Como regla general, el acto administrativo de contenido favorable es ejecutivo y ejecutorio desde el preciso momento de su dictado. Sin embargo, para aquellos casos en los que de la actuación administrativa se desprendan efectos desfavorables para su destinatario, la decisión singular de la administración requiere su notificación con carácter previo a su ejecución.
La notificación de las actuaciones administrativas desfavorables es un elemento esencial del derecho fundamental a la buena administración consagrado en favor de las personas potencialmente afectadas por los actos administrativos de gravamen, al tenor del artículo 4, numeral 27 de la Ley núm. 107-13. Correlativamente, esta prerrogativa de rango constitucional está prevista, por igual, como un deber ineludible a cargo de la administración pública y sus funcionarios, de conformidad con el artículo 6, numeral 24 de la misma legislación.
Ahora bien, no toda notificación satisface los requerimientos del legislador del procedimiento administrativo común, sino aquella que se realiza en manos de la persona afectada o de su representante y en el lugar físico o medio informático expresamente indicado por el interesado para tales fines. Esta comunicación deberá hacerse acompañar de un ejemplar íntegro del acto administrativo y la expresa indicación de las vías y los plazos para recurrirlo.
De lo contrario se estaría en presencia de una defectuosa notificación y son múltiples sus consecuencias pues, además de suponer una vulneración a una prerrogativa de rango constitucional, impediría que los efectos de los actos administrativos negativos puedan desplegarse válidamente y, desde un punto de vista jurídico formal, los plazos procesales no se computan con lo que, las personas tienen abiertas las vías para recurrir en sede administrativa como por ante los tribunales del orden contencioso-administrativo.
En ese sentido se ha pronunciado la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia al señalar en la Sentencia SCJ-TS-23-0894, que: “(…) la notificación de un acto desfavorable sin la referida indicación de las vías administrativas o judiciales que pueda invocar a su favor el afectado, no será válida para el cómputo de los plazos.”
La validez de las notificaciones de los actos administrativos desfavorables se encuentra estrechamente vinculada con el derecho fundamental a la buena administración y al derecho de defensa. No es una cuestión baladí y su trascendencia es manifiesta al condicionar el accionar de la administración en la consecución del interés general que puede verse obstaculizado por la ocurrencia de un defectuoso trámite formal.