El Decreto número 453-24, que establece la constitución de la Empresa Minera Dominicana, S.A. (EMIDOM) como una empresa pública de capital único estatal bajo la forma de sociedad anónima, conforme a las disposiciones de la Ley General núm. 479-08, de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones, representa, a nuestro entender, la primera iniciativa política de gran relevancia en la actual gestión del presidente Luis Abinader.

Este decreto surge en un contexto de intensificación en la competencia y las tensiones entre las grandes potencias por el control de los llamados recursos minerales estratégicos. Entre estos se destacan el litio, ampliamente utilizado en baterías de iones de litio para vehículos eléctricos, dispositivos electrónicos portátiles y almacenamiento de energía renovable; el cobalto, un componente clave en dichas baterías, cuya cadena de suministro enfrenta importantes desafíos; el níquel, fundamental para mejorar la densidad de energía en baterías recargables; y el cobre, indispensable para la conducción eléctrica y relevante en la fabricación de vehículos eléctricos, paneles solares y redes eléctricas.

De manera especial, es necesario destacar también las tierras raras, que son el foco principal del decreto presidencial objeto de este artículo. Este grupo de 17 elementos es esencial para la producción de imanes permanentes utilizados en motores de vehículos eléctricos, turbinas eólicas y diversas aplicaciones electrónicas. Además, se cuentan el grafito, presente en los ánodos de las baterías de iones de litio y en la fabricación de otros materiales avanzados, junto con el cobalto, que además de su uso en baterías se encuentra en superaleaciones para motores de aviones y en la producción de ciertos catalizadores.

En el grupo de minerales estratégicos se incluyen también el silicio, principal componente de los semiconductores y clave en la producción de células solares; el platino y el paladio, presentes en catalizadores para vehículos y en algunas tecnologías de hidrógeno como las celdas de combustible; y el vanadio, que está siendo ampliamente utilizado en baterías de flujo redox, una tecnología emergente para el almacenamiento de energía a gran escala.

Existen diversos criterios para considerar un mineral como “estratégico”. Estos van desde su importancia en la transición energética hacia fuentes renovables, la lucha contra el cambio climático y el aumento de la electromovilidad, hasta su papel en el desarrollo de nuevas tecnologías y su peso específico en el valor total exportado. Por ejemplo, en los tres primeros procesos mencionados, destacan el cobre, níquel, cobalto, manganeso, cromo, molibdeno, zinc, tierras raras y silicio, entre otros.

Los Estados, incluyendo al nuestro, parecen estar adoptando una postura previsoria para asegurar recursos adicionales y fortalecer su influencia futura en el escenario global. Con una comprensión clara de cómo ciertas riquezas naturales pueden interactuar y afectar las relaciones internacionales, la estabilidad regional y el equilibrio de poder global, se adelantan iniciativas normativas, como el decreto en cuestión, para asegurar la exploración y eventual explotación de recursos minerales estratégicos. El decreto, como puede observarse, pone un énfasis especial en las tierras raras, localizadas según estudios previos en la Reserva Fiscal Minera Ávila, en Pedernales.

 Surgen entonces algunas preguntas clave:

¿Es la constitución de empresas estatales mineras la vía más expedita y conveniente para explorar y explotar los recursos minerales estratégicos de los que dispone el país?

¿Cuál ha sido la experiencia con este tipo de empresas en el ámbito minero en nuestra región?

¿Se han considerado en el pasado reciente otras fórmulas que protejan de manera idónea y segura los intereses nacionales respecto a estos recursos?

Estas interrogantes serán abordadas en nuestras próximas entregas.