La regulación de la Inteligencia Artificial Generativa (“IA”) es una conversación impostergable, especialmente después de que el gobierno dominicano ha lanzado la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (“ENIA”).
La regulación en materia de IA es multidimensional, tanto como los usos prácticos de dicha tecnología. Los algoritmos en los motores de búsqueda o en los portales de compra en línea, los robots de limpieza del hogar, los automóviles de conducción autónoma, los sistemas de seguridad en las redes de transmisión, son aplicaciones con Inteligencia Artificial, aunque no lo hayamos reconocido como tal hasta hace poco.
No se trata pues de regular únicamente el uso de los LLM, como el Chat GPT, o sus competidores de Google o de X (antiguo Tweeter). Sera preciso diseñar disposiciones que comprendan la enorme capacidad de procesamiento de datos y la velocidad con que ello ocurre, así como la limitada privacidad que tal actividad causa, para proteger adecuada y realistamente a las personas.
También es necesario completar con normas adyacentes que completarían el marco legal, como las relativas a los servicios digitales. La ENIA proyecta algunas dimensiones del aprovechamiento de lo que llama Revolución Industrial 4.0, y yo prefiero denominar una “economía de datos”. El volumen de datos producido en el mundo va en aumento rápidamente, por ejemplo el Libro Blanco de IA de la Uniòn Europea estimò que en el 2018 el volumen ascendía a 33 zetabytes = 3,628 388 ×1013 Gigabyte [GB], e hizo una previsión para el 2025 de 175 zetabytes = 1,924 145 348 608 ×1014 Gigabyte [GB].
Adicionalmente la Unión Europea estimó que en la actualidad el 80 % del tratamiento y el análisis de datos que se produce en la nube tiene lugar en centros de datos e instalaciones informáticas centralizadas, y el 20 % en aparatos inteligentes conectados, como automóviles, utensilios domésticos o robots de fabricación, e instalaciones informáticas cercanas al usuario («computación en el borde»). Está previsto que gracias al uso de IA estos porcentajes cambien de manera notable, sobre todo en lo que se refiere a la fuente y tratamiento de datos.
La innovación, desarrollo y comercialización de IA, así como su utilización generalizada por la gente, requerirá que la intervención estatal regulatoria sea justa y adecuada; el objetivo de dicha regulación debe ser garantizar el acceso oportuno y seguro, procurar y garantizar el respeto de derechos a los usuarios en general, y los derechos propietarios de las empresas que inventan, desarrolla, implementan y comercializan las tecnologías.
La ENIA hace un abordaje, que abarca de manera parcial las dimensiones del tema regulatorio en materia de IA, y que combina con instrumentos de políticas que promuevan la integración de la IA en los sectores productivos.
La intervención normativa del Estado prevista por la ENIA consiste en lo siguiente:
- Actualizar Ley No.172-13 Protección Datos Personales.
La ENIA parte de la premisa de que la actual ley sobre Protección de Datos Personales es muy limitada, para desarrollar una economía de datos en el país, con un nivel razonable de seguridad técnica y jurídica.
En ese tenor, la ENIA propone que la actualización de la Ley No.172-13 contemplará lo siguiente:
- Otorgar mayor autonomía y control a las personas sobre usos de sus datos personales propios.
- Exigir una mayor transparencia sobre recopilación y uso final de datos a las empresas.
- Requerir el consentimiento de las personas al uso de sus datos personales por las empresas que los recopilan.
- Minimizar la recolección de los datos estrictamente necesarios para IA.
- Establecer los criterios sobre la privacidad de ciertos datos, por ejemplo, en el caso de los datos sobre la salud de las personas.
- Proponer una Ley de Incentivos Industria 4.0.
- La ENIA considera que debe promoverse la integración del país de la IA vía una ley especial de incentivos fiscales, beneficios impositivos y deducciones de costos de I+D+i.
- La ley de incentivos deberá contemplar ciertas facilidades financieras.
- La capacitación del personal de las empresas productoras de bienes y servicios que integren IA en sus procesos tiene un costo, y será compensado por el Estado vía incentivos fiscales.
- Modificar leyes propiedad intelectual para su mejor protección bajo IA.
Los derechos contra la piratería y otras violaciones en materia de derechos de propiedad intelectual, si bien se encuentran suficientemente protegidos, en lo atinente a programas y sistemas informáticos, será necesario analizar si dicha protección es eficaz en la práctica, y si será necesario mejorar este aspecto.
En materia de propiedad intelectual existe el desafío adicional de que la IA integre datos que resulten ser información propietaria de autores, o industrial, sin las debidas compensaciones y reconocimientos.
- Crear un marco normativo de seguridad en internet.
No encontramos pistas en la ENIA sobre el alcance de esta propuesta, sin embargo, intuimos que debe tratarse de normas técnicas y de calidad.
- Prohibir uso IA como arma de guerra autónomas.
La ENIA aspira que esta prohibición forme parte de un acuerdo internacional, que comprenda al menos la subregión del Caribe y Centroamérica.
- Fortalecer marco normativo gobierno datos abiertos.
Sin que se explique de forma detallada en la ENIA el alcance de esta propuesta, intuimos que se trata de mejorar las normas técnicas y de calidad ya existentes.
- Adoptar un Código Ético basado en el de la UNESCO para garantizar respeto derechos humanos en uso de IA.
La dimensión reguladora prevista por la ENIA es apropiada y necesaria. Sin embargo, es limitada partiendo de la premisa del amplio impacto que adquirirá progresivamente la IA en nuestras vidas.
En la próxima entrega expondré mis propuestas con una visión más amplia respecto del alcance de la intervención regulatoria del Estado en materia de IA.