El renovado debate sobre las relaciones existentes entre el derecho internacional y el derecho constitucional se ha situado en el centro sobre todo a partir del llamado control de constitucionalidad y convencionalidad, con manifiesta intensidad en los inicios de este siglo XXI.
Los nuevos debates sobre el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad son debates no solo del constitucionalismo de la postmodernidad, sino también la extensión del derecho internacional, en materia de protección de los derechos de las personas humanas. El proceso acentuado de la internacionalización de las relaciones internacionales entre sujetos del derecho internacional se caracteriza por la integración supranacional institucionalizada, la integración normativa de manera progresiva de los sistemas jurídicos nacionales e internacionales que garanticen un cumplimiento efectivo del derecho, una cooperación internacional progresiva.
La realidad del presente siglo el análisis se centra en las siguientes perspectivas: la existencia de dos modelos sistémicos separados, que interactúan de manera complementaria; coexistencia en la consolidación de la doctrina y jurisprudencia.
Se cuestiona si estamos en presencia de la subordinación de un sistema jurídico a otro o, en cambio, en la cooperación entre sistemas jurídicos distintos y prevalecientes. La evolución constante de comunidad internacional que está interrelacionada con los sistemas jurídicos de la manera más compleja, en aquellas comunidades estatales con una multifuncionalidad de efectos jurídicos recíprocos. El cambio de la sociedad internacional y del Estado ha evolucionado a un Estado cooperador; constituyen la avanzada para el desarrollo del Derecho Constitucional Internacional, en el que alcanzar otros niveles permite hacer una explicación objetiva, como en el caso de la supranacionalidad o el derecho comunitario en desarrollo.
El profesor Eduardo Jiménez de Arechaga plantea la necesidad de adoptar un método de análisis para interpretar y ejecutar las relaciones intersistémicas. Arechaga dice: Analizar el desarrollo de los sistemas jurídicos prevalecientes, debe hacerse utilizando el análisis comparativo, que permite integrar la norma más avanzada de los diferentes sistemas jurídicos; esta labor la ha realizado con éxito la Comisión de Derecho Internacional. Comprender el alcance y desarrollo de esto principios implica una amplia visión sobre la capacidad y alcance de las competencias de los Estados y el ejercicio de su actividad.
El considera la necesidad de seguir un orden lógico comparado que permita construir adecuadas respuestas a este tema en el derecho internacional. El examen de esta propuestas, no platea que no es limitativo tanto en el caso de decisiones de la Corte Internacional de Justicia que no solo han tomado en cuenta los sistemas jurídicos nacionales, sino también los antecedentes históricos; que en base al orden jurídico internacional pueden aplicarse específicamente en una controversia internacional.
El enfoque de este debate doctrinal nos lleva a dos sistemas de derechos, con derechos procesales diferentes, diversas generaciones de fuentes para sustentar su funcionabilidad y aplicabilidad, diferenciación en los medios de pruebas para establecer responsabilidad, aceptación de las normas consuetudinarias en materia de derecho internacional, diferenciación jurisdiccional de competencias y aceptación de las normas de derecho nacional.
La relación y la primacía de un sistema sobre el otro, su integralidad o complementariedad constituyen de manera inequívoca el hilo conductor de esas reflexiones. Las posiciones sobre determinadas doctrinas, como la dualista o la monista, marcan la visión que sobre los sistemas jurídicos tienen los pensadores. El debate planteado al respecto por Verdros, Vertel, Anzilioti, Kelsen, nos lleva a reflexionar sobre sí los sistemas jurídicos nacionales o internacionales constituyen un elemento integrador, un elemento complementario o constituyen un elemento creador. Esas respuestas no han sido tan fáciles. Verdros considerado uno de los mayores tratadistas internacionales, abordó este tema tres veces en consecuencia existen otras escuelas y las predominantes son la escuela dualista y la monista.
Estas ideas son recreadas Mirkine Guetzévitch, basado en el análisis histórico, cuando dice: “La experiencia histórica muestra que a diferencia del esfuerzo organizativo del orden derecho interno se ha visto acompañada de reconocimiento las normas de convivencia internacional e incluso el deseo de integrar en ese orden o denomina Ley Internacional como en repetida ocasión enseñado, la Técnica de Libertad y la técnica de la paz se unen y completa. Y revela, por otro lado, que todo establecido por el Estado contribuye a la realización de la unidad del sistema jurídico universal. En la próxima entrega profundizare sobre este tema y el cambio de precedente del Tribunal constitucional.