Tras la renuncia de Báez en enero de 1874 a raíz del movimiento “unionista”, el país se avocó a uno de sus primeros torneos electorales plenos. Genaro Campillo Pérez, haciendo eco de anotaciones de José Gabriel García y Manuel Ubaldo Gómez, afirma que en esta ocasión se manifestó una inusual participación de la ciudadanía. Si bien los candidatos principales tenían su origen en el propio baecismo que ahora derrocaban, la población acudió a las urnas y con amplísima mayoría resultó electo el general Ignacio María González.
La asamblea electoral también escogió a los diputados que integrarían una constituyente para que la norma suprema respondiese a los principios de la revolución vencedora. Cuenta Manuel Arturo Peña Batlle en su obra Constitución Política y Reformas Constitucionales que “celebradas las elecciones, todos los designados concurrieron a Santo Domingo para dar principio a sus trabajos. La Junta Preparatoria se reunió en el local de la Suprema Corte el 20 de febrero, fecha en que quedó instalada la Asamblea Nacional bajo la presidencia de don Felipe Dávila Fernández de Castro”.
Una comisión escogida el 21 de febrero seleccionó el texto constitucional de 1866 como el más idóneo –entre las constituciones precedentes– para desarrollar los principios del manifiesto del 25 de noviembre de 1873. Sobre este se anotaron las enmiendas propuestas y la discusión sobre las mismas tomó la mayor parte del mes de marzo, siendo aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente el 24 de marzo de 1874 y promulgada por el Ejecutivo el 4 de abril del mismo año.
En lo que respecta a la parte dogmática, este nuevo texto introdujo elementos del debido proceso en el ámbito penal y la plena libertad de tránsito. Respecto a la cuestión orgánica, se amplió el órgano legislativo, pasando de un reducido Senado Consultor a un Congreso de Diputados integrado por 31 legisladores. En ese mismo sentido, se impusieron limitaciones razonables al Ejecutivo, reduciendo el periodo presidencial a 4 años (había sido extendido a 6 años por la Constitución de 1868, al reinsertar su homónima de diciembre de 1854) y eliminando la reelección presidencial consecutiva que Báez introdujo en 1872.
Dos notas de relevancia para la historia política y jurídica es que se reconoció formalmente la figura del control de constitucionalidad de las leyes, dándose atribuciones expresas a la Suprema Corte, y se proscribió la emisión del papel moneda, que tanta angustia llevó a la nación en sus primeros años.
Sin embargo, ni la Constitución y sus avances, ni la presencia de líderes liberales en el gobierno de González, lograron frenar el rápido retorno al autoritarismo. Asediado por algunos de sus antiguos compañeros rojos, quienes conspiraban a favor del otrora vicepresidente Manuel Altagracia Cáceres, González desconoció la Constitución vigente, disolvió el Congreso el 15 de septiembre de 1874 y gobernó de facto hasta que una nueva Ley Fundamental se promulgó en marzo de 1875.
Este texto, si bien nacía de un contexto evidentemente autoritario, no alcanzó los excesos de la segunda Constitución de 1854 y sus reiteraciones en 1868 y 1872. Desafortunadamente, se restringió nuevamente la libertad de tránsito, se redujo la integración del Congreso y se extendió el periodo presidencial de González hasta el 27 de febrero de 1879. Esta última previsión, como veremos de inmediato, no se materializaría.
En su Manual de Historia Dominicana, Moya Pons reseña que los líderes azules lanzaron una serie de manifiestos en los que demostraban que las actuaciones de González eran contrarias a la Constitución, incluso a la acomodada por éste, exigiendo que el Congreso conociese la acusación en su contra por prácticas corruptas y dictatoriales. Próximos ya a otro conflicto bélico, González, acorralado, cedió y “los líderes políticos se reunieron en las afueras de la Capital, y concertaron un pacto por medio del cual el Congreso descargaría a González de las acusaciones que se le habían, pero éste se comprometía a renunciar a la Presidencia dejando el Poder Ejecutivo en manos de un Consejo de Secretarios de Estado que lo entregaría a los jefes de la revolución, quienes a su vez organizarían elecciones para elegir un nuevo presidente”.
Ese Consejo de Secretarios se encargó del gobierno y llamó a elecciones en las cuales Ulises F. Espaillat sería escogido presidente. Pero antes de dicho “paso de mando”, se produjo una modificación constitucional, pues, tan pronto González abandonó formalmente el poder en enero de 1876, se iniciaron los trámites para una reforma de exclusivo carácter orgánico. La misma se caracterizó por su brevedad, pues solamente constó de 3 artículos y estos, a su vez, de un solo propósito: modificar el periodo de la presidencia, para reducirlo a dos años.
El texto constitucional derogó –en su artículo 1– los artículos 53 y 109 de la Constitución de 1875, que consagraban, respectivamente, el periodo ordinario de 4 años y la disposición transitoria que extendía el gobierno de González hasta febrero de 1879. De inmediato el artículo 2 reiteró los requisitos para ser candidato a la presidencia, pues también habían sido previstos en el derogado artículo 53, manteniendo también la cláusula que prohibía la reelección presidencial consecutiva e instauró el periodo de 2 años para la presidencia de la República. El artículo 3 estableció la formalidad de la promulgación y le dio el nombre al texto como lo conocemos hoy: acta adicional. Sin embargo, fue una reforma que respetó el procedimiento constitucional establecido, aunque se refirió al texto de González como “Constitución vigente”, de tal suerte que sus propios autores la presumieron como una “adición” y no como una reforma. Curiosamente algunos se han referido a ella como un documento de menor envergadura por su brevedad, pero se trató de una de las pocas reformas de su época que se ciñó a la constitucionalidad vigente, aunque la modificación realizada fue de naturaleza parcial. Por demás, evidenció el carácter liberal que la impulsaba, al restringir el periodo de la presidencia, cuando muchos buscaban simplemente prolongarlo.
Por desdicha, el gobierno de Espaillat no pudo completar siquiera ese periodo ya reducido. En su obra Santo Domingo, un país con futuro, Otto Schoenrich narra que “el General González comenzó una revolución en la frontera haitiana, y el 5 de octubre de 1876, Espaillat fue derrocado. Fue formada una junta superior de gobierno, la cual nombró presidente al General González a principios de noviembre de 1876. González tenía solo un mes en el poder cuando fue depuesto en diciembre de 1876 por una revolución originada en el Cibao, y el General Buenaventura Báez fue presidente por quinta vez. Así pues, la República tuvo cuatro presidentes en 1876: González dos veces, Espaillat y Báez”.