¿Es necesario el agravamiento de las sanciones penales y la creación de nuevos tipos de difamación e injuria por el hecho de que se cometan a través de las redes sociales o de que afecten a funcionarios y políticos?
En su precedente TC/0092, el Tribunal Constitucional ha estatuido que: “las redes sociales se han convertido en los únicos espacios accesibles para que una masa significativa de ciudadanos pueda exteriorizar su pensamiento y recibir opiniones e informaciones, lo cual ha motivado que el discurso político deje de ser dirigido por el Estado o por los profesionales de la comunicación a través de los medios tradicionales, provocando una deliberación verdaderamente pública, plural y abierta sobre los asuntos de interés. De ahí la importancia de que el uso de la libertad de expresión por estos medios se mantenga libre del temor a represalias innecesarias y desproporcionadas, que obstaculicen la construcción de una ciudadanía plena, participativa y consciente”.
Esa doctrina jurisprudencial ha sido remarcada por el Constitucional al al subrayar que, “la libertad de expresión se aplica al internet del mismo modo que a otros medios de comunicación (Sentencia TC/0437/16); igualmente, las sanciones de carácter penal sobre cualquier acto difamatorio o injurioso contra los funcionarios públicos o aquellas personas que ejerzan funciones públicas constituyen una limitación legal que afecta el núcleo esencial de la libertad de expresión y opinión por medio de la prensa (Sentencia TC/0075/16); del mismo modo, la sanción privativa de libertad resulta innecesaria y excesivamente gravosa porque considera a las redes sociales un medio más riesgoso que otros por contemplar penas más altas que las contempladas para los delitos de difamación e injuria” (sentencia TC/0092/19).
Así, el tribunal ha considerado que “la configuración de una violación a derechos, fundamentales u ordinarios, a partir de la propagación de informaciones en una red social mediante el uso de las prerrogativas inherentes al derecho a la libertad de expresión y difusión del pensamiento, debe constatarse luego de evaluar el contenido de la publicación y bajo la certeza de que la misma, en efecto, se encuentra revestida de las características expuestas precedentemente” (sentencia TC/ 0437/16).
Los magistrados ponderan, sin embargo, que “para garantizar el orden jurídico y una pacífica convivencia, el umbral del derecho (a la libertad de expresión) debe limitarse a que su difusión no se encuentre impregnada de frases obscenas, expresiones injuriosas o insultantes (TC/0092/18).
Estos precedentes constitucionales son relevantes al momento de regular la libertad de expresión, puesto que el Tribunal Constitucional no sólo es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad, sino que la observancia de su jurisprudencia cumple funciones esenciales del ordenamiento jurídico (TC/0041/13, TC/0690/17 y TC/0150/17).