra en ejercicio en las elecciones ordinarias del 15 de febrero; y en las extraordinarias, treinta días, a lo más, después de su nombramiento (…)”.
Sin embargo, el transitorio 206 consignaba lo siguiente: “El ciudadano en quien recaiga la elección del Soberano Congreso Constituyente para la Presidencia de la República Dominicana, conservará su cargo durante dos períodos constitucionales consecutivos; en consecuencia, terminará su ejercicio el 15 de febrero de 1852”.
En el “amanecer” de la democracia dominicana, la Constitución proclamada el 29 de abril de 1963 contenía dos disposiciones transitorias, una para organizar el régimen de la propiedad agrícola y, la otra, que disponía que “la inamovilidad de los jueces se podrá hacer en vigencia mediante ley adjetiva, previa depuración por parte de la Asamblea Nacional de los actuales jueces en funciones, teniendo en cuenta su probidad, prendas morales, capacidad y experiencia jurídica para el ejercicio de la judicatura”.
La Constitución de 1966 consignó en su artículo transitorio 121 que el período constitucional de los cargos electivos se iniciaba el primero de julio de 1966 y terminaba el 16 de agosto de 1970.
Mientras que en 1994, el artículo transitorio 121 recortó el período presidencial al extinto presidente Joaquín Balaguer, lo cual fue juzgado conforme a la Constitución luego de que el fenecido Ramón Pinna Acevedo interpusiera una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia.
Asimismo, fue mediante la disposición transitoria 122 del texto de esa Constitución que se separaron las elecciones presidenciales y congresuales de las municipales, sistema que fue replicado por la Constitución de 2010.
Pero, uno de los artículos más controversiales en nuestro constitucionalismo contemporáneo es el Transitorio Vigésimo de la reforma constitucional de 2015.