En los últimos meses se ha visto algo novedoso, acciones de empresas dominicanas no sólo cotizan en bolsa, sino que cotizan en una bolsa de valores dominicana (podría parecer redundante, pero no lo es). Enhorabuena, el aplauso es merecido, apropiado y, atrevería a decir, mandatorio. Ahora empieza una serie de nuevos retos, aunque algunos—principalmente los inversionistas que tienen vasta experiencia en el mercado— ya los conocen históricamente, otros vamos a enfrentarnos a un campo de batalla desconocido tanto para emisores como para inversionistas.
De manera histórica, nuestra ley actual del mercado de valores (Ley Núm. 249-17), tiene diversos antecedentes iniciando con la (i) Ley Orgánica de la Bolsa Nacional de Valores Núm. 3553, (ii) la Ley Núm. 550 de 1964, sobre Compañías o Entidades que ofrezcan acciones, obligaciones o títulos para su venta al público y (iii) la Ley Núm. 19-00, que regula el Mercado de Valores en la Republica Dominicana. Todas surgen en momentos claves de la historia financiera dominicana. La primera durante el ínterin de una tiranía, la segunda durante un tiempo de incertidumbre y la tercera nace justo antes de un declive sustancial en la confianza del inversionista en el sistema financiero nacional. Sin perjuicio a afectaciones que pudiesen haber ocurrido por las coyunturas que permeaban la efectividad de dichas leyes, tienden a crear un primer paso hacia un mercado más moderno.
Principalmente notando la capacidad de crear un mercado de valores más transparente. La Ley Núm. 19-00 fue un avance clave en el desarrollo financiero del país, hasta que llegó nuestro marco jurídico actual en el año 2017, que nace precisamente dado “[q]ue el crecimiento registrado en los últimos años por el Mercado de Valores Dominicano, hace necesaria una revisión integral a la legislación vigente en la materia, en consonancia con los principios internacionalmente aceptados”.
Una sociedad, desde que inicia a cotizar e incluso antes, tiene que asumir una carga regulatoria enorme—y necesaria—. Es de primer orden, pues el dinero del público es aquel que se encuentra en riesgo, principalmente aquellos que no son inversionistas profesionales ni institucionales. Dicho esto, a título personal, he notado un gran reto para el mercado: la liquidez. Me refiero al mercado, pues es un tema que no es responsabilidad de ninguno de los participantes del mercado de valores, sino un tema de transacciones de mercado. En términos llanos, la liquidez viene siendo la capacidad que el inversionista tiene para convertir su inversión (en este caso acciones) en efectivo. Ya con nuestra definición base descrita, respondemos la pregunta de qué hace una acción líquida: la facilidad y rapidez de vender la misma en un mercado secundario, dígase “la habilidad de transar cantidades grandes rápido, a bajo costo, y sin afectar el precio”.
En el caso dominicano, que es similar en países en vía de desarrollo, puede darse el caso de un mercado de acciones sumamente ilíquido. A estos fines podemos analizar tiempo de transacción, capacidad de ejecutar al instante una transacción al precio actual, cantidad de órdenes y la habilidad de comprar y vender ciertas cantidades sin variar el precio. Ahora bien, esto es un riesgo que asume el inversionista al invertir su dinero en renta variable, existe dicha falla a lo largo del mundo y en todas las formas. Sale a flote la pregunta, ¿qué podemos hacer al respecto? La respuesta—al menos una de muchas—será objeto de la próxima entrega.
El mercado de valores de la República Dominicana ha dado grandes pasos desde sus inicios, logrando hitos como el que se presenta hoy en día: acciones de sociedades cotizando localmente de manera pública. Sin embargo, todavía estamos comenzando. La primera medida debe ser tomar los pasos correctos para lograr un mercado de valores eficiente, que será un pilar más de la innovación y desarrollo. Con salvaguardas correctas, estaremos frente a más emisiones y colocaciones de acciones en mercado primario y, mas importante aún, creando una confianza plena de los inversionistas en el mercado secundario.