La ley 136-03 o Nuevo Código del Menor de la República Dominicana se convierte en es la normativa que regula todo lo concerniente al régimen de pensión alimenticia en nuestro país, que vino a derogar la Ley No. l4-94, que constituyó el primer Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), promulgada en abril del año 1994 y ésta a la vez, deroga la Ley 2402 del 7 de junio de 1950, G.O. 7132, sobre Asistencia Alimenticia Obligatoria de los hijos menores de 18 años.
La ley 136, en su articulo174, le daba competencia al Tribunal de Niños y Niñas para conocer de la demanda en pensión alimenticia, la insuficiencia de estos tribunales produjo una modificación con la ley 52-07, la cual retorna la competencia a los Juzgados de Paz, por ser estos los que anteriormente conocían sobre esta materia, con la ventaja, de que existe por lo menos, un Juzgado de Paz en cada municipio.
Son muchas las controversias y confusiones que genera el procedimiento de la demanda en pensión alimenticia, como es la comparecencia ante el Ministerio Público y los resultados de la conciliación, el tema de los montos a pagar del padre demandado, los elementos a tomar en cuenta sobre las obligaciones compartidas de ambos padres, la influencia del perfil y posición del padre demandado sobre la condición que merece vivir el hijo, la variación de la pensión de acuerdo a los cambios sociales y económicos de los padres, recursos disponibles para las reclamaciones, entre otros tantos temas.
La especialidad de la materia nos lleva a evaluar el tecnicismo jurídico del grado de doble jurisdiccionalidad, en razón de que este proceso contiene una parte civil, cuando aborda la parte pecuniaria; y una parte penal que toca la punibilidad (2 años de prisión suspensiva) como sanción por el incumplimiento de la obligación.
Como la pena es por el incumplimiento, un padre que asista al Tribunal solicitando pagar una cuota fija en favor de su hijo y pueda probar que ha sido un padre responsable, el Juez no debe imponerle la sanción penal, en razón de que no ha violado la ley.
La sentencia de Pensión Alimenticia, además de los efectos civiles y penales que genera, tiene consecuencias en la esfera internacional y migratorio. Esta especialidad compromete a los Estados signatarios de la Convención Sobre los Derechos del Niño, según lo prescrito en su artículo 27, numeral 4: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.”
En caso de que el demandado se encuentre residiendo fuera del país, el demandante tiene la opción de interponer la demanda en la jurisdicción de su domicilio y notificar vía Ministerio de Relaciones Exteriores a través del consulado del lugar donde resida el demandado. El Juez que ha de conocer el caso, conforme a la Ley núm. 339-22 que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, podrá escuchar de manera virtual a las partes, sobre todo, si el demandado se encuentra distante al lugar de la audiencia.
Lo más trascendente es que, la sentencia podrá ser ejecutoria en el país donde resida el (la) condenado(a). Para el caso de los Estados Unidos, país muy vinculado a la población dominicana, existe un Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros miembros de la Familia, de fecha 23 de noviembre de 2007, que tiene por objeto, garantizar la eficacia del cobro internacional de alimentos para niños y otros miembros de la familia. Entre otros temas, el acuerdo garantiza el reconocimiento y la ejecución de las decisiones en materia de alimentos. Por su lado, la Unión Europea ha implementado la Resolución 4-2009, mediante la cual, ejecuta la sentencia en cualquier Estado miembro, sin necesidad de homologación.
La Pensión Alimenticia puede ser reclamada por la madre desde su estado de embarazo. La demanda tiene efectos contra el padre, la madre o el responsable y excepcionalmente contra familiares directos. La sentencia es ejecutoria no obstante cualquier recurso, incluso, el monto puede ser descontado directamente de la nómina de trabajo del (de la) condenado(a).
Una persona condenada por Pensión Alimenticia, según refiere el artículo 182 de la ley de menores: “sólo se podrá ausentar del país si paga por adelantado, como mínimo, el equivalente a un año de pensión, y la suscripción de una fianza de garantía del crédito en favor del alimentado o su representante, con una compañía de seguro que, a criterio de la parte demandante, sea de reconocida solvencia económica en el país.”
Al ser un tema de Orden Público, el Ministerio Público en coordinación con el Juez de Paz tiene la responsabilidad de llevar récord de todas las sentencias que se generen en su jurisdicción y reportarlas al Departamento de Impedimentos de Salida de la Procuraduría General de la República, la que, para su ejecución, procederá conforme a previsto en el párrafo del artículo 181 de la ley 136-03 y el decreto número 640-20 que implementa el programa Burocracia Cero, tramitándolo ante la Dirección General de Migración para su fiel cumplimiento. En los casos en que, el interesado se dirija directamente a la DGM con la sentencia certificada, ésta tramitará una Alerta Migratoria junto a la Procuraduría.
El (la) condenado(a) podrá gestionar el levantamiento de la medida por ante la procuraduría General de la República, depositando las evidencias del pago de la garantía establecida en la ley, o recurrir por vía de abogado en demanda del levantamiento del impedimento de salida, siempre que pueda probar sus motivos.